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El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529942 acrediten su adhesión a los principios y fi nes del partido. 12. La prerrogativa y atribución que se concede en el artículo 21, inciso 7, del estatuto, se refi ere a que el presidente fundador puede designar, conjuntamente con el Directorio de la Dirección Ejecutiva Nacional (DEN), hasta una quinta parte del total de los candidatos a cargos de elección popular. 13. De lo antes expuesto, se puede concluir que cabe la participación de no afi liados, como candidatos, en las elecciones internas de la organización política, siendo que, en el caso de ser designados, estos no pueden exceder un quinto del total de candidatos, que en el caso concreto corresponde al ciudadano Jilmer Vicente Ávila Palacios, conforme se aprecia el acta de sesión extraordinaria de la Dirección Ejecutiva Nacional del Partido Alianza para el Progreso (folio 78 y 79). Ello se colige toda vez que en el estatuto del citado partido político no existe limitación ni restricción alguna a la participación de los no afi liados como candidatos. 14. Finalmente, se tiene que no existe mandato expreso que condicione que solo los afi liados de dicho partido pueden ser elegidos como candidatos en las elecciones internas, por lo que podría interpretarse que se dejaría abierta la posibilidad de que los no afi liados puedan ser elegidos en las elecciones internas del partido político Alianza para el Progreso, dependiendo de la decisión que se adopte en el interior de dicha agrupación política. 15. Bajo esta perspectiva, se evidencia que el JEE, al expedir la resolución apelada, no ha merituado las razones de hecho y de derecho actuados en la elección interna de la citada organización política de acuerdo a su estatuto, pues ha realizado una interpretación errónea al evaluar el cumplimiento de las normas de democracia interna en base a la designación de candidatos no afi liados a su partido, en lugar de evaluar la elección de los no afi liados como candidatos. 16. En ese sentido, este Supremo Órgano Electoral advierte que las razones por la que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos son erróneas, conforme se ha señalado precedentemente, por lo que, en atención al principio tantum apellatum quantum devolutum, que implica que al resolverse la impugnación ésta sólo debe pronunciarse sobre aquellas pretensiones o agravios invocados por el impugnante en el referido recurso de apelación, corresponde declarar fundado este, interpuesto por el personero legal, y disponer que el JEE continúe con la califi cación de la lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Orlando Baltodano Nontol, personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 14 de julio 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos Einar Octavio Carrera Arellano, Victoria Benilda Carbajal y Laura Epifania Medina Chomba, para el Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Pataz continúe con la califi cación de la lista de candidatos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1123178-5 Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Parinacochas que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 811-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00997 CHUMPI - PARINACOCHAS - AYACUCHO JEE PARINACOCHAS (EXPEDIENTE Nº 00049- 2014-022) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Morales Rosenthal, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Parinacochas por la alianza electoral Alianza Para el Progreso de Ayacucho, en contra de la Resolución Nº 01-2014-JEE-PARINACOCHAS, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, el personero legal de la alianza electoral Alianza Para el Progreso de Ayacucho presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para Concejo Distrital de Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014. Mediante Resolución Nº 01-2014-JEE- PARINACOCHAS, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas (en adelante el JEE), se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida alianza electoral, en virtud de los siguientes fundamentos: 1. Del acta de elecciones internas del movimiento regional Desarrollo Integral Ayacucho, presentada con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, se advierte que dicho acto se realizó el día 22 de junio de 2014, a pesar de que el plazo máximo para realizar las elecciones internas fue hasta el 16 de junio de 2014. 2. Tal situación constituye un incumplimiento de las normas sobre democracia interna, lo cual, conforme al numeral 29.2 del artículo 29 de la Resolución Nº 271- 2014-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), constituye un requisito de ley no subsanable y, por ende, acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Con fecha 17 de julio de 2014, el personero legal de la referida organización política interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01-2014-JEE- PARINACOCHAS, alegando lo siguiente: 1. La agrupación política ha cumplido con realizar las elecciones internas el 14 de junio de 2014, lo cual consta en un acta de presencia notarial que adjunta a su apelación, en la que el notario de la provincia de Parinacochas, César Augusto Moscoso Céspedes, expresa que, con fecha 14 de junio de 2014, apreció el proceso de elecciones internas en el local de la referida alianza electoral, de acuerdo a la modalidad de elecciones con voto universal, libre y voluntario. 2. La fecha errada consignada en el acta de elecciones internas distritales, adjunta a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, es producto, presumiblemente, de la manipulación de terceras personas que, de manera intencional, indujeron a la organización política a cometer un error material en los documentos presentados ante el JEE. 3. El local de la sede provincial de la organización política ha sido objeto de hurto de bienes, y el sistema de información