Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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de la credencial de la consejera regional a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castillo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lamapunca de MORDAZA, que la acredito en forma provisional en el cargo de consejera del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme fuera dispuesto por la Resolucion N° 627-2013-JNE. Articulo Segundo.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como consejera del Gobierno Regional de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1004444-1

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, exalcalde de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, por haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al demostrarse que dicha autoridad contrato a sus padres MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como trabajadores en el Programa de mantenimiento de infraestructura publica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, del 14 al 27 de marzo de 2011. Ahora bien, la resolucion materia del presente recurso, estimo el pedido de vacancia por la causal de nepotismo presentado en contra de la autoridad MORDAZA MORDAZA mencionada, en base a los siguientes argumentos: a. Con relacion al primer elemento, para la configuracion de la causal de nepotismo atribuida a MORDAZA MORDAZA Ugarte Salazar: i) Se encuentra acreditado el vinculo de parentesco por consanguinidad en primer grado entre la autoridad MORDAZA y MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA (fojas 32, Expediente Nº J-830-2012). ii) No se encuentra acreditado el alegado vinculo de parentesco entre MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, conforme se advierte de la partida de nacimiento de esta supuesta pariente (fojas 33, Expediente Nº J-2012-830), puesto que si bien fue declarada como hija de MORDAZA Ugarte MORDAZA por un tercero, no obstante, dicha declaracion no genera vinculo de parentesco alguno. Asimismo, de autos tampoco se evidencia que MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA MORDAZA sido reconocida o declarada por autoridad judicial competente como hija de MORDAZA Ugarte Anaya. iii) No se encuentra acreditado el alegado vinculo de parentesco entre MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA Maruja Ugarte MORDAZA, precisandose que no es aceptable la autoincriminacion, esto es, el reconocimiento que efectua dicha autoridad MORDAZA cuestionada, aceptando que guarda con esta un vinculo de parentesco en MORDAZA grado de consanguinidad (hermana), puesto que en autos no obra partida de nacimiento correspondiente que corrobore el citado vinculo, por lo que en salvaguarda del derecho de defensa que le asiste a MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, dado que estamos ante un procedimiento sancionador de vacancia (nepotismo), y no contando con el documento idoneo que pruebe el vinculo de parentesco alegado por los solicitantes, no puede asumirse con certeza que MORDAZA Maruja Ugarte MORDAZA sea su pariente. b. Sobre el MORDAZA elemento para la configuracion de la causal de nepotismo atribuida a MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, el mismo que se analizo solamente con respecto a sus padres MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar: i) Se encuentra acreditado el vinculo laboral entre MORDAZA Ugarte MORDAZA y la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, asi como entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el citado municipio, que surgio cuando los mencionados familiares laboraron en el Programa de mantenimiento de infraestructura publica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, del 14 al 27 de marzo de 2011, en merito a la valoracion conjunta de los informes y memorandos remitidos por la referida municipalidad, asi como de los documentos proporcionados por los solicitantes de la vacancia. Asi pues, de la lectura del contenido de las declaraciones brindadas por los funcionarios municipales de recursos humanos, tesoreria, administracion y finanzas, mantenimiento de infraestructura publica, entre otros, consignados en el considerando 26 de la resolucion recurrida, asi como de los documentos adjuntados a la solicitud de vacancia, consignados en el considerando 25 de la resolucion recurrida, se advirtio que estos expresaban realidades contradictorias. En tal sentido, se requirio al municipio, entre otros documentos, las hojas de "tareo" correspondientes al programa mencionado, con relacion a los grupos Nº 2 y Nº 3, del periodo comprendido entre el 14 al 27 de marzo de 2011, en tanto documentos centrales para determinar con certeza si los supuestos familiares laboraron o no en el referido programa, las cuales fueron remitidas por el municipio, conjuntamente

Declaran infundado el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, interpuesto contra la Res. Nº 771-2013-JNE
RESOLUCION Nº 940-2013-JNE Expediente Nº J-2012-830 Expediente Nº J-2012-831 Expediente Nº J-2012-860 (Acumulados) SAN MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, diez de octubre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, exalcalde de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 771-2013-JNE, de fecha 13 de agosto de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la referida autoridad MORDAZA, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia El MORDAZA Nacional de Elecciones, por mayoria, a traves de la Resolucion Nº 771-2013-JNE, de fecha 13 de agosto de 2013, declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra los Acuerdos de Concejo Nº 0020-2012-MDSM/ A y Nº 0022-2012-MDSM/A, por lo que, revocandolos y reformandolos, declaro fundadas las solicitudes de

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