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El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520603 invocadas y, luego de ello, vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia. 13. Sin embargo, de autos se advierte que el Concejo Provincial de Chepén únicamente incorporó la Resolución del Alcaldía N.º 1269-2012-MPCH, de fecha 5 de octubre de 2012, mediante la cual se constituyó el “Comité central de la 53º semana turística de Chepén al conmemorarse el 98º aniversario de elevación de Chepén a la categoría de ciudad” (fojas 180 a 181), omitiendo, de esta manera, cumplir cabalmente con el mandato dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por cuanto, el citado concejo municipal no ha requerido a las áreas o unidades orgánicas correspondientes los medios probatorios indicados. 14. En consecuencia, se advierte que el Concejo Provincial de Chepén, al no haber cumplido con incorporar al expediente todos los elementos probatorios que le hubiesen permitido pronunciarse debidamente sobre la causal de vacancia alegada, ha inobservado los principios de impulso de ofi cio y de verdad material establecidos en la LPAG, omisión que no solo incide negativamente en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia, sino que, además, imposibilita la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal invocada. 15. En consecuencia, nuevamente se ha incurrido en causal de nulidad, prevista en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, conforme al cual constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 16. Por tanto, a fi n de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos y los que se incorporen al expediente de vacancia sean analizados y valorados en dos instancias –el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional–, y atendiendo a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el Concejo Provincial de Chepén, no ha tramitado el procedimiento en cuestión conforme a lo dispuesto en la Resolución N.º 498-2013-JNE, de fecha 28 de mayo de 2013, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.º 055-2013-MPCH, de fecha 21 de agosto de 2013, y devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia. 17. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, a fi n de que el Concejo Provincial de Chepén pueda emitir un nuevo pronunciamiento válido sobre la solicitud de vacancia presentada en contra de los cuestionados regidores, deberá proceder de la siguiente manera: a) Atendiendo a que es la segunda vez que se va disponer la devolución del presente expediente, se debe convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de devuelto el mismo. Asimismo, se deberá fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los quince días hábiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece la norma citada en el párrafo precedente. b) Notifi car de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a las autoridades ediles cuestionadas y al resto de miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento, en caso de que se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde José David Lías Ventura, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, deberá requerir e incorporar, con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios: i. Con relación al “Comité vecinal para la celebración de la 53 semana turística de Chepén”, un informe, debidamente documentado, de lo siguiente: 1. Qué labores llevó a cabo el “Comité central de la 53 semana turística de Chepén al conmemorarse el 98º aniversario de elevación de Chepén a la categoría de ciudad”, así como las actividades realizadas por el referido comité vecinal. 2. Sobre las actividades realizadas por el regidor Óscar Saúl Lezama Mendoza, como miembro de la “Comisión de juegos fl orales” del referido comité central. ii. Con relación a la entrega de los S/. 18 000,00 (dieciocho mil con 00/100 nuevos soles) a la cuestionada regidora, por parte de Sandra Jhanet Sánchez Vásquez, requerir al órgano o funcionario competente, un informe, debidamente documentado, de lo siguiente: 1. Si la donación del dinero se realizó a favor de la Municipalidad Provincial de Chepén o del citado comité vecinal, y si este ingresó a la caja de la citada comuna. 2. Si la donación fue aceptada, por el citado comité vecinal o aprobada por el Consejo Provincial de Chepén, conforme a ley. 3. Si la donación del referido dinero se efectuó mediante contrato de donación, es decir, a título gratuito, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 1621, 1623 y 1624 del Código Civil.´ iii. Requerir al órgano o funcionario competente, un informe debidamente documentado, sobre la rendición de cuentas de parte de la regidora María del Carmen Cubas Cáceres, de los S/. 18 000,00 (dieciocho mil con 00/100 nuevos soles), recibidos para la celebración de la 53 semana turística de Chepén. iv. Con relación a los cuestionamientos realizados por los regidores Víctor Merino, Carlos Paredes y Dheyward Bustamante, requerir al órgano o funcionario competente, un informe, debidamente documentado, sobre las donaciones de parte de la Universidad Alas Peruanas y Movistar, con motivo de la celebración de la 53 semana turística de Chepén. Cabe señalar que los documentos que se incorporen al expediente de vacancia deben ser en original, y, en caso de adjuntarse en copia, estos deberán ser legibles y certifi cados por fedatario o autenticados. Del mismo modo, dichos medios probatorios se deberán requerir e incorporar al expediente de vacancia, con la debida anticipación, a fi n de respetar el plazo de quince días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse traslado de los mismos al solicitante de la vacancia y a las autoridades ediles cuestionadas, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición de todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos a los cuestionados regidores, valorar los medios probatorios obrantes en autos y los que se hayan incorporado, y determinar si se confi guran los elementos de cada una de las causales de vacancia invocadas. Con respecto al libro de actas del “Comité vecinal para la celebración de la 53 semana turística de Chepén”, legalizado ante la Juez de paz de 2º nominación de Guadalupe, deberá tenerse presente lo dispuesto por el artículo 17, numeral 2, de la Ley N.º 29824, Ley de Justicia de Paz, que dispone que el juez de paz está facultado para ejercer la función notarial de certifi car libros de actas, en los centros poblados donde no exista notario público. f) Advirtiéndose de las actas de las sesiones de concejo, estas se encuentran redactadas con letra pequeña, lo que difi culta su lectura, por lo que, de conformidad con el artículo 130 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procesos de vacancia y suspensión que se tramitan ante esta instancia, dichas actas deberán presentarse a máquina de escribir u otro medio técnico, o en todo caso, en letra totalmente legible. Asimismo, en el acta que se redacte deberá constar la identifi cación de todas las autoridades ediles presentes (fi rma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de las autoridades ediles que así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los