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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (09/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520601 La inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa PERÚ DATA E.I.R.L., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, y asignarle como código de identifi cación el Registro N.º 231-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 1059394-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidores de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0013-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01328 CHEPÉN - LA LIBERTAD RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Joel Alí Quiroz Vásquez en contra del Acuerdo de Concejo N.º 055-2013-MPCH, de fecha 21 de agosto de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza, regidores de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 26 de noviembre de 2012 (fojas 36 a 38), Joel Alí Quiroz Vásquez solicita la vacancia de María del Carmen Cubas Cáceres y Oscar Saúl Lezama Mendoza, por haber incurrido en las causales de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas e infracción de las restricciones a la contratación, previstas en el artículo 11, segundo párrafo, y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante de la vacancia sustenta su pedido en los siguientes hechos: a) Con fecha 21 de agosto de 2012, el alcalde provincial de Chepén emitió la Autorización Municipal N.º 011-2013- MPCH, que autoriza a Sandra Jhanet Sánchez Vásquez la realización de una actividad bailable, el día 11 de noviembre de 2012, en el marco de la Semana Turística de Chepén (fojas 44). b) A cambio de dicha autorización, Sandra Jhanet Sánchez Vásquez entregó a la regidora María del Carmen Cubas Cáceres la suma de S/. 18 000,00 (dieciocho mil con 00/100 nuevos soles) por concepto de “venta de la actividad bailable del día central de la semana turística de Chepén”. Dicha suma fue recibida por la referida regidora a título de tesorera del comité de la semana cívica (fojas 45). c) Luego de recibido el dinero, la cuestionada regidora no lo ingresó a la caja de la municipalidad, sino que, de forma inconsulta, sin acuerdo del concejo municipal y por propia decisión, dispuso del mismo y lo distribuyó arbitrariamente, contratando a diferentes personas por diversos servicios, actividades y/o viáticos, encontrándose entre ellas, el regidor Óscar Saúl Lezama Mendoza, a quien le entregó, con fecha 20 de setiembre de 2012, la suma de S/. 1 500,00 nuevos soles (mil quinientos con 00/100 nuevos soles), a efectos de que se haga cargo de la actividad denominada “juegos fl orales” (fojas 55), una actividad extraña a su condición de miembro del concejo municipal. d) Por tales consideraciones, la cuestionada regidora habría haber procedido a realizar contratos, y más aún, habría benefi ciado con un contrato al mencionado regidor. Respecto al pronunciamiento del Concejo Provincial de Chepén En sesión extraordinaria, de fecha 24 de enero de 2013 (fojas 10 a 16), el Concejo Provincial de Chepén acuerda rechazar el pedido de vacancia presentado en contra de los regidores María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza. La votación en dicha sesión fue de siete votos en contra de la vacancia y tres votos a favor de la misma. La mencionada decisión se formaliza mediante el Acuerdo de Concejo N.º 002-2013-MPCH, de fecha 29 de enero de 2013 (fojas 18). Respecto al recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia Con fecha 19 de febrero de 2013 (fojas 20 a 21), Joel Alí Quiroz Vásquez Luyo interpone recurso de apelación en contra del citado acuerdo de concejo, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de los regidores María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza Talledo, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Respecto al pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N.º 498-2013-JNE, de fecha 28 de mayo de 2013 (fojas 120 a 127), declaró nulo el Acuerdo de Concejo N.º 002-2013-MPCH, de fecha 29 de enero de 2013, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de los regidores María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza, disponiendo devolver los actuados al Concejo Provincial de Chepén, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, toda vez que, no se efectuaron todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, que los cuestionados regidores incurrieron en las causales de vacancia atribuidas por Joel Alí Quiroz Vásquez. Nuevo pronunciamiento del Concejo Provincial de Chepén En sesión extraordinaria, de fecha 5 de agosto de 2013 (fojas 183 a 196), el Concejo Provincial de Chepén acordó rechazar el pedido de vacancia presentado en contra de los regidores María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza. La votación en dicha sesión fue de cinco votos en contra de la vacancia, y cuatro votos a favor de la misma, dejándose constancia de la inasistencia de un regidor. La referida decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.º 055-2013-MPCH, de fecha 21 de agosto de 2013 (fojas 199 a 200). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza Talledo, regidores de la Municipalidad Provincial de Chepén, incurrieron en las