Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

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gestion. Este hecho, indica el recurrente, motivo que los mencionados solicitantes armaran, en complicidad con sus amigos y familiares que trabajan en el municipio, documentos fraguados para lograr la vacancia, negociando con el actual MORDAZA obtener esos contratos millonarios anulados que perjudican a la municipalidad. p. No se ha tenido en cuenta el certificado domiciliario de los padres de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA para determinar la injerencia, emitido por el juez de paz, que demostrarian que estos viven en un caserio de un centro poblado a tres horas de viaje del domicilio de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, corroborandose que no existe cercania, por lo que no podia haber tomado conocimiento y menos ejercido injerencia, mas aun si la municipalidad, aproximadamente, paga jornales a un promedio de 8 000 o 9 000 personas, mensualmente, para realizar dichos trabajos pesados en los centro poblados, caserios, etcetera, en los cuales sus padres arriesgarian su salud. q. Por ultimo, manifiesta el recurrente que se han transgredido los principios de legalidad y taxatividad, asi como la propia seguridad juridica, por lo que, de no corregirse esto mediante la anulacion de la resolucion recurrida, se estaria creando un funesto precedente que infringiria los derechos fundamentales. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe resolver se sintetiza en determinar si con la Resolucion Nº 771-2013-JNE, de fecha 13 de agosto de 2013, que revoco las decisiones municipales impugnadas, y declaro infundadas las solicitudes de vacancia presentadas en contra de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA en ese entonces de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, se ha transgredido el derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su caracter excepcional radica en que la propia Constitucion Politica del Peru, en su articulo 181, ha senalado que las resoluciones de este Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. 2. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 3. Ello tambien conlleva concluir que el recurso extraordinario no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que, al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una nueva valoracion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. De esta manera, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Sobre el derecho a la debida motivacion como garantia del debido MORDAZA 4. Debe recordarse que el derecho al debido MORDAZA no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que tambien se manifiesta en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA

documentos que por si solos dan fe a su veracidad y legalidad. Por ello, senala que no es suficiente que por un error matematico, que fue aclarado por quien lo emitio, se pueda arribar a esta conclusion de que afecta los derechos de la autoridad. k. Se han contradicho normas expresas, puesto que se ha dado preferencia a documentos privados que fueron presentados en MORDAZA certificada notarialmente, y no en original, para evitar que una pericia demuestre las falsificaciones de firmas y huellas, frente al valor probatorio obligatorio que tienen los documentos publicos presentados por los funcionarios de la municipalidad. Agrega a ello que la certificacion por un notario de un documento sin que exista matriz a la cual remitirse, simplemente conlleva a considerar que se trata de una igualacion entre su MORDAZA y su original, lo que no significa que su contenido sea valido. l. No se han valorado pruebas y documentos tales como la MORDAZA fedateada por el propio MORDAZA Nacional de Elecciones del Memorandum Nº 393-2011-MDSMOMIP/G, del 13 de MORDAZA de 2011, expedido por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente del Programa de mantenimiento de infraestructura publica, en la que se dirige al administrador, indicandole que la tesoreria observa los montos de sus cartas, y que coordine con las administraciones zonales, verificando los pedidos de pago, ya que los montos que las personas cobran son las que estan en la lista de jornales. Asimismo, tampoco se ha valorado la declaracion jurada emitida por el administrador del referido programa, en donde, bajo juramento, declara que las cantidades reales pagadas son las senaladas en la lista de jornales, y menos aun se ha apreciado el Informe Nº 089-2011-MDSM-PMIP/J, del jefe del mencionado programa, quien senala que ninguno de los familiares del MORDAZA tiene vinculo laboral con el programa en cuestion. De la misma forma, tampoco se ha valorado los documentos presentados por la municipalidad, tales como la hoja de diario y "tareo", acta de inicio y finalizacion, los cuales contradicen los documentos presentados por los solicitantes, y de donde se puede advertir que sus padres nunca trabajaron ni cobraron de dicho programa. Igualmente, indica que menos aun se ha merituado la lista de jornales, unico instrumento publico que prueba el vinculo laboral, adjuntado por la municipalidad y no por los solicitantes. Finalmente, no se han valorado el Informe Nº 257-2011-SGT-GAF/MDSM, del area de tesoreria, que manifiesta que no existe ningun cheque girado a nombre de los padres del MORDAZA, ni el Memorandum Nº 19282011-SGT-GAF/MDSM, del gerente de administracion, que senala que no existe vinculo laboral entre los padres del MORDAZA y el municipio. m. No se ha valorado la Carta Nº 147-2011/MDSMGM, del 29 de setiembre de 2011, mediante la cual se les hizo llegar a los regidores el file con la relacion de trabajadores del citado programa, en el cual no figuran los padres de la cuestionada autoridad, y si estuviesen o hubiese trabajado algun familiar del MORDAZA, los regidores, al menos los de la oposicion, hubiesen denunciado y pedido su vacancia por nepotismo. n. No se han considerado las 12 resoluciones, emitidas en los ultimos 15 meses, que se adjunto en su momento, en donde el JNE resuelve rechazando la vacancia cuando el MORDAZA o regidor remitio algun documento o hizo algo para evitar la injerencia. En tal sentido, manifiesta que esto fue lo que ocurrio con MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, quien emitio un documento prohibiendo la contratacion de algun familiar MORDAZA, demostrando con ello que no ejercio injerencia en la supuesta contratacion, por lo que no debio ser vacado, y asimismo, conforme al propio criterio del MORDAZA Nacional de Elecciones, cuando existen denuncias o estan en el Poder Judicial, se debio optar por no pronunciarse en ningun sentido porque podria emitirse un resultado contrario a lo que pudiera resolver el Poder Judicial, debiendo remitir dichos documentos a la fiscalia, y no proceder a declarar la vacancia de la autoridad, cuando aun esta pendiente una investigacion ante la fiscalia sobre estos mismos hechos. o. No se ha merituado que los solicitante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA tienen un interes economico, puesto que coordinaban y eran operadores de una ONG con la cual la municipalidad tenia una serie de convenios, los cuales fueron anulados por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, puesto que de no hacerlo hubieran dejado sin presupuesto a esta

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