Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2014 (09/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

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parte de un sindicato, por lo cual no pueden percibir los beneficios obtenidos MORDAZA a una negociacion colectiva. c) Asimismo, el MORDAZA no dispuso el inicio de las acciones legales, a fin de recuperar los montos indebidamente pagados a los funcionarios municipales en virtud del convenio colectivo; en su descargo, se pronuncio unicamente respecto de las gratificaciones de MORDAZA y diciembre, y alego que las Resoluciones Nº 556-2012JNE y Nº 671-2012-JNE no son precedentes validos para amparar el pedido de vacancia. d) Las gratificaciones no devueltas por el MORDAZA no estan reguladas por la Ley Nº 28212, ya que la remuneracion del MORDAZA y de los regidores debe aprobarse por acuerdo de concejo, y que el numeral 2, del articulo 4, de dicha MORDAZA, prescribe que la gratificacion que percibe un MORDAZA "puede ser hasta una remuneracion mensual, no dice una remuneracion mensual", y aquella la determinara el concejo municipal. Por consiguiente, las gratificaciones de MORDAZA y diciembre cobradas por el MORDAZA, no fueron aprobadas conforme a la Ley Nº 28212. CUESTION EN DISCUSION Corresponde determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zurek MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del distrito de La MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia de restricciones de contratacion, establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, para lo cual se debera dilucidar si realizo los siguientes actos: a) Por no haber dispuesto la realizacion de acciones legales con el fin de determinar responsabilidades y recuperar el dinero indebidamente cobrado por el exalcalde, MORDAZA Dibos MORDAZA MORDAZA, y por los funcionarios de dicha gestion MORDAZA, durante los anos 2003 a 2010, en virtud de los convenios colectivos suscritos entre la Municipalidad Distrital de La MORDAZA y el sindicato de trabajadores de dicho distrito. b) Por haber cobrado, indebidamente, el MORDAZA y los funcionarios de confianza, bonificaciones por escolaridad y por el Dia del trabajador, gratificaciones por MORDAZA Patrias, aguinaldo por Navidad, canastas de viveres y prendas de vestir, otorgados mediante laudos arbitrales aprobados por las Resoluciones de Alcaldia Nº 293-2012 y Nº 1072013, y otros beneficios otorgados por convenios colectivo celebrado entre la comuna y el sindicato de trabajadores, por los anos 2011, 2012 y 2013. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM La finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico dentro de su circunscripcion. En atencion a ello, a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El MORDAZA o regidor como personal natural. ii) El MORDAZA o regidor por interposita persona. iii) Un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo. Interes propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interes directo: En caso de que se acredite interes personal del MORDAZA o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verificar si existe una evidente relacion de cercania u otra razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun

4 de la Ley Nº 28212. No obstante, manifiesta que dicho pronunciamiento no constituye un precedente valido para sustentar el pedido de vacancia, habida cuenta que fue anulado por la Resolucion Nº 0671-2012-JNE. c) De igual modo, indica que el reajuste o incremento de remuneraciones o bonificaciones no esta contemplado en el articulo 22 de la LOM como causal de vacancia, y anade que no realizo tales actos, pues se mantuvieron los mismos montos fijados por la anterior gestion MORDAZA durante los anos 2011, 2012 y 2013. Por otro lado, alega que en la Resolucion Nº 478-2013-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones establecio que las gratificaciones cobradas por los alcaldes estan reguladas por la Ley Nº 28212, mas no por la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, y en virtud de aquella MORDAZA, los burgomaestres pueden percibir, en MORDAZA y diciembre, por concepto de gratificaciones e independientemente de su remuneracion mensual, hasta un monto identico a dicha remuneracion. d) En relacion con los cobros por otros conceptos y beneficios otorgados por pactos colectivos, el MORDAZA senala que cuando tomo conocimiento de las bonificaciones por escolaridad y otras que le estaban abonando, solicito a la gerencia de administracion que le detalle dichos montos a fin de devolverlos. Es por ello que la subgerencia de Recursos Humanos emitio el Informe Nº 154-2013/MDLMGAF-SGRRHH, de fecha 26 de marzo de 2013, en el cual concluye que debia devolver la suma de S/. 28 729,50 por los anos 2011 y 2012, procediendo a efectuar la devolucion, lo que acredita con los comprobantes de los depositos efectuados en fechas 8 y 9 de noviembre de 2012, siendo que, desde agosto de 2012, ya no percibe bonificaciones y otros conceptos. e) Entonces, dado que devolvio los montos que percibio, por concepto de bonificaciones y otros, MORDAZA de que se interpusiera la solicitud de vacancia, no es posible concluir que antepusiera su interes personal al interes publico municipal, no incurriendo, por ende, en la causal que se le imputa, siguiendo el criterio expuesto por el MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 486-2013-JNE. f) Respecto del cobro indebido a los funcionarios municipales, el MORDAZA alega que este MORDAZA organo electoral no es competente para dilucidar si se produjo una vulneracion a la LOM, puesto que tal imputacion no es causal de vacancia. g) Sobre las acciones legales contra el exalcalde MORDAZA Dibos MORDAZA MORDAZA, senala que este ya habia devuelto los montos que percibio, por un total de S/. 13 310,00, conforme consta en el Informe Nº 915-2011/MDLM-GAF-SGRRHH, de fecha 15 de diciembre de 2011, lo que el exburgomaestre hizo en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina de Control Interno de la municipalidad. Posicion del Concejo Distrital de La MORDAZA En la sesion extraordinaria, de fecha 7 de noviembre de 2013, a la cual asistieron once de sus doce miembros, el Concejo Distrital de La MORDAZA rechazo la solicitud de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zurek MORDAZA MORDAZA por unanimidad (fojas 218 a 260), formalizando su decision en el Acuerdo de Concejo Nº 099-2013 (fojas 168 a 181). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 18 de noviembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 099-2013 (fojas 186 a 202), sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia, alegando, ademas, que: a) No es creible que recien el 26 de marzo de 2013, fecha en que se expidio el Informe Nº 154-2013/MDLMGAF-SGRRHH, el MORDAZA tomo conocimiento de que le abonaban montos por escolaridad y que, en virtud de ello, procedio a devolverlos, pues el propio MORDAZA consideraba que tenia derecho a percibir las bonificaciones y demas beneficios, en aplicacion de la teoria de los derechos adquiridos, como se aprecia en el Informe Nº 174-2012MDLM-GAF, de fecha 26 de MORDAZA de 2012. En ese sentido, las gratificaciones que percibio en MORDAZA y diciembre no se sustentaron en la Ley Nº 28212, y, ademas, estos pagos no se aprobaron mediante acuerdo de concejo. b) En consecuencia, el burgomaestre tenia pleno conocimiento de la existencia del conflicto de intereses suscitado entre su interes personal y de sus funcionarios y el patrimonio municipal, quienes estan impedidos de formar

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