Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

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c) Elaborar los criterios para el diseno, adaptacion, adquisicion y distribucion de textos, mobiliario y materiales educativos por discapacidad que responda a las necesidades educativas. d) Orientar la aplicacion de metodologias y estrategias de ensenanza diferenciadas dirigidas al desarrollo integral e inclusion social. e) Establecer criterios para realizar los ajustes razonables en el MORDAZA del curriculo que permitan la respuesta educativa en funcion de las capacidades, motivaciones, estilos y ritmos de aprendizaje. f) Garantizar la asignacion de servicios de apoyo y asesoramiento dirigidos a los agentes educativos comprometidos en el MORDAZA formativo de estudiantes con discapacidad. g) Formular las normas tecnicas del diseno arquitectonico de la infraestructura educativa de acuerdo al MORDAZA de "diseno universal" recogido en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 35.- Acceso, permanencia y calidad en la educacion de la persona con discapacidad 35.1 El Ministerio de Educacion, en coordinacion con los gobiernos regionales, emite lineamientos que garanticen al estudiante con discapacidad, el acceso, matricula, permanencia, buen trato, atencion oportuna y logros de aprendizaje, con calidad y equidad para el ejercicio del derecho a la educacion, en las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo. 35.2 El requisito de edad para la inscripcion y continuidad de estudios en Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva, se rige por la normativa vigente. 35.3 El Ministerio de Educacion establece las orientaciones tecnico pedagogicas que permitan el desarrollo de programas no escolarizados dirigidos a desarrollar habilidades basicas en las personas con discapacidad que hayan superado la edad normativa establecida para la atencion en la Educacion Basica o que no han accedido oportunamente a la misma. Son responsables de su ejecucion las instancias de gestion educativa descentralizadas. 35.4 Las universidades, institutos y escuelas superiores, centros de educacion tecnico productiva, publicas y privadas, garantizan los ajustes razonables y la accesibilidad en la comunicacion para promover la permanencia de los estudiantes. 35.5 El CONADIS, en coordinacion con los gobiernos regionales, locales u otras instituciones, establece orientaciones para el desarrollo de actividades dirigidas a las personas con discapacidad, que les permitan su desarrollo integral, con la participacion directa de la familia o la que haga sus veces y la comunidad para su inclusion social. Articulo 36.- Accesibilidad en las instituciones educativas 36.1 El Ministerio de Educacion, a traves del organo competente, formula normas tecnicas de diseno arquitectonico para la construccion, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa, bajo el MORDAZA de Diseno Universal y las normas tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, a fin de garantizar la accesibilidad de los estudiantes con discapacidad. Corresponde a los Gobiernos Regionales y Locales implementarlo y ejecutarlo, bajo la supervision y coordinacion de la Oficina de Infraestructura Educativa o la que haga sus veces. 36.2 El Ministerio de Educacion, las Direcciones Regionales de Educacion o las que MORDAZA sus veces, y las Unidades de Gestion Educativa Local, capacitan a los docentes en aspectos relacionados con el trato, las adaptaciones curriculares y metodologicas que deben responder a las diferencias individuales que puedan tener los alumnos y alumnas con discapacidad, y la adaptacion de materiales e infraestructura que propicie un buen desarrollo de los aprendizajes integrales tanto en la educacion basica como especial, asi como en el empleo del lenguaje de senas, sistema braille, medios

funciones, capacidades, habilidades y destrezas de las personas con discapacidad para lograr y mantener la MORDAZA independencia, capacidad fisica, mental, social y vocacional, asi como su inclusion y participacion plena en todos los aspectos de la vida. 30.2 El Ministerio de Salud emite los procedimientos para la habilitacion y rehabilitacion, incluyendo la estrategia de Rehabilitacion Basada en la Comunidad; los Gobiernos Regionales los incorporan en sus Planes Regionales asegurando su implementacion, en coordinacion con los Gobiernos Municipales. 30.3 Los establecimientos de salud del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y ESSALUD incorporan la estrategia de Rehabilitacion Basada en la Comunidad en sus planes institucionales asegurando su implementacion. Articulo 31.- Medidas de Prevencion Los Ministerios de Salud, de Educacion, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ESSALUD, y los Gobiernos Regionales, a traves de sus organismos especializados, promueven y articulan acciones de investigacion y estudios cientificos y tecnologicos para la prevencion y reduccion de la discapacidad. Articulo 32.- Medicamentos, tecnologias de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria 32.1 El Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales y Locales emiten lineamientos y planes que permitan a la persona con discapacidad en situacion de pobreza, acceder oportunamente a los medicamentos de calidad, tecnologias de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para su atencion, habilitacion y rehabilitacion. 32.2 Los servicios de medicina, habilitacion y rehabilitacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y los Hospitales de los Ministerios de Defensa y del Interior, de acuerdo a su competencia o responsabilidad otorgan directamente los medicamentos de calidad, tecnologias de apoyo y ayudas biomecanicas a las personas con discapacidad. 32.3 El Ministerio de Salud, a traves del Instituto Nacional de Rehabilitacion, implementa un mecanismo que permita registrar a los beneficiarios de ayudas biomecanicas. Articulo 33.- Investigacion de Discapacidades 33.1 El Ministerio de Salud, a traves del Instituto Nacional de Salud, en coordinacion con los Gobiernos Regionales, disenan, desarrollan y difunden la investigacion cientifica-tecnologica en la tematica de la discapacidad, priorizando el desarrollo de ayudas, dispositivos y tecnologias de apoyo. 33.2 ESSALUD y los Ministerios del Interior y Defensa desarrollan acciones de investigacion cientifica ­ tecnologica en discapacidad. CAPITULO VI EDUCACION Y DEPORTE Articulo 34.- Educacion con enfoque inclusivo El Ministerio de Educacion en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales, y la Asamblea Nacional de Rectores ­ ANR, emite normas orientadas a garantizar la implementacion de politicas publicas educativas con enfoque inclusivo en todas las etapas, modalidades, niveles, ciclos y programas del sistema educativo nacional, considerando la valoracion de la diversidad, asi como las capacidades, potencialidades y requerimientos de los estudiantes con discapacidad; para ello se debera: a) Garantizar una atencion educativa de calidad en relacion con las caracteristicas, necesidades y el contexto. b) Orientar la formacion inicial y el servicio de los docentes para establecer el perfil especifico y desarrollar las competencias que les permitan brindar una respuesta educativa pertinente.

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