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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (26/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Sábado 26 de abril de 2014 521736 que Juan Lorenzo Cubas Quispe es una persona natural con negocio, denominado Ganadera del Norte , cuyas actividades comerciales se iniciaron el 24 de octubre de 1995. Dicha información fue corroborada por ambas autoridades en la sesión extraordinaria, de fecha 22 de agosto de 2013 (fojas 20 y 21, Expediente N.º J-2013-01464). 7. De igual modo, en el referido expediente de traslado obran copias certi fi cadas de los siguientes comprobantes de pago: Emitidos por la Empresa de Transportes El Amigo del Norte E.I.R.L., en la cual el alcalde Segundo Raúl Pinedo Vásquez es gerente • Boleta de venta N.º 008-000364, de fecha 2 de abril de 2012, por la suma de S/. 5,00, por el trasporte de una caja de comestibles (fojas 37). • Boleta de venta N.º 0008-000451, de fecha 7 de junio de 2012, por la suma de S/. 35,00, por el envío de siete sobres (fojas 77). • Boleta de venta N.º 0008-000446, de fecha 3 de agosto de 2012, por la suma de S/. 5,00, por el envío de un paquete (fojas 110). Emitidos por el regidor Juan Lorenzo Cubas Quispe (Ganadera del Norte) por la compra de productos diversos (quesos, roscas, alfajores y otros) • Boleta de venta N.º 001-004082, de fecha 8 de marzo de 2012, por la suma de S/. 35,00 (fojas 134). • Boleta de venta N.º 001-004126, de fecha 1 de mayo de 2012, por la suma de S/. 81,00 (fojas 71). • Boleta de venta N.º 001-004137, de fecha 11 de mayo de 2012, por la suma de S/. 37,00 (fojas 132). • Boleta de venta N.º 001-004193, de fecha 12 de julio de 2012, por la suma de S/. 46,00 (fojas 142). • Boleta de venta N.º 001-004255, de fecha 6 de setiembre de 2012, por la suma de S/. 99,00 (fojas 159). Examen realizado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 8. Del examen (lectura de autos, valoración de su contenido y pertinencia de los medios probatorios) se acredita la existencia de diversos contratos de locación de servicio celebrados entre la Municipalidad Provincial de Cutervo y la Empresa de Transportes El Amigo del Norte E.I.R.L., en la cual Segundo Raúl Pinedo Vásquez es gerente, cuyo contenido lo constituyen las obligaciones a las que ambas partes se comprometieron recíprocamente, es decir, prestar servicios de transporte para el envío de sobres y paquetes, y pagar la respectiva contraprestación en dinero. 9. De igual manera, efectuado el examen señalado en el considerando precedente, se acredita la existencia de diversos contratos de compraventa celebrados entre la Municipalidad Provincial de Cutervo y Juan Lorenzo Cubas Quispe, cuyo contenido lo constituyen las obligaciones a las que ambas partes se comprometieron recíprocamente, es decir, transferir la propiedad de bienes (productos alimenticios varios) y pagar el precio correspondiente en dinero. 10. De esta manera, se constata, en ambos casos, la disposición de caudales municipales, es decir, el dinero recibido en contraprestación, los mismos que constituyen bienes de carácter edil, conforme al artículo 56, numeral 4, de la LOM, cumpliéndose, de esta manera, con el primer elemento para veri fi car la infracción del artículo 63 de la LOM. 11. El segundo elemento para que se con fi gure la infracción del artículo 63 de la LOM, consiste en veri fi car la intervención, en calidad de adquirente o transferente, de la persona jurídica en la cual el alcalde es gerente, y la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del regidor, quien es una persona natural con negocio: • De autos se veri fi ca que la persona jurídica denominada Empresa de Transportes El Amigo del Norte E.I.R.L., prestó servicios de transporte a la Municipalidad Provincial de Cutervo, percibiendo contraprestaciones en dinero por tales servicios. En ese sentido, el alcalde Segundo Raúl Pinedo Vásquez, en su condición de gerente de dicha persona jurídica, tiene un interés propio con esta.• En cuanto al regidor Juan Lorenzo Cubas Quispe, está acreditado que actuó como persona natural, en su condición de contribuyente con negocio denominado Ganadera del Norte, puesto que trans fi rió diversos bienes a la municipalidad y recibió el respectivo precio en dinero. 12. Consecuentemente, queda demostrado que ambas autoridades prestaron servicios y vendieron bienes a la Municipalidad Provincial de Cutervo, cumpliéndose, de esta manera, con el segundo elemento para veri fi car la infracción del artículo 63 de la LOM. 13. El tercer elemento para veri fi car la infracción del artículo 63 de la LOM, consiste en dilucidar si existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde y del regidor en su calidad de autoridades y su posición o actuación como personas particulares, es decir, si las autoridades cuestionadas antepusieron sus intereses particulares al interés público que deben observar en cuanto a la disposición de los caudales municipales. 14. Para ello, es menester tener presente que mediante la Resolución Administrativa N.º 005-2012/MPC-DAFT, de fecha 18 de enero de 2012, el director de administración de la Municipalidad Provincial de Cutervo designó a la trabajadora Doraliza Mendoza Díaz como “responsable del manejo del fondo fi jo para pagos destinado al despacho de alcaldía”, también denominado “caja chica” (dinero para gastos corrientes y diarios), y debía rendir cuentas de esos gastos desde enero de 2012 (fojas 208, Expediente N.º J-2013-01464). 15. Conforme fl uye del Expediente N.º J-2013- 00772, en cumplimiento del encargo conferido mediante la mencionada resolución administrativa, la trabajadora Doraliza Mendoza Díaz realizó las rendiciones de gastos de la “caja chica” del despacho de alcaldía, detallando los gastos realizados (fecha, comprobante de pago, emisor y descripción del gasto, que para el caso de autos, corresponde a los rubros “alimentos y bebidas para consumo humano” y “servicios de transporte”), adjuntando diversos comprobantes de pago, entre los cuales se encuentran los que sustentan el pedido de vacancia del alcalde y el regidor, como se indica a continuación: • Informe N.º 026-2012-MPC/CCH/A, de fecha 29 de mayo de 2012 (fojas 9 a 11): Boleta de venta N.º 008-000364, de fecha 2 de abril de 2012, emitida por la Empresa de Transportes El Amigo del Norte E.I.R.L. (fojas 34). • Informe N.º 027-2012-MPC/CCH/A, de fecha 8 de junio de 2012 (fojas 62 a 64): Boletas de venta N.º 001-004126, de fecha 1 de mayo de 2012, emitida por Juan Lorenzo Cubas Quispe (Ganadera del Norte), y N.º 0008-000451, de fecha 7 de junio de 2012, emitida por la Empresa de Transportes El Amigo del Norte E.I.R.L. (fojas 71 y 77). • Informe N.º 040-2012-MPC/CCH/A, de fecha 9 de agosto de 2012 (fojas 98 y 114): Boleta de venta N.º 0008-000446, de fecha 3 de agosto de 2012, emitida por la Empresa de Transportes El Amigo del Norte E.I.R.L. (fojas 110). • Informe N.º 044-2012-MPC/CCH/A, de fecha 3 de setiembre de 2012 (fojas 138 a 140): Boleta de venta N.º 001-004193, de fecha 12 de julio de 2012, emitida por Juan Lorenzo Cubas Quispe (Ganadera del Norte). • Informe N.º 047-2012-MPC/CCH/A, de fecha 12 de setiembre de 2012 (fojas 154 a 15): Boleta de venta N.º 001-004255, de fecha 6 de setiembre de 2012, emitida por Juan Lorenzo Cubas Quispe (Ganadera del Norte). 16. En adición a ello, la trabajadora Elisa del Pilar Vílchez Temoche presentó el Informe N.º 006-2012-MPC/ GM-SEC, de fecha 21 de mayo (fojas 118 y 135, Expediente N.º J-2013-00772), mediante el cual rindió los gastos de la “caja chica” del despacho de alcaldía, sustentando dichos desembolsos, entre otros comprobantes, con las boletas de venta N.º 001-004137, de fecha 11 de mayo de 2012, y N.º 001-004082, de fecha 8 de marzo de 2012, emitidas por Juan Lorenzo Cubas Quispe (Ganadera del Norte) (fojas 132 y 134). 17. En ese sentido, los servicios y los bienes antes mencionados fueron contratados por las encargadas de los gastos diarios y corrientes del despacho de alcaldía (“caja chica”), en cumplimiento de las funciones que les fueron encomendadas por la dirección de administración de la comuna, y se efectuaron en el marco de numerosas