Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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infraestructura publica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, del 14 al 27 de marzo de 2011. 2. En dicha oportunidad, el suscrito emitio su MORDAZA en discordia, en el cual considero que el recurso de apelacion interpuesto debia declararse infundado, y por ende, debian confirmarse los Acuerdos de Concejo Nº 00202012-MDSM/A y Nº 0022-2012-MDSM/A, que declararon infundadas las solicitudes de vacancia presentadas en contra de MORDAZA MORDAZA Ugarte Salazar. Dicho MORDAZA tuvo como sustento los siguientes argumentos: i) El Tercer Juzgado Constitucional de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 5, de fecha 29 de enero de 2013, emitida en el MORDAZA de MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA en contra del MORDAZA Nacional de Elecciones, declaro fundada la demanda de MORDAZA y en consecuencia, declaro nulas: a) la Resolucion Nº 724-2012-JNE, de fecha 20 de agosto de 2012, que habia declarado fundados los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 0020-2012-MDSM/A y Nº 0022-2012-MDSM/A, por lo que, revocandolos, declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, y b) la Resolucion Nº 959-2012-JNE, de fecha 23 de octubre de 2012, que declaro infundado el recurso extraordinario presentado por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 724-2012-JNE, por no haber vulneracion a su derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en la emision de la misma; al considerar que las mencionadas resoluciones adolecian de una debida motivacion. Asimismo, dicho organo judicial por Resolucion Nº 1, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, recaida en el Expediente Nº 23471-2012-70-1801-JR-CI-03, requirio al MORDAZA Nacional de Elecciones a que cumpla con la ejecucion inmediata de la sentencia mencionada, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en los articulos 22 y 59 del Codigo Procesal Constitucional. En cumplimiento de dicha resolucion este Supremo Tribunal Electoral, mediante Auto Nº 1, de fecha 6 de agosto de 2013, dispuso que la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones programe la vista de la causa de los Expedientes acumulados Nº J-2012-830, Nº J-2012-831 y Nº J-2012-860. ii) Asi, programada la vista de la causa para el dia 13 de agosto de 2013, y habiendo oido los informes orales de las partes, correspondia al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitir un MORDAZA pronunciamiento en los terminos ya expresados en la sentencia, de fecha 29 de enero de 2013, esto es, respetando el derecho fundamental a la debida motivacion de las resoluciones. iii) En tal sentido, teniendo en cuenta que el analisis tripartito de los elementos configurativos de la causal de vacancia por nepotismo es secuencial, resultaba necesario identificarlos y verificarlos en el siguiente orden: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada; b) la existencia de un vinculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte de la autoridad MORDAZA cuestionada para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador, o la omision de acciones de oposicion, pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente. iv) En ese orden de ideas, correspondera, en primer termino, verificar la existencia de un vinculo de parentesco entre MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA Maruja Ugarte Salazar. v) Asi, de la MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA (fojas 32, Expediente Nº J-2012-00830), se aprecio que, efectivamente, MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son sus padres, es decir, que existe un vinculo de parentesco, en primer grado, entre MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y las personas mencionadas. vi) No obstante, respecto al supuesto vinculo de parentesco entre MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

Maruja Ugarte MORDAZA, no obraba en autos documento alguno que acreditara dicho vinculo. Asimismo, con relacion al supuesto vinculo de parentesco entre MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, senale que de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA (fojas 33, Expediente Nº J-2012-00830) se observaba que esta fue declarada, como hija de MORDAZA Ugarte MORDAZA, por un tercero, motivo por el que no se lograba evidenciar que esta MORDAZA sido efectivamente reconocida por MORDAZA Ugarte MORDAZA, y menos aun existia documento alguno en el que conste que MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA MORDAZA sido declarada, por la autoridad competente, como hija de MORDAZA Ugarte MORDAZA, de ahi que dicho documento no era prueba suficiente para acreditar el vinculo de parentesco entre los mismos. vii) Por consiguiente, al no haberse acreditado la existencia del vinculo de parentesco entre MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, asi como con MORDAZA Maruja Ugarte MORDAZA, se deberia proceder a verificar el MORDAZA elemento, es decir, la existencia de una relacion laboral o contractual entre la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padres del MORDAZA cuestionado. viii) Al respecto, los solicitantes de la vacancia, con el fin de acreditar el vinculo laboral de los padres del MORDAZA, MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, adjuntaron a su solicitud, en copias certificadas por notario publico, los siguientes documentos: i) las hojas de "tareo", ii) las hojas de control diario, iii) las actas de inicio, y iv) las actas de finalizacion. ix) En dichos documentos se apreciaba que, efectivamente, MORDAZA Ugarte MORDAZA laboro, del 14 al 27 de marzo de 2011, en el Programa de mantenimiento de infraestructura publica, en la localidad denominada Barrio Chupa, en el grupo Nº 03, y que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA, laboro tambien en el mismo programa, en la misma localidad y en las mismas fechas, en el grupo Nº 02. x) Por otro lado, en atencion al Oficio Nº 3232-2012SG/JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2012, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, mediante Carta Nº 199-2012MDSM,/SG, de fecha 7 de agosto de 2012, remitio a este Supremo Tribunal Electoral, entre otros, los siguientes documentos: a) El Informe Nº 257-2011-SGT-GAF/MDSM, de fecha 26 de octubre de 2011, suscrito por el subgerente de tesoreria, que indica que no se giro ningun cheque a la orden de los familiares del alcalde. b) El Memorandum Nº 1928-2011/MDSM-GAF, de fecha 8 de noviembre de 2011, suscrito por el gerente de administracion y finanzas, por medio del cual se informa que no existe ningun vinculo laboral entre la entidad MORDAZA y los familiares del alcalde. c) El Informe Nº 089-2011-MDSM-PMIP/J, de fecha 23 de noviembre de 2011, emitido por el jefe del PMIP, por el cual senala expresamente que MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA Maruja Ugarte MORDAZA no tienen ningun vinculo laboral con el referido programa de mantenimiento de infraestructura publica. xi) Ademas de ello, mediante Carta Nº 959-2012MDSM-PMIP/J, de fecha 7 de agosto de 2012, el jefe del Programa de mantenimiento de infraestructura publica, ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remitio a este ente colegiado, entre otros, las listas de jornales (planillas) de los trabajadores que laboraron en el Barrio Chupa, en el grupo Nº 02 y Nº 03, correspondiente al periodo comprendido entre el 14 y el 21 de marzo de 2011, en donde no figuran los padres del alcalde. xii) Del mismo modo, con fecha 14 de agosto de 2012, la municipalidad referida, en respuesta al Oficio Nº 33232012-SG/JNE, de fecha 3 de agosto de 2012, mediante Carta Nº 229-2012-MDSM/SG, de fecha 14 de agosto de 2012, remitio a este organo electoral el Informe Nº 0922012-MDSM-PMIP/J, de fecha 14 de agosto de 2012, por el cual el jefe del Programa de mantenimiento de infraestructura publica, ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informo nuevamente que los familiares del MORDAZA no figuraban en las hojas de "tareo" en los grupos Nº 02 y Nº 03, del Barrio Chupa (periodo comprendido entre el

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