Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2014 (09/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

520603
i. Con relacion al "Comite vecinal para la celebracion de la 53 semana turistica de Chepen", un informe, debidamente documentado, de lo siguiente: 1. Que labores llevo a cabo el "Comite central de la 53 semana turistica de Chepen al conmemorarse el 98º aniversario de elevacion de Chepen a la categoria de ciudad", asi como las actividades realizadas por el referido comite vecinal. 2. Sobre las actividades realizadas por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro de la "Comision de juegos florales" del referido comite central. ii. Con relacion a la entrega de los S/. 18 000,00 (dieciocho mil con 00/100 nuevos soles) a la cuestionada regidora, por parte de MORDAZA Jhanet MORDAZA MORDAZA, requerir al organo o funcionario competente, un informe, debidamente documentado, de lo siguiente: 1. Si la donacion del dinero se realizo a favor de la Municipalidad Provincial de Chepen o del citado comite vecinal, y si este ingreso a la MORDAZA de la citada comuna. 2. Si la donacion fue aceptada, por el citado comite vecinal o aprobada por el Consejo Provincial de Chepen, conforme a ley. 3. Si la donacion del referido dinero se efectuo mediante contrato de donacion, es decir, a titulo gratuito, conforme a las formalidades establecidas en los articulos 1621, 1623 y 1624 del Codigo Civil.´ iii. Requerir al organo o funcionario competente, un informe debidamente documentado, sobre la rendicion de cuentas de parte de la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los S/. 18 000,00 (dieciocho mil con 00/100 nuevos soles), recibidos para la celebracion de la 53 semana turistica de Chepen. iv. Con relacion a los cuestionamientos realizados por los regidores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Dheyward MORDAZA, requerir al organo o funcionario competente, un informe, debidamente documentado, sobre las donaciones de parte de la Universidad Alas Peruanas y Movistar, con motivo de la celebracion de la 53 semana turistica de Chepen. Cabe senalar que los documentos que se incorporen al expediente de vacancia deben ser en original, y, en caso de adjuntarse en MORDAZA, estos deberan ser legibles y certificados por fedatario o autenticados. Del mismo modo, dichos medios probatorios se deberan requerir e incorporar al expediente de vacancia, con la debida anticipacion, a fin de respetar el plazo de quince dias habiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. Por ultimo, una vez que se cuente con toda esta documentacion, debera correrse traslado de los mismos al solicitante de la vacancia y a las autoridades ediles cuestionadas, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como ponerse a disposicion de todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesion extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberan debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos a los cuestionados regidores, valorar los medios probatorios obrantes en autos y los que se hayan incorporado, y determinar si se configuran los elementos de cada una de las causales de vacancia invocadas. Con respecto al libro de actas del "Comite vecinal para la celebracion de la 53 semana turistica de Chepen", legalizado ante la Juez de paz de 2º nominacion de MORDAZA, debera tenerse presente lo dispuesto por el articulo 17, numeral 2, de la Ley N.º 29824, Ley de Justicia de Paz, que dispone que el juez de paz esta facultado para ejercer la funcion notarial de certificar libros de actas, en los centros poblados donde no exista notario publico. f) Advirtiendose de las actas de las sesiones de concejo, estas se encuentran redactadas con letra pequena, lo que dificulta su lectura, por lo que, de conformidad con el articulo 130 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria a los procesos de vacancia y suspension que se tramitan ante esta instancia, dichas actas deberan presentarse a maquina de escribir u otro medio tecnico, o en todo caso, en letra totalmente legible. Asimismo, en el acta que se redacte debera constar la identificacion de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, documento nacional de identidad), la intervencion de las autoridades ediles que asi lo hicieren, y el MORDAZA expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los

invocadas y, luego de ello, vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia. 13. Sin embargo, de autos se advierte que el Concejo Provincial de Chepen unicamente incorporo la Resolucion del Alcaldia N.º 1269-2012-MPCH, de fecha 5 de octubre de 2012, mediante la cual se constituyo el "Comite central de la 53º semana turistica de Chepen al conmemorarse el 98º aniversario de elevacion de Chepen a la categoria de ciudad" (fojas 180 a 181), omitiendo, de esta manera, cumplir cabalmente con el mandato dispuesto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, por cuanto, el citado concejo municipal no ha requerido a las areas o unidades organicas correspondientes los medios probatorios indicados. 14. En consecuencia, se advierte que el Concejo Provincial de Chepen, al no haber cumplido con incorporar al expediente todos los elementos probatorios que le hubiesen permitido pronunciarse debidamente sobre la causal de vacancia alegada, ha inobservado los principios de impulso de oficio y de verdad material establecidos en la LPAG, omision que no solo incide negativamente en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia, sino que, ademas, imposibilita la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal invocada. 15. En consecuencia, nuevamente se ha incurrido en causal de nulidad, prevista en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, conforme al cual constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 16. Por tanto, a fin de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos y los que se incorporen al expediente de vacancia MORDAZA analizados y valorados en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y atendiendo a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el Concejo Provincial de Chepen, no ha tramitado el procedimiento en cuestion conforme a lo dispuesto en la Resolucion N.º 498-2013-JNE, de fecha 28 de MORDAZA de 2013, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.º 055-2013-MPCH, de fecha 21 de agosto de 2013, y devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado organo MORDAZA se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia. 17. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, a fin de que el Concejo Provincial de Chepen pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento valido sobre la solicitud de vacancia presentada en contra de los cuestionados regidores, debera proceder de la siguiente manera: a) Atendiendo a que es la MORDAZA vez que se va disponer la devolucion del presente expediente, se debe convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de devuelto el mismo. Asimismo, se debera fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los quince dias habiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la sesion a convocarse, conforme lo dispone el articulo 13 de la LOM. En caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece la MORDAZA citada en el parrafo precedente. b) Notificar de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a las autoridades ediles cuestionadas y al resto de miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento, en caso de que se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el articulo 22, numeral 7, concordante con el ultimo parrafo del articulo 13, de la LOM. d) El MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lias MORDAZA, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y MORDAZA autoridad administrativa de la referida comuna, debera requerir e incorporar, con la debida anticipacion, los siguientes medios probatorios:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.