Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA Fundamento del MORDAZA singular concordante del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion del magistrado MORDAZA Shaudett Chahud Sierralta, Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA del Distrito Judicial de Lima. Los Magistrados del Poder Judicial, cualquiera sea su rango, especialidad o denominacion ejercen la direccion de los procesos de su competencia y estan obligados a impulsarlos de oficio, salvo reserva procesal expresa, articulo 5° de la Ley Organica del Poder Judicial. La Ley Organica del Poder Judicial, vigente al momento que el magistrado incurrio en los hechos que motivaron la imposicion de medidas disciplinarias en su contra, establecia como deberes de los jueces: resolver los procesos con celeridad y observar estrictamente el horario de trabajo establecido, articulo 184° incisos 1 y 7; y, que se incurria en responsabilidad disciplinaria por: inobservancia del horario de despacho y de los plazos legales para proveer escritos o expedir resoluciones, articulo 201° inciso 8 de la referida ley. Al magistrado se le han impuesto sesenta y tres medidas disciplinarias, entre ellas, 27 multas, de las cuales cinco han sido impuestas por retardo en expedir sentencia por mas de 3 anos, lo que resulta una manifiesta violacion de su deber legal de actuar con celeridad y observando los plazos legales para emitir resoluciones, con evidente perjuicio para los justiciables, proyectando con ese actuar una percepcion de la justicia morosa. Cabe agregar a lo senalado, que las multas impuestas denotan negligencia inexcusable en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, en los terminos que senalaba el articulo 201° de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente en el momento de los hechos e imposicion de las medidas. Por otro lado, registra ochenta y seis tardanzas; esto es, que no observo otro de sus deberes impuestos legalmente: como es el observar estrictamente el horario de trabajo, lo que resulta incompatible con la prontitud y celeridad que exigia la carga procesal existente en el despacho del magistrado, no pudiendo justificarse con el o los problemas de salud que alega el magistrado, en razon a que la ley preve las licencias cuando un Juez se ve menoscabado en su salud, pues el MORDAZA, es que no se afecte la imparticion de justicia ni el derecho de los magistrados; por ello, existen los jueces suplentes ahora denominados supernumerarios. Por lo anteriormente expuesto, considero que son elementos de juicio suficiente para estimar que el Juez Chahud Sierralta no ha cumplido a cabalidad con su funcion judicial, descuidando e incurriendo en negligencia inexcusable en el manejo de su despacho y de los expedientes a su cargo durante varios anos, no pudiendo compensar tales inconductas con la buena calificacion que obtuvo en la calidad de sus decisiones y otros factores de idoneidad, pues tan valiosa es la justicia de la decision como su oportunidad. Por lo MORDAZA expuesto, concluyo porque al Juez MORDAZA Shaudett Chahud Sierralta no se le debe renovar la confianza por cuanto en el rubro conducta ha incurrido en reiterada infraccion de sus deberes de celeridad y observancia del horario de trabajo, discrepando con la mayoria respecto a los cuestionamientos a su idoneidad referidos a la falta de capacitacion continua y especializada. De otro lado, es propicia la oportunidad para senalar que el Pleno ha podido constatar que en diversas oportunidades los magistrados al sustentar sus recursos extraordinarios hacen mencion a la Resolucion N° 5112011-PCNM, respecto al caso de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

MORDAZA, como si fuera un precedente administrativo, al ser ratificado dicho magistrado pese a registrar ciento catorce medidas disciplinarias. Al respecto, se debe puntualizar que dicha resolucion no constituye un precedente administrativo, pues no sienta ningun MORDAZA general, ni es expresion de la jurisprudencia del Consejo, en la medida que con posterioridad a su emision se han expedido resoluciones de no ratificacion por registrar significativo numero de medidas disciplinarias MORDAZA por retardo o irregularidades en el ejercicio jurisdiccional. De tal manera que si hubiese sido un precedente, el Consejo con las resoluciones posteriores ya hubiese realizado un overrulling. Cabe recordar que los procesos de evaluacion integral y ratificacion son de caracter individual, responden al analisis y ponderacion de los factores o indicadores de conducta e idoneidad previstos en la Ley de la MORDAZA Judicial y el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion. Es en ese contexto legal que debe examinarse la resolucion del caso MORDAZA MORDAZA, en cuyos fundamentos se exponen las razones por las que se ponderaron favorablemente las justificaciones objetivamente acreditadas por dicho magistrado respecto a los hechos que dieron lugar a las medidas disciplinarias que se le impusieron. Caso singular que no ha merecido la consagracion de precedente ni jurisprudencia, pues el Pleno no ha vuelto a expedir una decision similar; MORDAZA bien, ha afirmado una jurisprudencia de no ratificacion de jueces que han inobservado el deber legal de celeridad o diligencia en el ejercicio de sus funciones, criterio con el cual estoy plenamente de acuerdo. Por todo lo expuesto, mi MORDAZA es porque no se le renueve la confianza al magistrado MORDAZA Shaudett Chahud Sierralta; y, en consecuencia, no se le ratifique en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA del Distrito Judicial de Lima. S.C. MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1003454-1

Declaran infundado el recurso extraordinario interpuesto contra la Resolucion Nº 128-2013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 527-2013-PCNM MORDAZA, 12 de septiembre de 2013 VISTO: El recurso extraordinario presentado el 21 de agosto de 2013, por el magistrado MORDAZA Shaudett Chahud Sierralta, Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA, contra la Resolucion N° 128-2013-PCNM, de 4 de marzo de 2013, por la cual se resolvio no ratificarlo en el cargo MORDAZA mencionado, interviniendo como ponente la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA Diaz; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el magistrado MORDAZA Shaudett Chahud Sierralta, manifiesta que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 128-2013-PCNM, de 4 de marzo de 2013, por considerar que se ha lesionado el debido proceso; por lo que, solicita que se declare fundado el mismo, los fundamentos se expresan en los siguientes terminos: 1. Que, en el informe individual de evaluacion integral y ratificacion, respecto al item de celeridad y rendimiento, solo se habria emitido pronunciamiento respecto al puntaje del ano 2011, habiendo omitido pronunciarse sobre el puntaje del resto del periodo de evaluacion, existiendo

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