Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

529942
acrediten su adhesion a los principios y fines del partido. 12. La prerrogativa y atribucion que se concede en el articulo 21, inciso 7, del estatuto, se refiere a que el presidente fundador puede designar, conjuntamente con el Directorio de la Direccion Ejecutiva Nacional (DEN), hasta una MORDAZA parte del total de los candidatos a cargos de eleccion popular. 13. De lo MORDAZA expuesto, se puede concluir que cabe la participacion de no afiliados, como candidatos, en las elecciones internas de la organizacion politica, siendo que, en el caso de ser designados, estos no pueden exceder un MORDAZA del total de candidatos, que en el caso concreto corresponde al ciudadano Jilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se aprecia el acta de sesion extraordinaria de la Direccion Ejecutiva Nacional del Partido Alianza para el Progreso (folio 78 y 79). Ello se colige toda vez que en el estatuto del citado partido politico no existe limitacion ni restriccion alguna a la participacion de los no afiliados como candidatos. 14. Finalmente, se tiene que no existe mandato expreso que condicione que solo los afiliados de dicho partido pueden ser elegidos como candidatos en las elecciones internas, por lo que podria interpretarse que se dejaria abierta la posibilidad de que los no afiliados puedan ser elegidos en las elecciones internas del partido politico Alianza para el Progreso, dependiendo de la decision que se adopte en el interior de dicha agrupacion politica. 15. Bajo esta perspectiva, se evidencia que el JEE, al expedir la resolucion apelada, no ha merituado las razones de hecho y de derecho actuados en la eleccion interna de la citada organizacion politica de acuerdo a su estatuto, pues ha realizado una interpretacion erronea al evaluar el cumplimiento de las normas de democracia interna en base a la designacion de candidatos no afiliados a su partido, en lugar de evaluar la eleccion de los no afiliados como candidatos. 16. En ese sentido, este Supremo Organo Electoral advierte que las razones por la que el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos son erroneas, conforme se ha senalado precedentemente, por lo que, en atencion al MORDAZA tantum apellatum quantum devolutum, que implica que al resolverse la impugnacion esta solo debe pronunciarse sobre aquellas pretensiones o agravios invocados por el impugnante en el referido recurso de apelacion, corresponde declarar fundado este, interpuesto por el personero legal, y disponer que el JEE continue con la calificacion de la lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Baltodano MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza para el Progreso; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 14 de MORDAZA 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chomba, para el Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- Disponer que el MORDAZA Electoral Especial de Pataz continue con la calificacion de la lista de candidatos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1123178-5

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

Declaran nula resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 811-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00997 CHUMPI - PARINACOCHAS - MORDAZA JEE PARINACOCHAS (EXPEDIENTE Nº 000492014-022) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosenthal, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas por la alianza electoral Alianza Para el Progreso de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 01-2014-JEE-PARINACOCHAS, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la alianza electoral Alianza Para el Progreso de MORDAZA presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para Concejo Distrital de Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014. Mediante Resolucion Nº 01-2014-JEEPARINACOCHAS, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas (en adelante el JEE), se declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la referida alianza electoral, en virtud de los siguientes fundamentos: 1. Del acta de elecciones internas del movimiento regional Desarrollo Integral MORDAZA, presentada con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, se advierte que dicho acto se realizo el dia 22 de junio de 2014, a pesar de que el plazo MORDAZA para realizar las elecciones internas fue hasta el 16 de junio de 2014. 2. Tal situacion constituye un incumplimiento de las normas sobre democracia interna, lo cual, conforme al numeral 29.2 del articulo 29 de la Resolucion Nº 2712014-JNE, que aprobo el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), constituye un requisito de ley no subsanable y, por ende, acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la referida organizacion politica interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 01-2014-JEEPARINACOCHAS, alegando lo siguiente: 1. La agrupacion politica ha cumplido con realizar las elecciones internas el 14 de junio de 2014, lo cual consta en un acta de presencia notarial que adjunta a su apelacion, en la que el notario de la provincia de Parinacochas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expresa que, con fecha 14 de junio de 2014, aprecio el MORDAZA de elecciones internas en el local de la referida alianza electoral, de acuerdo a la modalidad de elecciones con MORDAZA universal, libre y voluntario. 2. La fecha errada consignada en el acta de elecciones internas distritales, adjunta a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, es producto, presumiblemente, de la manipulacion de terceras personas que, de manera intencional, indujeron a la organizacion politica a cometer un error material en los documentos presentados ante el JEE. 3. El local de la sede provincial de la organizacion politica ha sido objeto de hurto de bienes, y el sistema de informacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.