Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

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3. Es asi que no obra en autos la MORDAZA de notificacion del acta de la sesion extraordinaria MORDAZA mencionada, dirigida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo cual dicho acto tendra eficacia una vez que le sea notificada el acta respectiva, aplicando, a contrario sensu, el numeral 16.1, del articulo 16, de la LPAG. En ese sentido, el plazo que tenia el solicitante para apelar el Acuerdo de Concejo N.º 016-2013-MPC, adoptado en la sesion extraordinaria del 22 de agosto de 2013, debe computarse una vez que tal decision le sea notificada. 4. En consecuencia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no fue notificado con el acta de la sesion extraordinaria, de fecha 22 de agosto de 2013, por lo cual, al no haberse iniciado el computo del plazo para que apele el Acuerdo de Concejo N.º 016-2013-MPC, el recurso de apelacion que interpuso el 15 de noviembre de 2013 en contra del referido acuerdo, debe ser resuelto por este MORDAZA organo electoral. Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 5. La finalidad de la causal de vacancia, establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico dentro de su circunscripcion. En atencion a ello, a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El MORDAZA o regidor como personal natural. ii) El MORDAZA o regidor por interposita persona. iii) Un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo. Interes propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interes directo: En caso de que se acredite interes personal del MORDAZA o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verificar si existe una evidente relacion de cercania u otra razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera. c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto Elementos que sustentan la causal de restricciones de contratacion 6. El primer elemento para la determinacion de la infraccion del articulo 63 de la LOM hace referencia a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal. En el presente caso, de las consultas del Registro Unico de Contribuyentes (RUC), que obran de fojas 6 a 7 y a fojas 116 del Expediente N.º J-2013-00772, en el cual se tramito el traslado del pedido de vacancia, se verifica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es gerente de la persona juridica denominada Empresa de Transportes El Amigo del Norte E.I.R.L. desde el 21 de MORDAZA de 2008, y

Municipalidades (en adelante LOM), sobre la base de los siguientes argumentos: · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es gerente de la Empresa de Transportes El Amigo del Norte E.I.R.L., persona juridica que en el ano 2012 contrato con la Municipalidad Provincial de Cutervo, prestando servicios, conforme se aprecia en las boletas de venta N.º 000364, N.º 000451 y N.º 000446. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es propietario de Ganadera del Norte, y contrato con el referido municipio en el ano 2012, proveyendo diversos bienes (quesos, roscas y alfajores), lo que se acredita con las boletas de venta N.º 004126, N.º 001137, N.º 004082, N.º 004193 y N.º 004255. Posicion del Concejo Provincial de Cutervo En sesion extraordinaria, de fecha 22 de agosto de 2013, el Concejo Provincial de Cutervo rechazo la solicitud de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por nueve votos en contra y tres a favor, formalizando su decision en el Acuerdo de Concejo N.º 016-2013-MPC (fojas 17 a 27 y 2 a 3, Expediente N.º J-2013-01464). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 15 de noviembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 22 de agosto de 2013, es decir, en contra del Acuerdo de Concejo N.º 016-2013-MPC (fojas 245 y 246, Expediente N.º J-2013-01464), alegando que no se le notifico con el acta de la sesion extraordinaria, de fecha 22 de agosto de 2013, y que se limitaron a comunicarle que se declaro infundado su pedido de vacancia, bajo el argumento de que en la referida sesion le informaron que podia impugnar la decision del concejo municipal dentro del plazo de quince dias. CUESTIONES EN DISCUSION Corresponde determinar i) si el acta de la sesion extraordinaria, de fecha 22 de agosto de 2013, fue notificada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y ii) si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Cutervo, incurrieron en la causal de vacancia de restricciones de contratacion, establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la notificacion del acta de la sesion extraordinaria, de fecha 22 de agosto de 2013, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1. El impugnante alega que no fue notificado con el acta de la sesion extraordinaria, de fecha 22 de agosto de 2013, en la cual el Concejo Provincial de Cutervo rechazo el pedido de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispe. Al respecto, en el Oficio N.º 0028-2013MPC/A, presentado el 22 de enero de 2014 (fojas 378 y 379, Expediente N.ºJ-2013-0164), el MORDAZA encargado de dicho municipio informo a este Supremo Tribunal Electoral que no obran en el acervo documentario de la corporacion MORDAZA las constancias de notificacion dirigidas a los miembros del concejo y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remitiendoles el acta de la referida sesion extraordinaria, por lo cual procedio a notificarles a aquellos, mas no al solicitante de la vacancia, alegando que este "ya se dio por notificado, en merito al recurso impugnativo de apelacion el 15 de noviembre de 2013, convalidando de esta forma el acto de notificacion". 2. Al respecto, el articulo 24 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), prescribe que la notificacion de todo acto administrativo debera efectuarse, a mas tardar, dentro del plazo de cinco dias habiles a partir de la fecha de expedicion del acto, siendo que la notificacion debera realizarse mediante telegrama, correo certificado o cualquier medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo, tal como indica el subnumeral 20.1.2, del numeral 20.1, del articulo 20, de la referida ley.

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