Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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PJ, recibido el 15 de MORDAZA de 2014, el presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remitio el informe elaborado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, especialista judicial de audiencias de la Sala Penal de Apelaciones de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del mismo departamento, quien pone en nuestro conocimiento que, en fecha 30 de MORDAZA de 2014, mediante la Resolucion Nº 26, la Sala Penal de Apelaciones confirmo la sentencia, de fecha 26 de diciembre de 2013, que condeno a la autoridad MORDAZA senalada como autor del delito de cohecho pasivo impropio y que, ademas, reformo la pena impuesta en primera instancia y le impuso cinco anos de pena privativa de MORDAZA efectiva. Asimismo, se dispuso el internamiento de dicho ciudadano en el Establecimiento Penal de Abancay (fojas 29 a 54). Igualmente, se informo que en contra de dicha resolucion se interpuso recurso de casacion. CONSIDERANDOS 1. El MORDAZA de suspension tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al MORDAZA o regidor del cargo publico para el que fue MORDAZA en un MORDAZA electoral, por haber incurrido en alguna de las causales senaladas en el articulo 25 de la LOM. Asi, se advierte, de la revision del articulo MORDAZA citado, que en el numeral 5 se establece como causal de suspension la existencia de una sentencia judicial condenatoria, emitida en MORDAZA instancia, por delito doloso con pena privativa de MORDAZA en contra del MORDAZA o regidor. 2. Respecto de la situacion juridica del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia de autos que, por medio de la Resolucion Nº 26, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, se ha confirmado la sentencia que condeno a dicho ciudadano como autor del delito de cohecho pasivo impropio y que reformo la pena impuesta en primera instancia y le impuso cinco anos de pena privativa de MORDAZA efectiva, asi como se dispuso el internamiento de dicho ciudadano en el Establecimiento Penitenciario de Abancay. 3. A pesar de que el concejo municipal habria incurrido en ciertos defectos formales en la tramitacion del presente expediente, este Supremo Tribunal Electoral no puede desconocer la existencia de una sentencia condenatoria, emitida en MORDAZA instancia, por un delito doloso. Al respecto, es preciso recordar que la regulacion procedimental de la suspension de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legitima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestion municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del MORDAZA o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaria inoficioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda vez que el resultado que se obtendria seria el mismo, ya que la cuestion se circunscribe a verificar la existencia de una sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de libertad. Por tales motivos, tomando en consideracion que el acapite 14.2.3, numeral 14.2 del articulo 14 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economia y celeridad procesales, este organo colegiado considera que debe disponerse la suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chipana. 4. En ese contexto, al existir una sentencia condenatoria emitida en MORDAZA instancia, corresponde suspender , provisionalmente, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Andarapa. En ese contexto, corresponde convocar al primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 80107531, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, mientras se resuelva la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA Chipana. Asimismo, para completar el numero de regidores corresponde convocar a la candidata no proclamada, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Luz MORDAZA Ludena MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 44611348, de la organizacion politica Movimiento de Integracion Kechwa MORDAZA,

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Andarapa. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 80107531, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Andarapa, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a Luz MORDAZA Ludena MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 44611348, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Andarapa, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1123178-4

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Pataz, en extremo que declaro improcedente inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 800-2014-JNE Expediente Nº J-2014-956 HUANCASPATA - PATAZ - LA MORDAZA JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 035-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce VISTA en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Baltodano MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza para el Progreso, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, en contra de la Resolucion Nº 0022014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 14 de MORDAZA 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, que declaro improcedente la inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chomba, y dispuso admitir y publicar la lista de candidatos de Jilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rommel MORDAZA MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014.

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