Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

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MDSM/GA/MIPSM/MEBN, de ahi que dicho documento no generara conviccion, a diferencia del documento presentado por los solicitantes. iii) Asimismo, en la resolucion recurrida se indico que no existe documento alguno que demuestre la falsedad de los medios probatorios ofrecidos por los solicitantes, hecho que es corroborado al observar la Disposicion Nº 3, de fecha 21 de marzo de 2013, expedida por la Fiscalia Provincial Mixta de San MORDAZA, que dispone la no formalizacion ni continuacion de investigacion preparatoria contra los solicitantes de la vacancia por los delitos contra la fe publica, en su modalidad de falsificacion de documentos. iv) Por otro lado, se preciso que cuando en la sentencia de MORDAZA se refirio a que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no habia valorado el Memorandum Nº 3932011-MDSM-OMIP/G, la declaracion jurada del gerente del Programa de mantenimiento de infraestructura publica, y las declaraciones juradas de los padres de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, ello se debio a que las mismas recien fueron presentadas por el recurrente luego de expedida la Resolucion Nº 724-2012-JNE, la cual resolvio el recurso de apelacion, esto es, que se presentaron como pruebas nuevas anexadas a su recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, y no en forma oportuna, por lo que no se las tomo en cuenta, ya que la finalidad del mencionado recurso extraordinario no esta dirigido a una nueva valoracion de medios probatorios y menos aun conlleva la apertura de una nueva etapa probatoria, sino que esta disenado para que de manera excepcional se verifique el respeto de los derechos y principios que contienen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Asi, al haber sido aportados extemporaneamente el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no podia valorarlas como sustento de la Resolucion Nº 959-2012-JNE, sin afectar el derecho de defensa de la parte solicitante de la vacancia. Sin perjuicio de ello, se manifesto que el referido memorandum y las nuevas declaraciones juradas no incidian en el analisis realizado por este colegiado electoral sobre el contenido de las hojas de "tareo" presentadas por los solicitantes de la vacancia, las cuales, como se ha senalado, guardan conexion logica con los desembolsos realizados para el respectivo pago de jornales contenidos en las Cartas Nº 856-2011-MDSM/GA/MIPSM/MEBN y Nº 857-2011-MDSM/GA/MIPSM/MEBN. Ademas, se indico que el Memorandum Nº 393-2011-MDSM-OMIP/G, por el que se trata de justificar esa falta de conexion logica entre lo dispuesto para el pago de jornales y el numero de trabajadores que debian recibir dicho pago, segun las copias certificadas de las hojas de "tareo" de la comuna, solo fue remitido a esta instancia una vez que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones advirtio dicha deficiencia a traves de la Resolucion Nº 724-2012-JNE. c. Sobre el tercer elemento para la configuracion de la causal de nepotismo atribuida a MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, esto es, la injerencia de dicha autoridad en la contratacion de sus padres MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar: i) Se encuentra acreditada la injerencia de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, por entonces MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en la contratacion de sus padres MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon a dos elementos: por un lado, la cercania del vinculo parental, al ser estos sus padres, lo que, ademas de estar fehacientemente acreditado, ha sido reconocido por el ya mencionado, y por otro lado, la posicion de dicha autoridad al momento y durante la contratacion de sus familiares, puesto que ostento la calidad de MORDAZA, MORDAZA autoridad de la administracion municipal, en quien recae la responsabilidad del buen manejo de los recursos municipales en la contratacion de personal para los distintos proyectos bajo su mando. ii) Con relacion al documento presentado por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, mediante el cual pretende desvirtuar la existencia de injerencia en la contratacion de sus parientes, se considero que la sola MORDAZA de este no siempre devendra en que este colegiado asuma la inexistencia de injerencia, por cuanto su calificacion se realiza en conjunto con otros elementos, tales como la cercania del vinculo y el cargo que desempena la

con otros documentos, senalados en el considerando 28 de la resolucion recurrida. Del analisis de las copias de las hojas de "tareo" certificadas por el secretario general de la municipalidad, remitidas por el municipio ante el requerimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, las mismas que cuentan con los nombres y firmas del planillero, administrador y gerente del Programa de mantenimiento de infraestructura publica, asi como con el respectivo sello del area de mantenimiento de infraestructura publica del municipio, se aprecio que el contenido de estas (tomando en consideracion que en cuanto a la forma, esto es, nombres, firmas o sello, eran identicos), diferia con respecto a las copias de las hojas de "tareo" presentadas por los solicitantes, certificadas por notario publico. Al respecto, se concluyo que al estar, en ambos casos, ante documentos de caracter publico, se debia proceder a analizar la informacion contenida en los mismos, toda vez que por el solo hecho de ser documentos publicos no implicaba que el contenido de los mismos sea veraz, en razon de que de lo unico que daban certeza era acerca de su existencia fisica como tales, al ser expedidos por un funcionario publico, de ahi que era relevante analizar el contenido de ambos, valorandolos conjuntamente con los demas documentos aportados por las partes. En tal sentido, de la valoracion de Carta Nº 856-2011MDSM/GA/MIPSM/MEBN, por la que se remite las hojas de "tareo" para que se efectue un pago ascendente a S/. 7 840,00 (siete mil ochocientos cuarenta con 00/100 nuevos soles), y de las hojas de "tareo", que dan sustento a dicho pago, se advirtio que estas diferian entre el remitido por la administracion MORDAZA de la epoca de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, en donde no figura su padre como trabajador, y el presentado por los solicitantes de la vacancia, en donde figura MORDAZA Ugarte Anaya. Siendo ello asi, en el primer caso, se senalo que dicha hoja de "tareo" adolece de una grave incongruencia con la informacion contenida en la carta mencionada, puesto que no existe concordancia logica entre el monto desembolsado, el mismo que solo asciende a S/. 7 840,00 (siete mil ochocientos cuarenta con 00/100 nuevos soles) y el total percibido por los trece trabajadores senalados en dicho documento, los cuales dan un gasto total de S/. 7 280,00 (siete mil doscientos ochenta con 00/100 nuevos soles), esto es, un monto inferior al pago solicitado en la citada carta. Ademas, esta diferencia no tuvo explicacion alguna en la informacion remitida por la administracion MORDAZA hasta MORDAZA de la emision de la Resolucion Nº 724-2012-JNE. En el MORDAZA caso, se aprecia una situacion diferente en la hoja de "tareo" ofrecida por los solicitantes de la vacancia, en donde se advierte que hay una MORDAZA concordancia entre el monto pagado por jornal (S/. 40,00) y la nomina de trabajadores senaladas en la hoja de "tareo". Asi, se indica el pago de S/. 7 840,00 (siete mil ochocientos cuarenta con 00/100 nuevos soles) por las labores prestadas por catorce brigadistas por catorce dias de trabajo, incluyendo al padre de la autoridad cuestionada, MORDAZA Ugarte Anaya. En similar linea, de la valoracion de la Carta Nº 8572011-MDSM/GA/MIPSM/MEBN, por la que se remite las hojas de "tareo" para que se efectue un pago ascendente a S/. 7 200,00 (siete mil doscientos con 00/100 nuevos soles), y de las hojas de "tareo", se advirtio que estas difieren entre la remitida por la administracion MORDAZA de la epoca de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, en donde no figura su MORDAZA como trabajadora, y la presentada por los solicitantes de la vacancia, en donde figura MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, observandose que en el primer caso dicha hoja de "tareo" adolece de una concordancia logica con la informacion contenida en la carta mencionada, mientras que en el MORDAZA caso, se aprecia una situacion diferente en la hoja de "tareo" ofrecida por los solicitantes de la vacancia, en donde se advierte que hay una MORDAZA concordancia entre el monto expresado en la Carta Nº 857-2011-MDSM/GA/MIPSM/MEBN, y la suma de los pagos por jornal (S/. 40,00). ii) En suma, si bien dichas hojas de "tareo" mantenian una similitud aparente, de la revision del contenido de los mismos, se advirtio que las hojas de "tareo" remitidas por la entidad MORDAZA no sustentaban de manera coherente los montos desembolsados para el pago de los trabajadores del Programa de mantenimiento de infraestructura publica desarrollado en el barrio de Chupa, en merito a las Cartas Nº 856-2011-MDSM/GA/MIPSM/MEBN y Nº 857-2011-

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