Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

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afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, exalcalde de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 771-2013-JNE, de fecha 13 de agosto de 2013, en el extremo que declaro, por mayoria, fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra los Acuerdos de Concejo Nº 0020-2012-MDSM/A y Nº 0022-2012-MDSM/ A, que, revocandolos y reformandolos, declaro fundadas las solicitudes de vacancia presentadas en contra del mencionado burgomaestre, por haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y reformandola declarar INFUNDADO el referido recurso de apelacion. S. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1004444-2

14 y el 27 de marzo de 2011); en el grupo Nº 22 (periodo del 14 al 27 de marzo de 2011) del Centro Poblado de Carhuayoc, en el grupo Nº 10 (periodo del 9 al 22 de MORDAZA de 2011), del Centro poblado de Carhuayoc; y en el grupo Nº 02 (periodo del 9 al 22 de MORDAZA de 2011), del centro poblado de Huancha, debido a que ninguno de estos tenian vinculo laboral con la Municipalidad Distrital de San Marcos. xiii) Luego de una valoracion conjunta de los medios probatorios presentados, tanto por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA como por los solicitantes de la vacancia, considere que los documentos remitidos por la entidad edilicia, tenian mayor prevalencia frente a los documentos presentados por los solicitantes de la vacancia, por cuanto los documentos remitidos por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA eran documentos publicos. Asi lo considera el articulo 235 del Codigo Civil, por cuanto estos fueron dictados por funcionarios publicos en ejercicio de sus atribuciones, los cuales no han sido declarados nulos por ningun organo competente, por lo que tienen eficacia juridica y surten sus efectos legales correspondientes. xiv) De esta forma, manifeste que de la lista de jornales del Programa de mantenimiento de infraestructura publica del Barrio Chupa, correspondiente al periodo comprendido entre el 14 y el 27 de marzo de 2011, del grupo Nº 03 (fojas 168 a 170, Expediente Nº J 2012-0830), se evidenciaba que no figuran los nombres de MORDAZA Ugarte MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como trabajadores del mencionado programa de mantenimiento. Asimismo, de la lista de jornales del programa de mantenimiento de infraestructura publica del Barrio Chupa, correspondiente al periodo comprendido entre el 14 y el 27 de marzo de 2011, del grupo Nº 02 (fojas 180 a 181, Expediente Nº J 2012-0830), tampoco aparecian los padres del MORDAZA como trabajadores. xv) En relacion a ello, indique que la lista de jornales (planillas) es uno de los documentos importantes que acredita fehacientemente el vinculo laboral entre la municipalidad y los familiares de la autoridad denunciada. Asi lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral en sendos precedentes, en casos de nepotismo (Expediente Nº J-2012-015, Resolucion Nº 052-2012-JNE, y Expediente Nº J-2012-1668, Resolucion Nº 159-2013), en consideracion a que en dicho documento constan indubitablemente los nombres de los trabajadores, los numeros de los documentos de identidad nacional y las firmas de los trabajadores, asi como los montos cobrados. xvi) Del mismo modo, sostuve que obraba en autos el informe del tesorero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 147, Expediente Nº J-2012-0830) que certificaba que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA no emitio ningun cheque a favor de MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA o MORDAZA Maruja Ugarte MORDAZA, con lo que se evidenciaba una vez mas que los padres del MORDAZA no laboraron en la referida municipalidad. xvii) En este orden de ideas conclui que al no concurrir el MORDAZA elemento necesario para la configuracion de la causal de nepotismo, era innecesario seguir con el analisis del tercer elemento, esto es, la injerencia, por lo que correspondia desestimar los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chavez. 3. En consecuencia, ratificando, en todos sus extremos, los fundamentos de mi MORDAZA en discordia contenido en la resolucion recurrida, desde mi perspectiva, se advierte que, en efecto, no existio una valoracion conjunta y razonada de los medios de prueba aportados por las partes en el caso de autos, razon por la cual la fundamentacion y motivacion de la decision adoptada, mediante la Resolucion Nº 7712013-JNE, respecto a amparar el recurso de apelacion presentado por los citados ciudadanos, ha vulnerado el MORDAZA y derecho constitucional del debido proceso. Por estas razones, atendiendo a las consideraciones expuestas en el presente, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, considero que se debe declarar FUNDADO el recurso extraordinario por

Declaran infundado el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, interpuesto contra de la Res. N° 688-2013-JNE
RESOLUCION Nº 941-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00580 POMALCA - CHICLAYO - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, diez de octubre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 688-2013-JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, en el extremo que declaro, por mayoria, infundado el recurso de apelacion interpuesto por el mencionado recurrente, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia del Chiclayo, departamento de MORDAZA, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia El MORDAZA Nacional de Elecciones, por mayoria, a traves de la Resolucion Nº 688-2013-JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, revocando el Acuerdo Municipal Nº 011-CM-MDP-2013, de fecha 12 de MORDAZA de 2013, en el extremo en que declaro su vacancia por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), referido al cobro de la bonificacion extraordinaria por el Dia del trabajador municipal. Por otro lado, dicha resolucion tambien declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y confirmo el Acuerdo de Concejo Nº 011-CM-MDP-2013, de fecha 12 de MORDAZA de 2013, en el extremo que declaro su vacancia al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pomalca, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), referido a la contratacion del ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 1312 a 1338). La resolucion recurrida estimo el pedido de vacancia por la causal de restriccion en las contrataciones,

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