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El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505684 decisión emitida por este Supremo Tribunal Electoral fue motivada y congruente con las pretensiones deducidas en el procedimiento de vacancia, en cuya determinación se tuvo en consideración los hechos advertidos por las partes, los medios probatorios obrantes en autos, así como la valoración jurídica de estos, a la luz de los criterios jurisprudenciales emitidos sobre la mencionada causal. 18. De otro lado, en cuanto a los medios probatorios presentados por el recurrente con el recurso extraordinario, se debe reiterar lo señalado en el considerando 3 de la presente resolución, en el sentido que dicho recurso al ser un mecanismo de revisión excepcional, no permite una nueva valoración de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas. 19. Finalmente, en relación a la decisión adoptada por la Tercera Fiscalía Superior de Apelaciones de Lambayeque, contenida en la Carpeta Fiscal Nº 3697- 2012, puesta en conocimiento de este órgano colegiado por el alcalde Luis Alberto Orbegoso Navarro, mediante escrito de fecha 28 de agosto de 2013, se advierte que si bien esta dispone confi rmar la decisión adoptada por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, de no formalizar y continuar con la investigación preparatoria, en contra del citado burgomaestre, por los delitos contra la fe pública, en su fi gura de falsifi cación de uso de documento público, tal decisión fi scal no incide en el pronunciamiento emitido por este órgano colegiado, por cuanto este Supremo Tribunal Electoral, al momento de resolver los procesos de vacancia y suspensión, que conoce en vía de apelación, se basa en criterios de análisis estrictamente referidos a infracciones previstas en la LOM, no pudiendo pronunciarse sobre posibles infracciones penales, sobre cuyo análisis no resulta competente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, EN MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, interpuesto por Luis Alberto Orbegoso Navarro en contra de la Resolución Nº 688-2013-JNE, de fecha 23 de julio de 2013, en el procedimiento de vacancia en su contra, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia del Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2013-00580 POMALCA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE RECURSO EXTRAORDINARIO EL VOTO EN DISCORDIA DE LOS DOCTORES JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Y CARLOS ALEJANDRO CORNEJO GUERRERO, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los fundamentos por los cuales consideramos que debe declararse FUNDADO el recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Luis Alberto Orbegoso Navarro, en contra de la Resolución Nº 688-2013-JNE, son los siguientes: ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia El Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, a través de la Resolución Nº 688-2013-JNE, de fecha 23 de julio de 2013, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Orbegoso Navarro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, revocando el Acuerdo Municipal Nº 011-CM-MP-2013, de fecha 12 de abril de 2013, en el extremo en que declaró su vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referido al cobro de la bonifi cación extraordinaria por el Día del trabajador municipal. Por otro lado, dicha resolución también declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Orbegoso Navarro, y confi rmó el Acuerdo de Concejo Nº 011-CM-MP-2013, de fecha 12 de abril de 2013, en el extremo en que declaró su vacancia al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, referido a la contratación del ingeniero civil César Iván Díaz Ramírez (fojas 1312 a 1338). La resolución recurrida estimó el pedido de vacancia por la causal de restricción en las contrataciones, presentado en contra de Luis Alberto Orbegoso Navarro, en su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en base a los siguientes argumentos: a. El alcalde cuestionado participó directamente en la suscripción de un contrato de servicios con el socio de su hijo, obviando, de este modo, las facultades otorgadas por el mismo al gerente municipal, justifi cando su intervención alegando que estaba en la facultad para hacerlo. b. Existen indicios sufi cientes de los que se desprende el favorecimiento y direccionamiento en la contratación de César Iván Díaz Ramírez, por parte del alcalde cuestionado. Tal conclusión se refuerza con elementos como la cercanía de la autoridad edil cuestionada con el tercero antes mencionado, al tratarse del socio de su hijo, así como que el citado burgomaestre participó directamente en su contratación, al suscribir personalmente el contrato de servicios respectivo. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 16 de setiembre de 2013, Luis Alberto Orbegoso Navarro interpuso recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución Nº 688-2013-JNE, de fecha 23 de julio de 2013, alegando que, con la misma, se habría afectado su derecho a obtener una resolución debidamente motivada (fojas 1463 a 1479), en base a los siguientes argumentos: a. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no desarrolla ni se pronuncia, en la resolución materia del presente recurso, cuáles son las razones por las que no se considera evaluar el tema del perjuicio. b. El colegiado no justifi ca fáctica ni normativamente la afi rmación relacionada a la existencia de omisiones que viciarían el procedimiento de contratación y que advertirían el favorecimiento a la contratación de César Iván Díaz Ramírez. No se ha determinado en la resolución recurrida si el presupuesto o requisito “término de la referencia” resultaba propio, esencial y sine qua non en el procedimiento de contratación, y si este lo consideraba, por ende, obligatorio, por disposición legal. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa, adoptada