Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2014 (09/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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miembros del concejo, incluido el MORDAZA, ademas del acuerdo adoptado, para cuya adopcion debera respetarse el quorum establecido en el articulo 23 de la LOM. Cabe senalar que la votacion debera ser en forma autonoma por cada autoridad MORDAZA cuestionada y a su vez por cada causal de vacancia. g) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a las autoridades ediles cuestionadas, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. h) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debera remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 18. Finalmente, cabe recordar que las acciones establecidas en el considerando anterior, son mandatos expresos, dirigidos a MORDAZA MORDAZA Lias MORDAZA, en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen, y son dispuestas por este supremo organo jurisdiccional electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes, al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal que corresponda, para que a su vez este las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalue la conducta de dicha autoridad MORDAZA y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.º 055-2013-MPCH, de fecha 21 de agosto de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA, por las causales de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas e infraccion de las restricciones a la contratacion, previstas en el articulo 11, MORDAZA parrafo, y 22, numeral 9, este ultimo concordante con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA, a fin de que en un plazo MORDAZA e improrrogable de quince dias habiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando 17 de la presente resolucion, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes, al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal que corresponda, para que a su vez este las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalue la conducta de MORDAZA MORDAZA Lias MORDAZA, MORDAZA de la citada comuna, y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

Declaran infundado recurso de apelacion y confirman Acuerdo de Concejo que rechazo solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 126-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-01453 LA MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecisiete de febrero de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica, de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz en contra del Acuerdo de Concejo Nº 099-2013, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zurek MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 24 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zurek MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA (fojas 3 a 10), por considerarlo incurso en la causal de restricciones de contratacion, prevista en el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), sobre la base de los siguientes argumentos: a) El MORDAZA no dispuso la realizacion de las acciones legales con el fin de determinar responsabilidades y recuperar el dinero indebidamente cobrado por el anterior MORDAZA municipal, MORDAZA Dibos MORDAZA MORDAZA, asi como por los funcionarios de dicha gestion MORDAZA, montos que recibieron entre los anos 2003 y 2010, en virtud de los convenios colectivos suscritos entre la Municipalidad Distrital de La MORDAZA y el sindicato de trabajadores de dicho distrito. b) El MORDAZA y los funcionarios de la actual gestion cobraron indebidamente bonificaciones por escolaridad y por el Dia del trabajador, gratificaciones por MORDAZA Patrias, aguinaldo por Navidad, canastas de viveres y prendas de vestir, en virtud del laudo arbitral aprobado por las Resoluciones de Alcaldia Nº 293-2012 y Nº 1072013, y recibieron otros beneficios otorgados mediante el convenio colectivo celebrado entre la comuna y el sindicato de trabajadores, por los anos 2011, 2012 y 2013, a pesar de que no tenian derecho a percibir tales beneficios pues estos les correspondian unicamente a los trabajadores. Descargos del MORDAZA Con fecha 6 de noviembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zurek MORDAZA MORDAZA presento sus descargos (fojas 118 a 126), rechazando las imputaciones efectuadas por el solicitante de la vacancia, esgrimiendo los siguientes argumentos: a) Las bonificaciones que percibio, en su condicion de burgomaestre, se sustentan en el numeral 2 del articulo 4 de la Ley Nº 28212, MORDAZA que prescribe que los alcaldes distritales perciben doce remuneraciones por ano y dos gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, las cuales no pueden ser mayores a una remuneracion mensual. Consecuentemente, percibio doce remuneraciones y dos gratificaciones en 2011, doce remuneraciones y una gratificacion en 2012, y diez remuneraciones a la fecha de su escrito de descargos, dado que no cobro la gratificacion de MORDAZA Patrias. b) Senala que la Resolucion Nº 0556-2012-JNE declaro la vacancia del MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA porque cobro el aguinaldo de MORDAZA, la asignacion por el aniversario de Tacna, la asignacion por el Dia del trabajador y el aguinaldo de diciembre, todos derivados de un pacto colectivo, es decir, estos hechos no estan referidos al cobro ilegal de gratificaciones de MORDAZA y diciembre, en aplicacion del numeral 2 del articulo

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