Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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(procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada, etcetera), sino que, ademas, se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, al ser el debido MORDAZA un derecho de estructura muy compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones comprometidos en cada caso. 5. De esa manera, es necesario precisar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias del MORDAZA Nacional de Elecciones debe atender, entre otros, al derecho a la debida motivacion de las resoluciones. 6. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en tanto supremo interprete de la Constitucion, ha senalado que "uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho de obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas en proporcion a los terminos del inciso 5) del articulo 139° de la MORDAZA Fundamental, garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia (...)" (Considerando 11 de la sentencia recaida en el Expediente Nº 1230-2002-HC/TC). 7. Asi pues, la debida motivacion es reconocida como integrante del debido MORDAZA desde el momento en que la Constitucion la establece como un derecho y MORDAZA de la funcion jurisdiccional. En esa linea, el articulo 139, numeral 5, senala que es MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional, entre otros, "la motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias (...) con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan". 8. En tal sentido, una de las garantias del derecho al debido MORDAZA es el derecho de obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas en proporcion a los terminos del inciso 5 del articulo 139 de la MORDAZA Fundamental garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujecion a la Constitucion y a la ley, pero tambien con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables. 9. Por MORDAZA, la Constitucion Politica del Peru no exige una determinada extension de la motivacion, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentacion juridica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y exprese por si misma una suficiente justificacion de la decision adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivacion por remision. 10. Tampoco garantiza que las alegaciones que las partes puedan formular dentro del MORDAZA, de manera pormenorizada, MORDAZA objeto de un pronunciamiento expreso y detallado. El derecho en referencia garantiza que la decision expresada en el fallo sea consecuencia de una deduccion razonable de los hechos del caso, las pruebas aportadas y la valoracion juridica de ellas en la resolucion de la controversia. En suma, garantiza que el razonamiento empleado guarde relacion y sea proporcionado y congruente con el problema que al juez corresponde resolver. Analisis del caso concreto 11. Conforme se advierte del recurso extraordinario presentado en contra de la Resolucion Nº 771-2013JNE, de fecha 13 de agosto de 2013, el recurrente no alega afectacion o agravio alguno a su derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, originado en la emision del referido pronunciamiento. Al contrario, lo que el recurrente pretende en el fondo es una nueva valoracion de los medios probatorios que obran en autos y de los argumentos que sustentaron su recurso de apelacion, con relacion a la contratacion de sus padres MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como trabajadores en el

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

Programa de mantenimiento de infraestructura publica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, del 14 al 27 de marzo de 2011. 12. Asi pues, conforme se advierte del recurso extraordinario presentado por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, si bien el recurrente senala que se le habria afectado su derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, al no haber este Supremo Tribunal Electoral motivado debidamente el pronunciamiento con relacion a los documentos presentados por la municipalidad, que acreditarian que sus padres no trabajaron en la referida comuna, y que al no haberse dado valor probatorio a los mismos, asi como tampoco a la hoja de "tareo" y a la lista de jornales, presentada por el municipio, se habria producido una contradiccion con la linea jurisprudencial establecida por el propio MORDAZA Nacional de Elecciones, lo que en realidad esta haciendo es cuestionar el sentido de la valoracion que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones le ha dado a los medios probatorios obrantes en autos, con la finalidad de que se vuelvan a calificar los hechos y revalorar los medios probatorios, dandole un sentido de valoracion y, consecuentemente, una decision que satisfaga sus intereses, lo que no es permisible en sede de recurso extraordinario. 13. En tal sentido, es evidente que una pretension de este MORDAZA es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual esta orientado a la revision de una resolucion que puso fin a un MORDAZA de vacancia o suspension a efecto de asegurar que en su emision se MORDAZA garantizado el respeto y la proteccion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. En efecto, dicha naturaleza exige que el recurrente, al plantear un recurso extraordinario, cumpla con la carga de argumentar y fundamentar de que forma la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones que se cuestiona habria afectado su derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, al momento de resolver el recurso de apelacion de que se trate, esto es, senalar el agravio en el MORDAZA que vulnere los mencionados derechos fundamentales. De ahi que no resultan amparables los recursos que se sustenten en supuestos errores de hecho y de derecho, puesto que estos se resuelven mediante los recursos ordinarios en su etapa correspondiente. En consecuencia, resulta infundado un recurso extraordinario por afectacion al derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva cuando su objetivo sea cuestionar el sentido de la valoracion de un medio probatorio efectuada por este supremo colegiado para fundamentar sus decisiones, puesto que el error de hecho es recurrible solo a traves de los medios impugnatorios ordinarios, no siendo aceptable, por ello, que por medio del mencionado recurso extraordinario se pretenda que este Pleno valore nuevamente dichos medios probatorios, como el recurrente lo intenta, al plantear los mismos argumentos que, en via de apelacion, formulo por no estar de acuerdo con el sentido de la valoracion dada a las mismas. 14. Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que tal como se ha expuesto en los antecedentes del presente pronunciamiento, de la lectura de la Resolucion Nº 7712013-JNE, de fecha 13 de agosto de 2013, se advierte que en esta si se hizo referencia a todos los extremos del recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ugarte Salazar. Al respecto, resulta oportuno recordar que, a traves del recurso de apelacion interpuesto por el recurrente, se puso en discusion el supuesto de hecho de la causal de vacancia atribuida al mismo, esto es, nepotismo, al haber ejercido injerencia en la contratacion de sus padres MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que fue analizado a la luz de los elementos que este organo colegiado ha establecido como necesarios para que se tenga por configurada la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. 15. En efecto, tal como se aprecia de la resolucion materia del presente recurso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones llevo a cabo una "apreciacion conjunta de la prueba", la misma que constituye una modalidad de valoracion probatoria que, como en muchos casos, tratandose de documentos, es necesario utilizar. Asi, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, para formarse conviccion, considero todos los medios probatorios presentados, los cuales se encuentran detallados en los considerandos 25, 26 y 28 de la resolucion recurrida.

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