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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505670 Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fi nes consiguientes. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCÍA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA Fundamento del voto singular concordante del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, en el proceso de evaluación integral y ratifi cación del magistrado Martin Shaudett Chahud Sierralta, Juez Especializado en lo Civil de Lima del Distrito Judicial de Lima. Los Magistrados del Poder Judicial, cualquiera sea su rango, especialidad o denominación ejercen la dirección de los procesos de su competencia y están obligados a impulsarlos de ofi cio, salvo reserva procesal expresa, artículo 5° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente al momento que el magistrado incurrió en los hechos que motivaron la imposición de medidas disciplinarias en su contra, establecía como deberes de los jueces: resolver los procesos con celeridad y observar estrictamente el horario de trabajo establecido, artículo 184° incisos 1 y 7; y, que se incurría en responsabilidad disciplinaria por: inobservancia del horario de despacho y de los plazos legales para proveer escritos o expedir resoluciones, articulo 201° inciso 8 de la referida ley. Al magistrado se le han impuesto sesenta y tres medidas disciplinarias, entre ellas, 27 multas, de las cuales cinco han sido impuestas por retardo en expedir sentencia por más de 3 años, lo que resulta una manifi esta violación de su deber legal de actuar con celeridad y observando los plazos legales para emitir resoluciones, con evidente perjuicio para los justiciables, proyectando con ese actuar una percepción de la justicia morosa. Cabe agregar a lo señalado, que las multas impuestas denotan negligencia inexcusable en el ejercicio de la función jurisdiccional, en los términos que señalaba el artículo 201° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente en el momento de los hechos e imposición de las medidas. Por otro lado, registra ochenta y seis tardanzas; esto es, que no observó otro de sus deberes impuestos legalmente: como es el observar estrictamente el horario de trabajo, lo que resulta incompatible con la prontitud y celeridad que exigía la carga procesal existente en el despacho del magistrado, no pudiendo justifi carse con el o los problemas de salud que alega el magistrado, en razón a que la ley prevé las licencias cuando un Juez se ve menoscabado en su salud, pues el principio, es que no se afecte la impartición de justicia ni el derecho de los magistrados; por ello, existen los jueces suplentes ahora denominados supernumerarios. Por lo anteriormente expuesto, considero que son elementos de juicio sufi ciente para estimar que el Juez Chahud Sierralta no ha cumplido a cabalidad con su función judicial, descuidando e incurriendo en negligencia inexcusable en el manejo de su despacho y de los expedientes a su cargo durante varios años, no pudiendo compensar tales inconductas con la buena califi cación que obtuvo en la calidad de sus decisiones y otros factores de idoneidad, pues tan valiosa es la justicia de la decisión como su oportunidad. Por lo antes expuesto, concluyo porque al Juez Martín Shaudett Chahud Sierralta no se le debe renovar la confi anza por cuanto en el rubro conducta ha incurrido en reiterada infracción de sus deberes de celeridad y observancia del horario de trabajo, discrepando con la mayoría respecto a los cuestionamientos a su idoneidad referidos a la falta de capacitación continua y especializada. De otro lado, es propicia la oportunidad para señalar que el Pleno ha podido constatar que en diversas oportunidades los magistrados al sustentar sus recursos extraordinarios hacen mención a la Resolución N° 511- 2011-PCNM, respecto al caso de don Juan Ricardo Macedo Cuenca, como si fuera un precedente administrativo, al ser ratifi cado dicho magistrado pese a registrar ciento catorce medidas disciplinarias. Al respecto, se debe puntualizar que dicha resolución no constituye un precedente administrativo, pues no sienta ningún principio general, ni es expresión de la jurisprudencia del Consejo, en la medida que con posterioridad a su emisión se han expedido resoluciones de no ratifi cación por registrar signifi cativo número de medidas disciplinarias sean por retardo o irregularidades en el ejercicio jurisdiccional. De tal manera que si hubiese sido un precedente, el Consejo con las resoluciones posteriores ya hubiese realizado un overrulling. Cabe recordar que los procesos de evaluación integral y ratifi cación son de carácter individual, responden al análisis y ponderación de los factores o indicadores de conducta e idoneidad previstos en la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación. Es en ese contexto legal que debe examinarse la resolución del caso Macedo Cuenca, en cuyos fundamentos se exponen las razones por las que se ponderaron favorablemente las justifi caciones objetivamente acreditadas por dicho magistrado respecto a los hechos que dieron lugar a las medidas disciplinarias que se le impusieron. Caso singular que no ha merecido la consagración de precedente ni jurisprudencia, pues el Pleno no ha vuelto a expedir una decisión similar; antes bien, ha afi rmado una jurisprudencia de no ratifi cación de jueces que han inobservado el deber legal de celeridad o diligencia en el ejercicio de sus funciones, criterio con el cual estoy plenamente de acuerdo. Por todo lo expuesto, mi voto es porque no se le renueve la confi anza al magistrado Martín Shaudett Chahud Sierralta; y, en consecuencia, no se le ratifi que en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Lima del Distrito Judicial de Lima. S.C. PABLO TALAVERA ELGUERA 1003454-1 Declaran infundado el recurso extraordinario interpuesto contra la Resolución Nº 128-2013-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 527-2013-PCNM Lima, 12 de septiembre de 2013 VISTO: El recurso extraordinario presentado el 21 de agosto de 2013, por el magistrado Martín Shaudett Chahud Sierralta, Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima, contra la Resolución N° 128-2013-PCNM, de 4 de marzo de 2013, por la cual se resolvió no ratifi carlo en el cargo antes mencionado, interviniendo como ponente la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el magistrado Martín Shaudett Chahud Sierralta, manifi esta que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 128-2013-PCNM, de 4 de marzo de 2013, por considerar que se ha lesionado el debido proceso; por lo que, solicita que se declare fundado el mismo, los fundamentos se expresan en los siguientes términos: 1. Que, en el informe individual de evaluación integral y ratifi cación, respecto al ítem de celeridad y rendimiento, solo se habría emitido pronunciamiento respecto al puntaje del año 2011, habiendo omitido pronunciarse sobre el puntaje del resto del periodo de evaluación, existiendo