Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Minas, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente y el Poder Judicial; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3 del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del articulo 1 del Decreto Supremo N° 001-2007-TR Modifiquese el articulo 1 del Decreto Supremo N° 0012007-TR, que crea la Comision Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso, que queda redactado de la siguiente forma: "Articulo 1.- Creacion de la Comision Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso Creese la Comision Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso, en adelante la Comision, la que estara integrada por: - Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, quien la preside; - Un (1) representante del Ministerio de Salud; - Un (1) representante del Ministerio de Educacion; - Un (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; - Un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Riego; - Un (1) representante del Ministerio del Interior; - Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Un (1) representante del Ministerio Publico; - Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; - Un (1) representante del Ministerio del Ambiente; - Un (1) representante del Ministerio de Cultura; - Un (1) representante del Ministerio de Energia y Minas; - Un (1) representante del Ministerio de la Produccion; - Un (1) representante del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; - Un (1) representante del Poder Judicial; y, - Un (1) representante de las organizaciones de trabajadores y un (1) representante de las organizaciones de empleadores. Asimismo forma parte de la Comision Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso la Defensoria del Pueblo, en calidad de observador. La Comision, segun lo estime conveniente, podra invitar a participar a otras entidades de la Administracion Publica, organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales u organizaciones internacionales, para que apoyen al mejor cumplimiento de su finalidad". Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros y Ministras de Trabajo y Promocion del Empleo, de Salud, de Educacion, de Justicia y Derechos Humanos, de Agricultura y Riego, del Interior, de Comercio Exterior y Turismo, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ambiente, de Cultura, de Energia y Minas, y de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA ALVAREZ-CALDERON GALLO Ministra de Cultura MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1071437-6

Aprueban Plan Operativo Informatico - POI 2014 del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 061-2014-TR MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Oficio N° 093-2014-MTPE/4/13 del Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, el Oficio Nº 164-2014MTPE/4/9 del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Tecnico N° 100-2014MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 290-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 17 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, establece que las oficinas sectoriales de estadistica e informatica estan encargadas de la produccion y del servicio estadistico e informatico en su sector, ademas de coordinar, planear y supervisar las actividades que realizan los demas organos estadisticos e informaticos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 19-2011-PCM se aprueba como actividad permanente la "Formulacion y Evaluacion del Plan Operativo Informatico - POI de las entidades de la Administracion Publica" y su Guia de Elaboracion, cuyo inciso b) del numeral 4.2 dispone que la aprobacion de la formulacion, registro y evaluacion del Plan Operativo Informatico ­ POI en las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, asi como en los organismos autonomos, es de competencia de la MORDAZA autoridad de la entidad; Que, mediante Oficio N° 093-2014-MTPE/4/13, el Jefe de la Oficina General de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones remite el Plan Operativo Informatico- POI 2014 del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el cual consolida los planes informaticos de la Unidades Ejecutoras 005: Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru" y 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes a la Obra";

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