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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (26/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Sábado 26 de abril de 2014 521735 Municipalidades (en adelante LOM), sobre la base de los siguientes argumentos: • Segundo Raúl Pinedo Vásquez es gerente de la Empresa de Transportes El Amigo del Norte E.I.R.L. , persona jurídica que en el año 2012 contrató con la Municipalidad Provincial de Cutervo, prestando servicios, conforme se aprecia en las boletas de venta N.º 000364, N.º 000451 y N.º 000446. • Juan Lorenzo Cubas Quispe es propietario de Ganadera del Norte, y contrató con el referido municipio en el año 2012, proveyendo diversos bienes (quesos, roscas y alfajores), lo que se acredita con las boletas de venta N.º 004126, N.º 001137, N.º 004082, N.º 004193 y N.º 004255. Posición del Concejo Provincial de CutervoEn sesión extraordinaria, de fecha 22 de agosto de 2013, el Concejo Provincial de Cutervo rechazó la solicitud de vacancia del alcalde Segundo Raúl Pinedo Vásquez y del regidor Juan Lorenzo Cubas Quispe, por nueve votos en contra y tres a favor, formalizando su decisión en el Acuerdo de Concejo N.º 016-2013-MPC (fojas 17 a 27 y 2 a 3, Expediente N.º J-2013-01464). Sobre el recurso de apelaciónCon fecha 15 de noviembre de 2013, José Juan Llanos Fernández interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 22 de agosto de 2013, es decir, en contra del Acuerdo de Concejo N.º 016-2013-MPC (fojas 245 y 246, Expediente N.º J-2013-01464), alegando que no se le notifi có con el acta de la sesión extraordinaria, de fecha 22 de agosto de 2013, y que se limitaron a comunicarle que se declaró infundado su pedido de vacancia, bajo el argumento de que en la referida sesión le informaron que podía impugnar la decisión del concejo municipal dentro del plazo de quince días. CUESTIÓNES EN DISCUSIÓNCorresponde determinar i) si el acta de la sesión extraordinaria, de fecha 22 de agosto de 2013, fue notifi cada a José Juan Llanos Fernández, y ii) si Segundo Raúl Pinedo Vásquez y Juan Lorenzo Cubas Quispe, alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Cutervo, incurrieron en la causal de vacancia de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOSSobre la noti fi cación del acta de la sesión extraordinaria, de fecha 22 de agosto de 2013, a José Juan Llanos Fernández 1. El impugnante alega que no fue noti fi cado con el acta de la sesión extraordinaria, de fecha 22 de agosto de 2013, en la cual el Concejo Provincial de Cutervo rechazó el pedido de vacancia de Segundo Raúl Pinedo Vásquez y de Juan Lorenzo Cubas Quispe. Al respecto, en el Ofi cio N.º 0028-2013MPC/A, presentado el 22 de enero de 2014 (fojas 378 y 379, Expediente N.ºJ-2013-0164), el alcalde encargado de dicho municipio informó a este Supremo Tribunal Electoral que no obran en el acervo documentario de la corporación edil las constancias de notifi cación dirigidas a los miembros del concejo y a José Juan Llanos Fernández, remitiéndoles el acta de la referida sesión extraordinaria, por lo cual procedió a noti fi carles a aquellos, mas no al solicitante de la vacancia, alegando que este “ya se dio por noti fi cado, en mérito al recurso impugnativo de apelación el 15 de noviembre de 2013, convalidando de esta forma el acto de noti fi cación”. 2. Al respecto, el artículo 24 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), prescribe que la noti fi cación de todo acto administrativo deberá efectuarse, a más tardar, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de expedición del acto, siendo que la noti fi cación deberá realizarse mediante telegrama, correo certi fi cado o cualquier medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo, tal como indica el subnumeral 20.1.2, del numeral 20.1, del artículo 20, de la referida ley.3. Es así que no obra en autos la constancia de notifi cación del acta de la sesión extraordinaria antes mencionada, dirigida a José Juan Llanos Fernández, por lo cual dicho acto tendrá e fi cacia una vez que le sea noti fi cada el acta respectiva, aplicando, a contrario sensu, el numeral 16.1, del artículo 16, de la LPAG. En ese sentido, el plazo que tenía el solicitante para apelar el Acuerdo de Concejo N.º 016-2013-MPC, adoptado en la sesión extraordinaria del 22 de agosto de 2013, debe computarse una vez que tal decisión le sea noti fi cada. 4. En consecuencia, José Juan Llanos Fernández no fue noti fi cado con el acta de la sesión extraordinaria, de fecha 22 de agosto de 2013, por lo cual, al no haberse iniciado el cómputo del plazo para que apele el Acuerdo de Concejo N.º 016-2013-MPC, el recurso de apelación que interpuso el 15 de noviembre de 2013 en contra del referido acuerdo, debe ser resuelto por este máximo órgano electoral. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 5. La fi nalidad de la causal de vacancia, establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario veri fi car lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El alcalde o regidor como personal natural. ii) El alcalde o regidor por interpósita persona.iii) Un tercero (persona natural o jurídica), con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo. Interés propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interés directo: En caso de que se acredite interés personal del alcalde o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario veri fi car si existe una evidente relación de cercanía u otra razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera. c) Si, de los antecedentes, se veri fi ca que existe un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concretoElementos que sustentan la causal de restricciones de contratación 6. El primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 de la LOM hace referencia a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal. En el presente caso, de las consultas del Registro Único de Contribuyentes (RUC), que obran de fojas 6 a 7 y a fojas 116 del Expediente N.º J-2013-00772, en el cual se tramitó el traslado del pedido de vacancia, se verifi ca que Segundo Raúl Pinedo Vásquez es gerente de la persona jurídica denominada Empresa de Transportes El Amigo del Norte E.I.R.L. desde el 21 de julio de 2008 , y