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El Peruano Miércoles 2 de abril de 2014 520189 Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, del señor Elías Jesús Silva Huallanca informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en los citados eventos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR URVIOLA HANI Presidente Tribunal Constitucional 1069021-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2013-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191º concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a, señala que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en este sentido el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; y, el artículo 45º establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; el literal a, del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4º literales a y b de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; El TUPA, constituye un documento de gestión institucional, que uniformiza, reduce, simplifi ca y establece el trámite, procedimientos y costos para acceder a los procedimientos y servicios exclusivos que requieran los usuarios de las entidades públicas, la ley dispone la obligatoriedad que las entidades públicas elaboren, aprueben y publiquen este importante documento de gestión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 70-2008- ED, se publica la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Educación y demás instancias de gestión educativa descentralizadas, modifi cada por Resolución Ministerial Nº0411-2010-ED, que varía y dispone la publicación de los procedimientos que corresponden a las Direcciones Regionales de Educación e Institutos y Escuelas de Educación Superior, establecidas en la resolución inicial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 491-2009- PRODUCE, se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de La Producción de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 005-2006-GR.CAJ/P, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Educación; modificado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 086-2008-GR.CAJ/P, con fines de simplificación administrativa y sustentación técnico- legal ante la PCM, en cumplimiento a lo dispuesto en el D.S Nº 079-2007-PCM, lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA de las entidades públicas. Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 280-2005- GR.CAJ/P, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de la Producción, modifi cado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 011-2008-GR.CAJ/P, en el marco de las acciones de simplifi cación administrativa y sustentación técnico-legal ante la PCM, en cumplimiento del D.S Nº 079-2007-PCM, lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA de las entidades públicas. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 282-2005-GR.CAJ/P, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento; modifi cado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 032-2008-GR.CAJ/P, con fi nes de simplifi cación administrativa y sustentación técnico-legal ante la PCM, en cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº 079-2007-PCM, lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA de las entidades públicas. Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 37º (Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos), señala que: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, (...). El artículo 38º (Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos), prescribe en el numeral 38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo (...); Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, en el artículo 9º Inexigibilidad de requisitos no establecidos en el TUPA, señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º párrafo 36.2 de la Ley Nº 27444, solamente podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho Texto, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija, aplicándosele las sanciones establecidas en los artículos 4º y 5º; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, precisa en su artículo 16º los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan..., los Gobiernos Regionales y Locales deberán considerar los procedimientos y denominación, según la relación que apruebe cada Ministerio, en la que se establecerán requisitos máximos de los procedimientos; Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM aprueba la metodología de determinación de costos de los