Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

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Asi tambien, el articulo 20 de la citada MORDAZA establece que la eleccion de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central conformado por un minimo de tres miembros. 2. Conforme a ello, el articulo 24 de la LPP regula las siguientes modalidades de eleccion de candidatos, en el MORDAZA de un MORDAZA de elecciones internas que resulta exigible a los partidos politicos (organizaciones politicas de alcance nacional) y a los movimientos de alcance regional y departamental: "a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios, conforme lo disponga el estatuto". Sobre la acreditacion del cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 3. Con arreglo a lo establecido en el articulo 22 de la LPP, en concordancia con el articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), en el caso de los partidos politicos, movimientos regionales, o alianzas electorales, es necesario que, al momento de solicitar la inscripcion de las listas de candidatos, presenten el acta original, o MORDAZA certificada firmada por el personero, que contenga la eleccion interna de los candidatos presentados. 4. Asi tambien, en el numeral 25.3 del citado Reglamento, se establece que, de ser el caso, para los partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, presentaran el original o MORDAZA certificada del acta que debe contener la designacion directa de hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos, efectuada por el organo partidario competente, de acuerdo con su respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna. 5. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna. 6. Por ello, es necesario verificar que el acta de eleccion interna cumpla con unas minimas exigencias y obligaciones formales, establecidas en el articulo 25, numerales 25.2 y 25.3 del citado Reglamento. 7. En caso de incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, el articulo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, establece que se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion. Analisis del caso concreto 8. En el caso materia de autos, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ocana y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chomba, presentada por el partido politico Alianza para el Progreso para el Concejo Distrital de Huancaspata, por considerar que no tenian la condicion de afiliados a dicha organizacion politica. 9. Siendo ello asi, resulta necesario, en primer lugar, tener en cuenta lo establecido en el estatuto del partido politico Alianza para el Progreso con relacion a los no afiliados, y si estos pueden o no ser elegidos candidatos para ocupar cargos de eleccion popular. En MORDAZA lugar, corresponde determinar, en caso de que se permita la participacion de no afiliados, la cantidad de ellos que pueden participar en las elecciones internas del citado partido politico. 10. Ahora bien, de la consulta detallada de afiliacion realizada al padron de afiliados ante el ROP (actualizado al 7 de junio de 2014), que se encuentra en el MORDAZA electronico institucional, se advierte que los candidatos Einer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ocana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chomba y Jilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentran registrados como tales. 11. Al respecto, el citado articulo 53 senala que, de manera excepcional, en aplicacion del inciso 7 del articulo 21 del estatuto, se podra postular libremente a cualquier ciudadano no afiliado al partido para ocupar candidaturas a cargos de eleccion popular, siempre que sus atributos personales, eticos e intelectuales asi lo justifiquen y

ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 5 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Baltodano MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza para el Progreso, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE), presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la referida agrupacion politica para el Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 73 a 74). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Pataz Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PATAZ/JNE (fojas 71), de fecha 8 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del partido politico Alanza para el Progreso para el Distrito Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, solicitando que adjunte la MORDAZA original o MORDAZA certificada del acta de elecciones internas, y que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chomba, cumplan con acreditar los dos anos de residencia en el distrito al que postulan. El escrito de subsanacion se presento el 11 de MORDAZA de 2014 Por Resolucion Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Huancaspata presentado por el partido politico Alianza para el Progreso, argumentando que de la busqueda de consulta de afiliados en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), se verifico que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ocana y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chomba no se encontraban afiliados a la referida organizacion politica, por lo que concluyeron que afectaron las normas de democracia interna al excederse en el numero de candidatos no afiliados. Asimismo, se dispuso admitir y publicar la lista de candidatos integrado por Jilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rommel MORDAZA MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA Padilla. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, dentro del plazo establecido por ley, el personero legal interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014JEE-PATAZ/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el JEE, alegando que: a) Si bien la verificacion de la afiliacion se realiza considerando el registro de afiliados del sistema del Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), ello no impide que ante la existencia de medios probatorios pertinentes se admita la participacion de aquellos afiliados que no se encuentren registrados ante el ROP, en tanto dicha afiliacion ha sido reconocida por el partido politico, y su participacion en las elecciones internas ha sido aprobada y autorizada por el organo competente del partido politico. b) Es incorrecto senalar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tenga la condicion de afiliado, pues dicho candidato ostenta el cargo de delegado distrital el mismo que constituye un cargo directivo. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo el Distrito de Huancaspata, presentada por el partido politico Alianza para el Progreso, fue debidamente calificada por el JEE. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica.

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