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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502877 directamente a la redistribución de expedientes dispuesta con la Resolución de visto, por lo cual se hace necesario tomar las medidas pertinentes para la solución de los mismos. Que, si bien se señaló plazo improrrogable para la remisión y/o redistribución de expedientes, cierto es también, que dicho plazo ha resultado insufi ciente para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en razón de las difi cultades de los diversos sistemas informáticos judiciales que existen, tal como lo han hecho saber los Jueces de los Juzgados remitentes, siendo ello así, resulta necesario ampliar la fecha de remisión y redistribución de expedientes. Que, asimismo habiéndose dispuesto en la Resolución de vista, que los Magistrados de los Juzgados antes mencionados cumplan con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de este Distrito Judicial, sobre el cumplimiento de lo ordenado, a fi n de que dicha Unidad realice el seguimiento y monitoreo a cada uno de los Órganos Jurisdiccionales, las aludidas dependencias judiciales, deberán dar cuenta a la Presidencia, al día siguiente de culminado la prórroga del plazo concedido. Que, por las razones expuestas, el Presidente de la Corte como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; y estando a lo señalado precedentemente; SE RESUELVE: Artículo Primero: AMPLIAR la fecha de vencimiento de la remisión y redistribución dispuesta por Resolución Administrativa N° 760-2013-P-CSJLI-PJ, de manera improrrogable hasta el 20 de Setiembre de los corrientes, debiendo dar cuenta todos los Magistrados involucrados en la remisión y redistribución de expedientes a la Presidencia de la Corte, al día siguiente del término señalado. Artículo Segundo: DISPONER que la remisión y redistribución de expedientes ordenada mediante la Resolución Administrativa N° 760-2013-P-CSJLI-PJ correspondiente al 1° Juzgado Penal, 2°, 3° y 4° Juzgados Mixtos de San Juan de Lurigancho se centralizará en la Sede Las Flores. Artículo Tercero: DISPONER que la Mesa de Partes de la referida sede procederá a la redistribución por lote de expedientes mediante el ítem creado dentro del módulo del Sistema Informático Judicial con la resolución citada en los artículos precedentes, para realizar así la redistribución de expedientes entre los Juzgados Penales Transitorios de San Juan de Lurigancho de manera aleatoria. Artículo Cuarto: DISPONER que para el 1° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, el proceso a realizar será con el ítem del módulo de ingresos, es decir, como ingreso nuevo, otorgándose una nueva numeración a cada expediente, por lo que el personal de Mesa de Partes deberá consignar como número antiguo el número de expediente que le correspondía en el Módulo Básico de Justicia de procedencia. Artículo Quinto: DISPONER que la Ofi cina de Imagen y Prensa de este Distrito Judicial difunda oportunamente a las partes procesales e interesados del cambio de numeración de los expedientes señalado en el artículo precedente. Artículo Sexto: PONER en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima - ODECMA, el contenido de la presente resolución para que vele por su adecuado cumplimiento, procediendo conforme a sus funciones y atribuciones en defecto de ello. Artículo Sétimo: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital y Coordinación de Personal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 987613-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 1491-2013- P-CNM, recibido el 10 de setiembre de 2013) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 209-2012-PCNM P.D. N° 060-2009-CNM San Isidro, 31 de julio de 2012 VISTO; El proceso disciplinario número 060-2009-CNM, seguido contra el doctor Nicolás Heraclio Ticona Carbajal, por su actuación como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 531-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Nicolás Heraclio Ticona Carbajal, por su actuación como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa; Segundo: Que, se imputa al doctor Nicolás Heraclio Ticona Carbajal los siguientes cargos: A) Presunta falta al deber de veracidad ante el Ministerio Público, puesto que durante la tramitación de la denuncia formulada en contra del magistrado por presunto delito de corrupción de funcionarios ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, signada con el N° 516-2002-CI-Santa, a mérito de la imputación contenida en la declaración de Jaime Espinoza Huamán, quien refi rió que dicho magistrado había recibido un pago en las afueras de la Universidad Los Ángeles de Chimbote - ULADECH, siendo que en dicha investigación, el magistrado Nicolás Ticona Carbajal, por escrito de 28 de junio de 2004, afi rmó no ser docente de dicha universidad, ocultando haber laborado en la Universidad de Chimbote - UDECH (luego denominada Universidad Los Ángeles de Chimbote - ULADECH), conducta omisiva que infl uyó en la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1122-2004-MP-FN de 10 de agosto de 2004, en la cual se declara infundada la denuncia interpuesta, considerando que no se ha acreditado su condición de docente de la ULADECH, infringiendo el deber de veracidad consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 incisos 1 y 6 de la citada ley; B) Presunta falta de veracidad ante el Consejo Nacional de la Magistratura, puesto que ante el proceso de ratifi cación del año 2004, al encontrarse cuestionado en una investigación fi scal por corrupción de funcionarios (denuncia N° 516-2002-CI-Santa), ocultó al Consejo su relación laboral con la Universidad de Chimbote - UDECH (hoy Universidad Los Ángeles de Chimbote - ULADECH); sin embargo, ante el proceso penal seguido en su contra por presunto enriquecimiento ilícito (proceso A.V. 07-2006) y el nuevo proceso de ratifi cación ante el CNM (2006) que se desarrollaban paralelamente, en el primero presenta un escrito donde expresa haber ejercido docencia en la UDECH durante aproximadamente tres años y medio; sin embargo, contrariamente en el segundo, presentó un escrito consignando haber ejercido docencia en la UDECH pero sólo por un año y medio, escritos que fueran presentados ante el proceso penal y ante el CNM, respectivamente en fechas coetáneas, creándose convicción que el magistrado a faltado al deber de veracidad ante el CNM, en atención a sus intereses, infringiendo el deber de veracidad consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,