Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

505684
decision emitida por este Supremo Tribunal Electoral fue motivada y congruente con las pretensiones deducidas en el procedimiento de vacancia, en cuya determinacion se tuvo en consideracion los hechos advertidos por las partes, los medios probatorios obrantes en autos, asi como la valoracion juridica de estos, a la luz de los criterios jurisprudenciales emitidos sobre la mencionada causal. 18. De otro lado, en cuanto a los medios probatorios presentados por el recurrente con el recurso extraordinario, se debe reiterar lo senalado en el considerando 3 de la presente resolucion, en el sentido que dicho recurso al ser un mecanismo de revision excepcional, no permite una nueva valoracion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas. 19. Finalmente, en relacion a la decision adoptada por la Tercera Fiscalia Superior de Apelaciones de MORDAZA, contenida en la Carpeta Fiscal Nº 36972012, puesta en conocimiento de este organo colegiado por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito de fecha 28 de agosto de 2013, se advierte que si bien esta dispone confirmar la decision adoptada por la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, de no formalizar y continuar con la investigacion preparatoria, en contra del citado burgomaestre, por los delitos contra la fe publica, en su figura de falsificacion de uso de documento publico, tal decision fiscal no incide en el pronunciamiento emitido por este organo colegiado, por cuanto este Supremo Tribunal Electoral, al momento de resolver los procesos de vacancia y suspension, que conoce en via de apelacion, se MORDAZA en criterios de analisis estrictamente referidos a infracciones previstas en la LOM, no pudiendo pronunciarse sobre posibles infracciones penales, sobre cuyo analisis no resulta competente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, EN MAYORIA Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 688-2013-JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, en el procedimiento de vacancia en su contra, como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia del Chiclayo, departamento de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-00580 POMALCA - CHICLAYO - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO EL MORDAZA EN DISCORDIA DE LOS DOCTORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBROS DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los fundamentos por los cuales consideramos que debe declararse FUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 688-2013-JNE, son los siguientes: ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia El MORDAZA Nacional de Elecciones, por mayoria, a traves de la Resolucion Nº 688-2013-JNE, de fecha 23

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

de MORDAZA de 2013, declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, revocando el Acuerdo Municipal Nº 011-CM-MP-2013, de fecha 12 de MORDAZA de 2013, en el extremo en que declaro su vacancia por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), referido al cobro de la bonificacion extraordinaria por el Dia del trabajador municipal. Por otro lado, dicha resolucion tambien declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y confirmo el Acuerdo de Concejo Nº 011-CM-MP-2013, de fecha 12 de MORDAZA de 2013, en el extremo en que declaro su vacancia al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pomalca, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, referido a la contratacion del ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 1312 a 1338). La resolucion recurrida estimo el pedido de vacancia por la causal de restriccion en las contrataciones, presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, en base a los siguientes argumentos: a. El MORDAZA cuestionado participo directamente en la suscripcion de un contrato de servicios con el socio de su hijo, obviando, de este modo, las facultades otorgadas por el mismo al gerente municipal, justificando su intervencion alegando que estaba en la facultad para hacerlo. b. Existen indicios suficientes de los que se desprende el favorecimiento y direccionamiento en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por parte del MORDAZA cuestionado. Tal conclusion se refuerza con elementos como la cercania de la autoridad MORDAZA cuestionada con el tercero MORDAZA mencionado, al tratarse del socio de su hijo, asi como que el citado burgomaestre participo directamente en su contratacion, al suscribir personalmente el contrato de servicios respectivo. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 16 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 688-2013-JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, alegando que, con la misma, se habria afectado su derecho a obtener una resolucion debidamente motivada (fojas 1463 a 1479), en base a los siguientes argumentos: a. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no desarrolla ni se pronuncia, en la resolucion materia del presente recurso, cuales son las razones por las que no se considera evaluar el tema del perjuicio. b. El colegiado no justifica factica ni normativamente la afirmacion relacionada a la existencia de omisiones que viciarian el procedimiento de contratacion y que advertirian el favorecimiento a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. No se ha determinado en la resolucion recurrida si el presupuesto o requisito "termino de la referencia" resultaba propio, esencial y sine qua non en el procedimiento de contratacion, y si este lo consideraba, por ende, obligatorio, por disposicion legal. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.