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El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520537 en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago de las cuotas correspondientes al año 2014, a la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS y a la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI, con cargo al presupuesto de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la Contraloría General de la República a efectuar el pago de US$ 8,000.00 (OCHO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) a la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS, correspondiente a la cuota del año 2014; y de € 2,380.00 (DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 EUROS) a la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI, correspondiente a la cuota del año 2014. Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de la Contraloría General de la República. Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1071437-14 Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General de Colombia en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2014-RE Lima, 7 de abril de 2014 VISTA: La Nota Nº EPELM-14-107, de fecha 11 de marzo de 2014, de la Embajada de Colombia, mediante la cual informa el término de funciones del señor Oliverio Torres Serrano, como Cónsul General de Colombia en Lima, a partir del 26 de febrero de 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 369-2011- RE, de fecha 05 de octubre de 2011, se reconoce al señor Oliverio Torres Serrano, como Cónsul General de Colombia en Lima, con circunscripción en todo el país, con excepción de los Departamentos de Loreto, Amazonas, San Martín, Ucayali y Madre de Dios; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 25, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Oliverio Torres Serrano, como Cónsul General de Colombia en Lima, con efi cacia anticipada al 26 de febrero de 2014. Artículo 2°.- La presente Resolución será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1071437-15 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001- 2007-TR que crea la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso DECRETO SUPREMO Nº 003-2014-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 15 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a ley; Que, conforme a los artículos 4 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la libre elección de su trabajo, nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; Que, el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohibe la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso; Que, en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se reconoce el derecho de toda persona a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido y aceptado; Que, el Estado Peruano, al haber ratifi cado los Convenios N° 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Trabajo Forzoso y Abolición del Trabajo Forzoso, se compromete a suprimir todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-TR se creó la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso como una instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso, en los diferentes ámbitos sectoriales; Que, para otorgar mayor participación intersectorial y ampliar el ámbito de actuación y efi cacia de las políticas y acciones de la Comisión, resulta necesario integrar a determinadas entidades de la administración pública, cuyo ámbito de competencia está directamente vinculado con el objeto de la referida Comisión; Que, luego de haber consultado a las entidades de la Administración Pública sobre la posibilidad de incorporarse a la Comisión, respondieron afi rmativamente las siguientes: la Defensoría del Pueblo, en calidad de observador; y en calidad de miembros el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Ministerio de Energía y