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El Peruano Miércoles 2 de abril de 2014 520190 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, determina en su artículo 1º aprobar el aplicativo informativo web de la metodología para la determinación de los costos denominado MIcosto; en el artículo 2º se aprueba la Directiva Nº 004-2012-PCM/ SGP “Lineamientos para el funcionamiento del aplicativo informático Web para la determinación de costos”, así mismo en su artículo 3º se aprueba las Guías de Simplifi cación Administrativa y Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para el Gobierno Nacional, Gobierno Regional (...); Que, mediante Dictamen Nº 35-2013-GR.CAJ- CR/COAJ-COP, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, y Planeamiento de fecha 28 de noviembre del año 2013, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional para incorporar procedimientos Administrativos de las Direcciones Regionales de Educación, de la Producción, y Vivienda Saneamiento y Construcción al TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, proyecto remitido por el Vicepresidente Regional del Gobierno Regional Cajamarca Dr. César Augusto Aliaga Díaz, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de diciembre del año 2013; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: INCORPORAR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, ciento ocho (108) Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad por la Dirección Regional de Educación e instancias descentralizadas, contenidos en cincuenta (50) folios, los mismos que debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo: INCORPORAR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, veintiséis (26) Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad por la Dirección Regional de la Producción, contenidos en seis (06) folios, los mismos que debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Tercero: INCORPORAR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, tres (03) Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad por la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento, contenidos en un (01) folio, el mismo que debidamente visado, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Cuarto: APROBAR las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se consignan en los respectivos formatos del Texto Único de Procedimientos Administrativos, defi nidos sobre la base del aplicativo Informático MIcosto, para la Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de la Producción, y Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respectivamente, que forman parte de la presente ordenanza regional. Quinto: DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Sexto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Sétimo: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 1068778-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Autorizan la celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 197-2014/MDC EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIENEGUILLA Cieneguilla, 13 de marzo de 2014 POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Nº 002-2014-OREC-SG-MDC, de Secretaría General, el Informe Nº 049- 2014-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto sobre la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2014 y de conformidad a lo establecido por los artículos 233º, 248º y 252º del Código Civil, que establecen entre otras las formalidades, requisitos y dispensa de la publicación de edictos, de igual manera teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 20º, numeral 16) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2014 EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del matrimonio civil comunitario, en el distrito de Cieneguilla, para el día 14 de junio de 2014, a horas 10:00 am, evento a realizarse en el frontis del Palacio Municipal. Artículo Segundo.- DISPONER el pago total de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles), por apertura de pliego matrimonial y de ceremonia, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad y con lo dispuesto en los artículos 248º y 250º del Código Civil, pudiendo la entidad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, solicitar información adicional escrita, que pueda considerar indispensable. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario será a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma y culminará el sábado 07 de junio de 2014. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y programación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 1068651-1