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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (12/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Sábado 12 de abril de 2014 520914 esta institución y del Ministerio de Economía y Finanzas. Un plan de acción para la implementación de la respuesta deberá ser presentado por la Parte Peruana y deberá ser aprobado por los Socios para el Desarrollo (o “los donantes principales al Aseguramiento de Salud”). Esto constituye una condición sufi ciente para la transferencia de los fondos. 3.3 El desembolso previsto podrá ser postergado o incluso anulado si se detectase un caso evidente de fraude y si éste no hubiese sido subsanado correctamente tras haber sido detectado y notifi cado. De registrarse usos graves inadecuados de la transferencia de los fondos, Bélgica se reserva el derecho de exigir de forma unilateral o conjunta, el reembolso total o parcial de los fondos. 3.4 Adicionalmente, la Parte belga fi nanciará y contratará a un Experto Senior en Salud para el Apoyo Presupuestal. Este experto formará parte del personal de la Representación Residente de la CTB y será fi nanciado directamente por la Parte belga con fondos adicionales a la donación de seis millones y medio de euros mencionada en el artículo 3.1. Para facilitar los procesos administrativos peruanos, este personal contará con la opinión favorable de la Parte peruana. 3.5 El personal contratado según el numeral anterior que fuere puesto a disposición del programa por la CTB y que no sea de nacionalidad peruana ni extranjero residente tendrá categoría de experto y gozará de los privilegios e inmunidades a los que hace referencia el artículo 8 del “Convenio General de Cooperación Internacional entre el Reino de Bélgica y la República del Perú”, suscrito el 15 de octubre de 2002, así como de aquellos otros benefi cios que les fueran aplicables de conformidad con lo estipulado en la legislación peruana vigente sobre la materia. 3.6 La parte peruana expedirá al personal antes mencionado un carnet de identidad para extranjeros y los visados que sean necesarios, conforme a su legislación, según las modalidades vigentes para los expertos de las Naciones Unidas que desempeñan funciones en el Perú. ARTÍCULO 4 - Implementación de la Contribución 4.1 El MEF, conjuntamente con el SIS, suscribirán Convenios de Apoyo Presupuestal de cumplimiento de los compromisos con los Gobiernos Regionales. 4.2 Los Gobiernos Regionales elevarán su informe al SIS sobre el cumplimiento de las metas, según lo acordado en los Convenios mencionados en el punto 4.1. 4.3 El SIS es responsable de la revisión y verifi cación del cumplimiento de los compromisos de los Gobiernos Regionales y de informar al respecto al MEF. 4.4 El MEF transferirá los fondos del apoyo presupuestario, a los gobiernos regionales para que se incorporen en los presupuestos de las unidades ejecutoras comprendidas en los Convenios suscritos, previo informe de verifi cación del SIS. ARTÍCULO 5 - Seguimiento, control y evaluación 5.1 Las partes adoptarán todas las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para alcanzar los objetivos del presente Convenio Específi co, incluyendo controles o evaluaciones de tipo técnico, administrativo y fi nanciero, tanto de forma conjunta como por separado. Las Partes deberán informarse mutuamente acerca de los resultados y posibles recomendaciones de dichas prácticas de control y evaluación. 5.2 Una Revisión Sectorial Conjunta será organizada como mínimo una vez al año. Se verifi cará el desempeño del SIS durante el periodo anterior sus prioridades y la asignación de recursos para el siguiente año fi nanciero. 5.3 La CTB es responsable de la participación belga en el seguimiento de la implementación del Programa en estrecha colaboración con el Consejero/Agregado de Cooperación de la Embajada de Bélgica en Lima. El Experto técnico belga, proporcionado por la CTB y establecido en Lima trabajará estrechamente con los demás Socios al Desarrollo y en el marco los mecanismos de seguimiento existentes. 5.4 El punto de atención principal belga en el marco del diálogo político versará sobre la implementación de la política de Aseguramiento Universal y los desafíos actuales del sector salud con especial atención en el avance del Programa Presupuestal Salud Materno Neonatal. Específi camente se brindará una atención prioritaria a temas relacionados con el fi nanciamiento y aumento del gasto per cápita en el sector salud con un enfoque pro-pobre y de género, la calidad de los servicios, la coordinación de los diferentes actores bajo la rectoría del MINSA, la promoción de un enfoque de derechos humanos en el sector salud y del rol de la sociedad civil como actores claves de la vigilancia ciudadana para institucionalizar un diálogo abierto con los diferentes actores del Estado. 5.5 Si durante la ejecución del Apoyo presupuestal se planifi can auditorías de desempeño diferentes a las mencionadas en el punto 3.1, tanto del SIS o del programa presupuestal Salud Materno Neonatal a nivel central o regional, éstas deberán ser informadas a todas las partes involucradas en este convenio. ARTÍCULO 6 - Duración, denuncia, modifi cación y confl ictos. 6.1 El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Reino de Bélgica reciba notifi cación escrita, por parte de la República del Perú, comunicando que éste ha cumplido los procedimientos internos necesarios para tal efecto y, a partir de dicho momento tendrá una duración de 48 meses, plazo que no podrá ser ampliado. La ejecución del programa tiene una duración de 36 meses. 6.2 Las disposiciones del presente Convenio pueden ser modifi cadas de mutuo acuerdo, mediante un intercambio de Notas entre las Partes. 6.3 Cualquier confl icto relativo a la aplicación o a la interpretación del presente Convenio será resuelto por vía de negociación bilateral. 6.4 El presente convenio puede ser denunciado por cada una de las Partes mediante nota verbal, con un preaviso de seis meses. ARTÍCULO 7 - Anticorrupción Ninguna oferta, pago, regalo o benefi cio de ningún tipo que pueda ser considerado como una práctica ilegal o de corrupción, será hecha, intentada, prometida o aceptada, directa o indirectamente, como estímulo o recompensa, en relación a las actividades fi nanciadas bajo el presente Programa, incluyendo adjudicación, asignación o ejecución de contratos. Cualquiera de estas prácticas será causa de inmediata cancelación de este Convenio. ARTÍCULO 8 - Notifi caciones Las notifi caciones previstas por el presente Convenio y en particular aquellas que versen sobre su modifi cación o su interpretación, serán transmitidas por vía diplomática a las direcciones siguientes: • Por la Parte belga, a: Ofi cina de Cooperación al Desarrollo Embajada de Bélgica Avenida Angamos Oeste, 380 Mirafl ores, Lima 18, Perú • Por la Parte peruana, a: Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI Avenida José Pardo, 261 Mirafl ores, Lima 18, Perú Las notifi caciones o la correspondencia relativa a la ejecución del presente Convenio Específi co se enviarán a las siguientes instituciones: • Por la Parte belga, a: Representación Residente de la “Cooperación Técnica Belga” - CTB Calle Felix Olcay 389 Mirafl ores, Lima 18, Perú • Por la Parte peruana, a : Ministerio de Economía y Finanzas Jr. Junín Nº 319 – Lima Cercado, Lima 1, Perú