Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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autoridad sometida a un MORDAZA de vacancia, situacion que se ve agravada cuando la acusacion por nepotismo es contra el MORDAZA, mas aun cuando no existe, ademas, documento alguno que demuestre que MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA se opuso en forma oportuna y precisa a la contratacion de sus progenitores MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar. En suma, queda acreditada la causal de vacancia de nepotismo atribuida a MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, de conformidad al articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por otro lado, con relacion al argumento expuesto por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA sobre el restablecimiento en forma automatica de la vigencia de la credencial que le fuera otorgada como producto de las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010, al haber sido anuladas las Resoluciones Nº 724-20122012, que motivo su vacancia en el cargo de MORDAZA, y Nº 959-2012-JNE, que confirmo la misma, por el Tercer Juzgado Constitucional de MORDAZA, en merito a un defecto en la motivacion de dichas resoluciones, a causa de no haberse valorado ciertos medios probatorios, lo que supondria que en un MORDAZA pronunciamiento de este Supremo Tribunal Electoral debia restablecerlo, este organo colegiado senalo que este pedido no podia ser amparado. En efecto, tal como se ha indicado en la resolucion objeto de cuestionamiento, la Constitucion Politica y las leyes, al establecer competencia en materia electoral, solo facultan al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a emitir decisiones de fondo sobre asuntos electorales en instancia definitiva y no revisable en otra via. Es decir, en el MORDAZA de los procedimientos de vacancia de autoridades municipales de eleccion popular, que son de conocimiento en via de apelacion por la jurisdiccion electoral, la LOM reserva el control del ejercicio del mandato representativo y la imposicion de una sancion de vacancia, en caso de configurarse una grave transgresion a las prohibiciones contenidas en su articulo 22, en forma exclusiva a este Supremo Tribunal Electoral. En esa medida, la nulidad de las Resoluciones Nº 7242012-JNE y Nº 959-2012-JNE, declarada por el Tercer Juzgado Constitucional de MORDAZA, solo debe ser asumida respecto a una vulneracion del derecho a la debida motivacion de las resoluciones, al no haberse valorado, supuestamente, la totalidad de los medios probatorios que aparecen en autos. Ello, sin embargo, jamas podra ser asumido como una valoracion de fondo del contenido de los mismos, pues dicha facultad esta reservada en forma excluyente a la jurisdiccion electoral representada por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Argumentos del recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA Con fecha 17 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 771-2013-JNE, de fecha 13 de agosto de 2013, que declaro fundado el recurso de apelacion y declaro su vacancia por haber ejercido injerencia en la contratacion de sus padres MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como trabajadores en el Programa de mantenimiento de infraestructura publica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, del 14 al 27 de marzo de 2011, alegando que, con la misma, se habria afectado su derecho al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva, "a la debida motivacion, a la jurisprudencia y a los MORDAZA de congruencia, legalidad, taxatividad, asi como la propia seguridad juridica" (fojas 1424 a 1434), senalando como argumentos del citado recurso lo siguiente: a. En el considerando 25 se ha senalado que en las Cartas Nº 856-2011-MDSM/GA/MIPSM/MEBN y Nº 857-2011-MDSM/GA/MIPSM/MEBN, expedidas por el administrador del programa de mantenimiento de infraestructura publica, se remiten las planillas de jornales. No obstante, dicha afirmacion incurre en error, por cuanto tales, planillas o listas de jornales no se han presentado con dichas cartas, ni tampoco han sido presentadas por los solicitantes de la vacancia. b. Cuando se hace referencia a las hojas de "tareo", control diario de inicio y finalizacion, en donde figura la asistencia de los padres del MORDAZA, no se hace mencion

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

a la falta de firma y sello del jefe del programa en estos documentos. c. En los considerandos del 26 al 28 obran oficios remitidos por el MORDAZA Nacional de Elecciones solicitando informes, memorandos, cartas referidas a la denuncia de la vacancia y padres del MORDAZA, lista de diarios, actas de inicio y finalizacion, hojas de "tareo" y de diario. En tal sentido, indica que, frente a ellos, se remitio documentacion que establecia que los padres del MORDAZA no trabajaron y menos aun cobraron para el municipio. d. En el considerando 29 se ha establecido, de la revision de los informes y memorandos remitidos por la municipalidad y de los documentos presentados por los solicitantes, que existio una contradiccion respecto a la informacion expresada por estos y los documentos y las declaraciones de los funcionarios municipales, es decir, que expresaban una realidad distinta de las hojas de "tareo" de los grupos Nº 2 y Nº 3 adjuntadas por los solicitantes de la vacancia, por lo que se solicito al municipio que remitan los originales o copias certificadas de las hojas de "tareo", en tanto documentos centrales para la determinacion del vinculo laboral, es decir, a fin de determinar con certeza si los padres del MORDAZA laboraron en la municipalidad. e. En el considerando 30 se senala que la municipalidad cumplio con presentar los documentos, asi como las mencionadas hojas de "tareo", advirtiendose que divergian del contenido de las hojas de "tareo" presentadas por los solicitantes de la vacancia, y pese a que ambos documentos contaban con nombres y firmas del planillero, administrador, gerentes del programa y del area de mantenimiento, se cometio un error, puesto que los documentos del solicitante de la vacancia aparecen en MORDAZA, sin firma ni sello del jefe del programa. f. En los considerandos 32 a 35 se senala que ante esta diferencia el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debio en ejercicio de su funcion jurisdiccional determinar cual es la calidad y merito de la documentacion anexada por los solicitantes de la vacancia. Por ello, sin valorar que existen documentos, informes, memorandos y actas de inicio y finalizacion, que acreditan que los padres del MORDAZA no trabajaron, en este caso solo se le ha querido dar el mayor valor probatorio a los documentos presentados por los solicitantes. Asimismo, tampoco se ha valorado la lista de jornales o planilla, la cual no fue presentada por los peticionarios de la vacancia, sino por el municipio, y que es el unico documento contable en base al cual el municipio comprueba quienes trabajaron, cuanto tiempo y determina, conforme a lo senalado en los Expedientes Nº 015-2012 y Nº 1668-2012, y Resoluciones Nº 052-2012 y Nº 159-2012, el vinculo laboral. g. En los considerandos 36 a 40 existe contradiccion, puesto que senalan que las Cartas Nº 856 y Nº 857-2011 se sustentan en la hoja de "tareo" y ya no en la lista de jornales, como refiere en el considerando 25, las cuales establecen un pago o monto diferente, que coincidiria con los medios probatorios de los solicitantes, sin establecer el valor probatorio de los demas documentos publicos que demuestran la falsedad de la vacancia, dado que los ancianos padres del MORDAZA nunca trabajaron. h. El recurrente senala que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ya ha establecido que el nexo que sirve para establecer el vinculo laboral es la lista de jornales, conforme lo ha senalado en dos casos anteriores de la misma Municipalidad Distrital de San Marcos. No obstante, en el presente caso no se ha seguido tal criterio. i. Con respecto a la injerencia, manifiesta que presento un memorando al inicio de su gestion, prohibiendo la contratacion de cualquier familiar. No obstante, senala que se le pretende demostrar su injerencia como si tuviera cercania o viviese con sus familiares. De ahi que, en el supuesto negado de que dichos familiares hubieran trabajado, indica que la vivienda de sus padres esta a mas de tres horas. j. Igualmente, con respecto al argumento conforme al cual existe un error matematico en los documentos presentados por la municipalidad, y no en los adjuntados por los solicitantes, senala que esto significaria que los documentos que remitio la municipalidad son falsos, y que los documentos del solicitante son verdaderos, conclusion que es equivocada, toda vez que al existir contradiccion entre los mismos, existen otros que respaldan a los de la municipalidad, debiendo darse relevancia a los

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