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El Peruano Miércoles 2 de abril de 2014 520188 Autorizan a la Entidad de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C. la apertura y cierre de agencias ubicadas en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1901-2014 Lima, 27 de marzo de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitudes presentadas por la Entidad de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C., para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en la Asociación Pro Vivienda La Estrella, Mz. F, Lote 19, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; y, para que se le autorice el cierre de la Agencia ubicada en Urbanización Puente Piedra, Manzana “A”, Lote 1, Unidad Inmobiliaria Nº 5, segundo piso, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura y cierre de las citadas Agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y la delegación contenida en el Memorándum Nº 252-2014-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Entidad de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C, lo siguiente: i) La apertura de una Agencia ubicada en la Asociación Pro Vivienda La Estrella, Mz. F, Lote 19, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. ii) El cierre de la Agencia ubicada en Urbanización Puente Piedra, Manzana “A”, Lote 1, Unidad Inmobiliaria Nº 5, segundo piso, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIANA LEÓN CALDERÓN Intendente General de Microfi nanzas (a.i.) 1069285-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 040-2014-P/TC Lima, 31 de marzo de 2014 VISTAS Las invitaciones cursadas al señor Elías Jesús Silva Huallanaca, asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional, por el Ministro de Salud y Protección Social de Colombia, para en el Cuarto Encuentro Latinoamericano sobre Derecho a la Salud y Sistemas de Salud, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 2 al 4 de abril de 2014, y el representante del Instituto del Banco Mundial, para participar en la elaboración de un “Booksprint” del 7 al 11 de abril en la ciudad de Villa de Leyva, Colombia; y, CONSIDERANDO: Que consta de primera invitación cursada por el Ministro de Salud y Protección Social de Colombia, que el Cuarto Encuentro Latinoamericano sobre Derecho a la Salud y Sistemas de Salud, abordará el tema de “Transparencia y la Rendición de Cuentas en los procesos encaminados a la realización del derecho a la salud en la Región”; Que el Perú ha participado en los últimos cuatro años en los encuentros regionales sobre derecho a la salud, con la fi nalidad de intercambiar experiencia, conocimientos y desafíos, en el entendido que la realización progresiva del derecho a la salud es un asunto prioritario en las agendas de los países de América Latina y representa un desafío para los gobiernos, jueces, legisladores, academia, sociedad civil y la sociedad en su conjunto; Que dicho evento, liderado por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Defensoría del Pueblo y la Superintendencia Nacional de Salud de Colombia, en colaboración con el Instituto del Banco Mundial, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Organización Panamericana de la Salud, fi nanciará los gastos de viaje y alojamiento de los participantes. Asimismo, en las indicaciones generales y apuntes de carácter logístico, se advierte que se encuentra cubierta gran parte de la alimentación; Que en relación a la invitación cursada por el Instituto del Banco Mundial, se ha invitado al señor Elías Jesús Silva Huallanca, para participar juntamente con un pequeño y selecto grupo de colaboradores de la “Iniciativa sobre Priorización, Equidad y Mandatos Constitucionales en Salud”, en la elaboración de un libro utilizando la metodología de “Booksprint”; Que la carta de invitación especifi ca que el “Booksprint” se desarrollará del 7 al 11 de abril de 2014 en la ciudad de colonial de Villa de Leyva, Colombia, y que los costos de hospedaje, transporte y alimentación serán cubiertos por el Instituto del Banco Mundial; Que con la fi nalidad de asistir a los eventos referidos, el señor Elías Jesús Silva Huallanca ha solicitado se le conceda comisión de servicio del 2 al 11 de abril de 2014; Que esta Presidencia considera la procedencia de la comisión de servicio por la trascendencia del tema en el desarrollo del derecho a la salud y por los conocimientos y experiencia que el asesor jurisdiccional, señor Elías Jesús Silva Huallanca podrá aportar a esta institución; Que conforme a Ley, se deberá aprobar menores asignaciones a los estimados en la escala de viáticos, tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modifi catoria el Decreto Supremo 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley 28411 y la Directiva 001-2013- DIGA/TC aprobada por Resolución de Dirección General 24/2013-DIGA/TC SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Elías Jesús Silva Huallanca, asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional, a las ciudades de Bogotá y Villa de Leyva, Colombia, del 1 al 12 de abril de 2014, para participar en los eventos referidos en la presente resolución. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará gastos por viáticos del presupuesto del Tribunal Constitucional, por el monto US$ 370.00. Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación.