Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

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directamente a la redistribucion de expedientes dispuesta con la Resolucion de visto, por lo cual se hace necesario tomar las medidas pertinentes para la solucion de los mismos. Que, si bien se senalo plazo improrrogable para la remision y/o redistribucion de expedientes, MORDAZA es tambien, que dicho plazo ha resultado insuficiente para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en razon de las dificultades de los diversos sistemas informaticos judiciales que existen, tal como lo han hecho saber los Jueces de los Juzgados remitentes, siendo ello asi, resulta necesario ampliar la fecha de remision y redistribucion de expedientes. Que, asimismo habiendose dispuesto en la Resolucion de vista, que los Magistrados de los Juzgados MORDAZA mencionados cumplan con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de este Distrito Judicial, sobre el cumplimiento de lo ordenado, a fin de que dicha Unidad realice el seguimiento y monitoreo a cada uno de los Organos Jurisdiccionales, las aludidas dependencias judiciales, deberan dar cuenta a la Presidencia, al dia siguiente de culminado la prorroga del plazo concedido. Que, por las razones expuestas, el Presidente de la Corte como MORDAZA autoridad administrativa del Distrito Judicial de MORDAZA y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial e inciso 3 del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; y estando a lo senalado precedentemente; SE RESUELVE: Articulo Primero: AMPLIAR la fecha de vencimiento de la remision y redistribucion dispuesta por Resolucion Administrativa N° 760-2013-P-CSJLI-PJ, de manera improrrogable hasta el 20 de Setiembre de los corrientes, debiendo dar cuenta todos los Magistrados involucrados en la remision y redistribucion de expedientes a la Presidencia de la Corte, al dia siguiente del termino senalado. Articulo Segundo: DISPONER que la remision y redistribucion de expedientes ordenada mediante la Resolucion Administrativa N° 760-2013-P-CSJLI-PJ correspondiente al 1° Juzgado Penal, 2°, 3° y 4° Juzgados Mixtos de San MORDAZA de Lurigancho se centralizara en la Sede Las Flores. Articulo Tercero: DISPONER que la Mesa de Partes de la referida sede procedera a la redistribucion por lote de expedientes mediante el item creado dentro del modulo del Sistema Informatico Judicial con la resolucion citada en los articulos precedentes, para realizar asi la redistribucion de expedientes entre los Juzgados Penales Transitorios de San MORDAZA de Lurigancho de manera aleatoria. Articulo Cuarto: DISPONER que para el 1° Juzgado Penal de San MORDAZA de Lurigancho, el MORDAZA a realizar sera con el item del modulo de ingresos, es decir, como ingreso MORDAZA, otorgandose una nueva numeracion a cada expediente, por lo que el personal de Mesa de Partes debera consignar como numero antiguo el numero de expediente que le correspondia en el Modulo Basico de Justicia de procedencia. Articulo Quinto: DISPONER que la Oficina de Imagen y Prensa de este Distrito Judicial difunda oportunamente a las partes procesales e interesados del cambio de numeracion de los expedientes senalado en el articulo precedente. Articulo Sexto: PONER en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - ODECMA, el contenido de la presente resolucion para que vele por su adecuado cumplimiento, procediendo conforme a sus funciones y atribuciones en defecto de ello. Articulo Setimo: PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administracion Distrital y Coordinacion de Personal. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 987613-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 1491-2013P-CNM, recibido el 10 de setiembre de 2013) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 209-2012-PCNM P.D. N° 060-2009-CNM San MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2012 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 060-2009-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 531-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa; Segundo: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: A) Presunta falta al deber de veracidad ante el Ministerio Publico, puesto que durante la tramitacion de la denuncia formulada en contra del magistrado por presunto delito de corrupcion de funcionarios ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, signada con el N° 516-2002-CI-Santa, a merito de la imputacion contenida en la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien refirio que dicho magistrado habia recibido un pago en las afueras de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote - ULADECH, siendo que en dicha investigacion, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por escrito de 28 de junio de 2004, afirmo no ser docente de dicha universidad, ocultando haber laborado en la Universidad de Chimbote - UDECH (luego denominada Universidad Los MORDAZA de Chimbote ULADECH), conducta omisiva que influyo en la Resolucion de Fiscalia de la Nacion N° 1122-2004-MP-FN de 10 de agosto de 2004, en la cual se declara infundada la denuncia interpuesta, considerando que no se ha acreditado su condicion de docente de la ULADECH, infringiendo el deber de veracidad consagrado en el articulo 8 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 incisos 1 y 6 de la citada ley; B) Presunta falta de veracidad ante el Consejo Nacional de la Magistratura, puesto que ante el MORDAZA de ratificacion del ano 2004, al encontrarse cuestionado en una investigacion fiscal por corrupcion de funcionarios (denuncia N° 516-2002-CI-Santa), oculto al Consejo su relacion laboral con la Universidad de Chimbote - UDECH (hoy Universidad Los MORDAZA de Chimbote ULADECH); sin embargo, ante el MORDAZA penal seguido en su contra por presunto enriquecimiento ilicito (proceso A.V. 07-2006) y el MORDAZA MORDAZA de ratificacion ante el CNM (2006) que se desarrollaban paralelamente, en el primero presenta un escrito donde expresa haber ejercido docencia en la UDECH durante aproximadamente tres anos y medio; sin embargo, contrariamente en el MORDAZA, presento un escrito consignando haber ejercido docencia en la UDECH pero solo por un ano y medio, escritos que fueran presentados ante el MORDAZA penal y ante el CNM, respectivamente en fechas coetaneas, creandose conviccion que el magistrado a faltado al deber de veracidad ante el CNM, en atencion a sus intereses, infringiendo el deber de veracidad consagrado en el articulo 8 de la Ley Organica del Poder Judicial,

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