Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (08/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520538 Minas, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente y el Poder Judicial; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2007-TR Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001- 2007-TR, que crea la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 1.- Creación de la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso Créese la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso, en adelante la Comisión, la que estará integrada por: - Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la preside; - Un (1) representante del Ministerio de Salud; - Un (1) representante del Ministerio de Educación; - Un (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; - Un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Riego; - Un (1) representante del Ministerio del Interior; - Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Un (1) representante del Ministerio Público; - Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; - Un (1) representante del Ministerio del Ambiente; - Un (1) representante del Ministerio de Cultura; - Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas; - Un (1) representante del Ministerio de la Producción; - Un (1) representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática; - Un (1) representante del Poder Judicial; y, - Un (1) representante de las organizaciones de trabajadores y un (1) representante de las organizaciones de empleadores. Asimismo forma parte de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso la Defensoría del Pueblo, en calidad de observador. La Comisión, según lo estime conveniente, podrá invitar a participar a otras entidades de la Administración Pública, organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales u organizaciones internacionales, para que apoyen al mejor cumplimiento de su fi nalidad”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros y Ministras de Trabajo y Promoción del Empleo, de Salud, de Educación, de Justicia y Derechos Humanos, de Agricultura y Riego, del Interior, de Comercio Exterior y Turismo, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ambiente, de Cultura, de Energía y Minas, y de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1071437-6 Aprueban Plan Operativo Informático - POI 2014 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2014-TR Lima, 7 de abril de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 093-2014-MTPE/4/13 del Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Ofi cio Nº 164-2014- MTPE/4/9 del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 100-2014- MTPE/4/9.1 de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 290-2014-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, establece que las ofi cinas sectoriales de estadística e informática están encargadas de la producción y del servicio estadístico e informático en su sector, además de coordinar, planear y supervisar las actividades que realizan los demás órganos estadísticos e informáticos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM se aprueba como actividad permanente la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático - POI de las entidades de la Administración Pública” y su Guía de Elaboración, cuyo inciso b) del numeral 4.2 dispone que la aprobación de la formulación, registro y evaluación del Plan Operativo Informático – POI en las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, así como en los organismos autónomos, es de competencia de la máxima autoridad de la entidad; Que, mediante Ofi cio N° 093-2014-MTPE/4/13, el Jefe de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones remite el Plan Operativo Informático- POI 2014 del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual consolida los planes informáticos de la Unidades Ejecutoras 005: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”;