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El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 530011 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Asesor I Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 00000424-2014-MIGRACIONES Lima, 14 de agosto de 2014CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N°1130 publicado el 07 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-IN, publicado el 04 de abril del 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, el mismo que para el cumplimiento de sus fi nes considera en su nueva estructura orgánica al Superintendente Nacional como el funcionario de mayor nivel jerárquico; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria y Final del citado Decreto Supremo, el Superintendente Nacional de Migraciones podrá disponer las acciones necesarias para la aplicación e implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones, vigente a partir del 06 de mayo de 2013; Que, mediante Resolución Suprema N° 071-2013- IN se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, considerando el cargo de con fi anza de Asesor de Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones, AS1; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 30114 del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, faculta la designación de los cargos de confi anza, conforme a los documentos de gestión de la entidad; Que, mediante el artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece la e fi cacia anticipada del acto administrativo, disponiéndose que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto del hecho justi fi cativo para su adopción; Que, con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento de MIGRACIONES, es necesario designar al funcionario que desempeñe el cargo público de confi anza de Asesor de Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones, con e fi cacia anticipada al 13 de agosto de 2014; Estando a lo informado por la O fi cina General de Recursos Humanos y con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 1130; el Decreto Supremo N° 005-2013-IN; y, la Resolución Suprema 135-2014-IN; SE RESUELVE:Artículo Uno.- Designar al Coronel PNP (r) JUAN FELIPE CHANG ABANTO en el cargo público de con fi anza de Asesor I de Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones, con e fi cacia anticipada al 13 de agosto de 2014. Artículo Dos.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de Superintendencia a la O fi cina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN RAMÓN PALOMINO VEGA Superintendente Nacional 1123868-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Designan Responsables de Libros de Reclamaciones en la Sede Central y en la Sede Institucional ubicada en el Cercado de Lima de SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 032-2014-SUSALUD/S Lima, 8 de agosto de 2014CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 042- 2011-PCM, dispone la obligación de todas las Entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, en el que los usuarios puedan formular sus reclamos, entendiéndose estos como la expresión de insatisfacción o disconformidad respecto de un servicio de atención brindada por la entidad pública; Que, el artículo 5º del referido Decreto Supremo, establece que mediante resolución del titular de la entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de cada entidad; Que, estando al marco legal precitado, mediante el artículo primero de la Resolución de Superintendencia Nº 004-2014-SUSALUD/S, de fecha 18 de junio de 2014, se designó al señor Cresencio Chuqui Lucio, encargado de las funciones de la O fi cina de Comunicación Corporativa, como Responsable del Libro de Reclamaciones en la entidad; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 017-2014-SUSALUD/S del 03 de julio de 2014, se modi fi có el artículo tercero de la Resolución de Superintendencia Nº 085-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, de fecha 10 de junio de 2014, que encargó transitoriamente las funciones de la O fi cina de Comunicación Corporativa, al señor Cresencio Chuqui Lucio, sustituyendo al citado funcionario por la señora Magali Lañas Ugaz; Que, la entidad desarrolla sus actividades en la sede principal de SUSALUD ubicada en la Av. Velasco Astete Nº 1398 - Jardín Pancho Fierro - Santiago de Surco y cuenta con un establecimiento adicional para sus actividades institucionales, ubicado en la Av. Arequipa Nº 810 – Cercado de Lima, siendo necesario brindar al público usuario, el acceso al Libro de Reclamaciones en cada establecimiento; Que, por lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de Superintendencia Nº 004-2014-SUSALUD/S, y designar como responsable del Libro de Reclamaciones en la sede principal de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, a la señora Magali Lañas Ugaz, encargada de las funciones de la O fi cina de Comunicación Corporativa; Que, asimismo, resulta necesario designar al señor Guido Aurelio Merea Longa, encargado de las funciones de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud, como responsable del Libro de Reclamaciones en la sede institucional ubicada en el distrito de Cercado de Lima; dejando subsistentes los demás extremos de la citada Resolución; Con el visado de los encargados de las funciones de Secretaría General y de las O fi cinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica, y; Estando a las facultades conferidas por el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158 y artículo 9º y literales d) y t) del artículo 10º del Reglamento de Organización