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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (08/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520525 funciones, capacidades, habilidades y destrezas de las personas con discapacidad para lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, así como su inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. 30.2 El Ministerio de Salud emite los procedimientos para la habilitación y rehabilitación, incluyendo la estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad; los Gobiernos Regionales los incorporan en sus Planes Regionales asegurando su implementación, en coordinación con los Gobiernos Municipales. 30.3 Los establecimientos de salud del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y ESSALUD incorporan la estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad en sus planes institucionales asegurando su implementación. Artículo 31.- Medidas de Prevención Los Ministerios de Salud, de Educación, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ESSALUD, y los Gobiernos Regionales, a través de sus organismos especializados, promueven y articulan acciones de investigación y estudios científi cos y tecnológicos para la prevención y reducción de la discapacidad. Artículo 32.- Medicamentos, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria 32.1 El Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales y Locales emiten lineamientos y planes que permitan a la persona con discapacidad en situación de pobreza, acceder oportunamente a los medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para su atención, habilitación y rehabilitación. 32.2 Los servicios de medicina, habilitación y rehabilitación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y los Hospitales de los Ministerios de Defensa y del Interior, de acuerdo a su competencia o responsabilidad otorgan directamente los medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo y ayudas biomecánicas a las personas con discapacidad. 32.3 El Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Rehabilitación, implementa un mecanismo que permita registrar a los benefi ciarios de ayudas biomecánicas. Artículo 33.- Investigación de Discapacidades 33.1 El Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Salud, en coordinación con los Gobiernos Regionales, diseñan, desarrollan y difunden la investigación científi ca-tecnológica en la temática de la discapacidad, priorizando el desarrollo de ayudas, dispositivos y tecnologías de apoyo. 33.2 ESSALUD y los Ministerios del Interior y Defensa desarrollan acciones de investigación científi ca – tecnológica en discapacidad. CAPÍTULO VI EDUCACIÓN Y DEPORTE Artículo 34.- Educación con enfoque inclusivo El Ministerio de Educación en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, y la Asamblea Nacional de Rectores – ANR, emite normas orientadas a garantizar la implementación de políticas públicas educativas con enfoque inclusivo en todas las etapas, modalidades, niveles, ciclos y programas del sistema educativo nacional, considerando la valoración de la diversidad, así como las capacidades, potencialidades y requerimientos de los estudiantes con discapacidad; para ello se deberá: a) Garantizar una atención educativa de calidad en relación con las características, necesidades y el contexto. b) Orientar la formación inicial y el servicio de los docentes para establecer el perfi l específi co y desarrollar las competencias que les permitan brindar una respuesta educativa pertinente. c) Elaborar los criterios para el diseño, adaptación, adquisición y distribución de textos, mobiliario y materiales educativos por discapacidad que responda a las necesidades educativas. d) Orientar la aplicación de metodologías y estrategias de enseñanza diferenciadas dirigidas al desarrollo integral e inclusión social. e) Establecer criterios para realizar los ajustes razonables en el marco del currículo que permitan la respuesta educativa en función de las capacidades, motivaciones, estilos y ritmos de aprendizaje. f) Garantizar la asignación de servicios de apoyo y asesoramiento dirigidos a los agentes educativos comprometidos en el proceso formativo de estudiantes con discapacidad. g) Formular las normas técnicas del diseño arquitectónico de la infraestructura educativa de acuerdo al principio de “diseño universal” recogido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo 35.- Acceso, permanencia y calidad en la educación de la persona con discapacidad 35.1 El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, emite lineamientos que garanticen al estudiante con discapacidad, el acceso, matrícula, permanencia, buen trato, atención oportuna y logros de aprendizaje, con calidad y equidad para el ejercicio del derecho a la educación, en las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo. 35.2 El requisito de edad para la inscripción y continuidad de estudios en Educación Básica y Educación Técnico Productiva, se rige por la normativa vigente. 35.3 El Ministerio de Educación establece las orientaciones técnico pedagógicas que permitan el desarrollo de programas no escolarizados dirigidos a desarrollar habilidades básicas en las personas con discapacidad que hayan superado la edad normativa establecida para la atención en la Educación Básica o que no han accedido oportunamente a la misma. Son responsables de su ejecución las instancias de gestión educativa descentralizadas. 35.4 Las universidades, institutos y escuelas superiores, centros de educación técnico productiva, públicas y privadas, garantizan los ajustes razonables y la accesibilidad en la comunicación para promover la permanencia de los estudiantes. 35.5 El CONADIS, en coordinación con los gobiernos regionales, locales u otras instituciones, establece orientaciones para el desarrollo de actividades dirigidas a las personas con discapacidad, que les permitan su desarrollo integral, con la participación directa de la familia o la que haga sus veces y la comunidad para su inclusión social. Artículo 36.- Accesibilidad en las instituciones educativas 36.1 El Ministerio de Educación, a través del órgano competente, formula normas técnicas de diseño arquitectónico para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa, bajo el Principio de Diseño Universal y las normas técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, a fi n de garantizar la accesibilidad de los estudiantes con discapacidad. Corresponde a los Gobiernos Regionales y Locales implementarlo y ejecutarlo, bajo la supervisión y coordinación de la Ofi cina de Infraestructura Educativa o la que haga sus veces. 36.2 El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, capacitan a los docentes en aspectos relacionados con el trato, las adaptaciones curriculares y metodológicas que deben responder a las diferencias individuales que puedan tener los alumnos y alumnas con discapacidad, y la adaptación de materiales e infraestructura que propicie un buen desarrollo de los aprendizajes integrales tanto en la educación básica como especial, así como en el empleo del lenguaje de señas, sistema braille, medios