Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pomalca, en base a los siguientes argumentos: a. El MORDAZA cuestionado participo directamente en la suscripcion de un contrato de servicios con el socio de su hijo, obviando de este modo, las facultades otorgadas por el mismo al gerente municipal, justificando su intervencion alegando que estaba en la facultad para hacerlo. b. Existen indicios suficientes de los que se desprende el favorecimiento y direccionamiento en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por parte del MORDAZA cuestionado. Tal conclusion se desprende de elementos como la cercania de la autoridad MORDAZA cuestionada con el tercero MORDAZA mencionado, al tratarse del socio de su hijo, asi como que el citado burgomaestre participo directamente en su contratacion, al suscribir personalmente el contrato de servicios respectivo. c. No se siguio un cauce regular para determinar que la contratacion del ingeniero encargado de realizar el servicio tenia que llevarse a cabo a traves de un procedimiento de contratacion directa. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 16 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 688-2013-JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, alegando que, con la misma, se habria afectado su derecho a obtener una resolucion debidamente motivada (fojas 1352 a 1368), en base a los siguientes argumentos: a. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no desarrolla o se pronuncia, en la resolucion materia del presente recurso, sobre cuales son las razones por las que no se considera evaluar el tema del perjuicio. b. El colegiado no justifica factica ni normativamente la afirmacion relacionada a la existencia de omisiones que viciaria el procedimiento de contratacion y que advertiria el favorecimiento a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. No se ha determinado, por otro lado, en la resolucion recurrida, si el presupuesto o requisito "termino de la referencia" resultaba propio, esencial y sine qua non en el procedimiento de contratacion, y lo consideraba, por ende, obligatorio por disposicion legal. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe resolver se sintetiza en determinar si se ha transgredido el derecho al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva, con la Resolucion Nº 6882013-JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, que confirmo la decision municipal impugnada, en el extremo que declaro la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, referido a la contratacion del ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye un medio impugnatorio excepcional para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su caracter extraordinario radica en que la propia Constitucion Politica del Peru, en su articulo 181, ha senalado que las resoluciones de este Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. 2. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes.

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

3. Ello tambien conlleva concluir que el recurso extraordinario no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que, al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una nueva valoracion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. De esta manera, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Sobre el derecho a la debida motivacion como garantia del debido MORDAZA 4. Debe recordarse que el derecho al debido MORDAZA no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que tambien se manifiesta en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada, etcetera), sino que, ademas, se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, al ser el debido MORDAZA un derecho de estructura muy compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones comprometidos en cada caso. 5. Es menester precisar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias del MORDAZA Nacional de Elecciones debe atender, entre otros, al derecho a la debida motivacion de las resoluciones. 6. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en tanto supremo interprete de la Constitucion, ha senalado que "uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho de obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas en proporcion a los terminos del inciso 5) del articulo 139° de la MORDAZA Fundamental, garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia (...)" (Considerando 11 de la sentencia recaida en el Expediente Nº 1230-2002-HC/TC). 7. Asi pues, la debida motivacion es reconocida como integrante del debido MORDAZA desde el momento en que la Constitucion la establece como un derecho y MORDAZA de la funcion jurisdiccional. En efecto, el articulo 139, numeral 5, senala que es MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional, entre otros, "la motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias (...) con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan". De esta manera, se asegura que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujecion a la Constitucion y a la ley, pero tambien con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables. 8. La Constitucion Politica del Peru no exige una determinada extension de la motivacion, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentacion juridica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y exprese por si misma una suficiente justificacion de la decision adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivacion por remision. 9. Asimismo, la Carta Magna tampoco garantiza que las alegaciones que las partes puedan formular dentro del MORDAZA, de manera pormenorizada, MORDAZA objeto de un pronunciamiento expreso y detallado. El derecho en referencia garantiza que la decision expresada en el fallo sea consecuencia de una deduccion razonable de los hechos del caso, las pruebas aportadas y la valoracion juridica de ellas en la resolucion de la controversia. En suma, garantiza que el razonamiento empleado guarde relacion y sea proporcionado y congruente con el problema que al juez corresponde resolver.

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