Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

530018
de Elecciones, sustentando tal argumento con un disco compacto que contiene un video de lo que supuestamente seria la realizacion de la eleccion interna. El apelante resalto tambien que se consigno una fecha erronea en el acta de eleccion interna adjuntada a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. 5. En este caso concreto, se debe de tener en cuenta que existen elementos que permitirian establecer si la eleccion interna de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru se llevo a cabo o no dentro del periodo establecido por ley para la realizacion de la democracia interna de las organizaciones politicas, conforme a la razon emitida por el Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones, la Direccion Nacional de Educacion y Formacion Civica Ciudadana remitio a esta instancia, MORDAZA del formato 11: Democracia Interna - Municipal, llenado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 12 de MORDAZA de 2012, en el que se consignan datos respecto a una eleccion interna llevada a cabo por la organizacion politica Partido Somos Peru, asi como el resultado de la misma. 6. En ese sentido, corresponde declarar la nulidad de la resolucion impugnada y ordenar la devolucion de los presentes actuados, a efectos de que el JEE valore el video presentado por la apelante ante esta instancia, asi como el formato 11: Democracia Interna - Municipal, llenado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vitor. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion N° 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, presentada por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Pasco emita MORDAZA pronunciamiento, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolucion, debiendo valorar los documentos presentados con el recurso de apelacion y el formato 11: Democracia Interna - Municipal, llenado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vitor. Articulo Tercero.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de Pasco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1123849-3

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosenthal, personero legal de la alianza electoral Alianza Para el Progreso de MORDAZA, en contra de la Resolucion N° 001-2014-22, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Parinacochas, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosenthal, personero legal de la alianza electoral Alianza para el Progreso de MORDAZA, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Parinacochas, departamento de MORDAZA (fojas 43 a 44). Mediante Resolucion N° 001-2014-22, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 16 a 18), el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, al considerar que con el acta de democracia interna del movimiento regional Desarrollo Integral MORDAZA anexada se advierte que la eleccion interna se ha realizado el 20 de junio de 2014, fuera del plazo previsto en el articulo 22 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), incumpliendose las normas de democracia interna. Con fecha 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 2 a 3), el mencionado personero legal interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 001-2014-22, solicitando que la misma sea revocada, alegando que la agrupacion politica ha cumplido con la normatividad vigente, ya que las elecciones internas se realizaron el 14 de junio de 2014, y en presencia de notario publico, conforme se aprecia del acta de eleccion interna y del acta de presencia notarial que adjunta, y que el error material involuntario de la fecha consignada en el acta adjuntada con la solicitud, se debio a la manipulacion en sus computadoras, del que fueron victimas el 5 de MORDAZA del presente ano, conforme se aprecia de la MORDAZA de denuncia policial anexada. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de las normas sobre democracia interna en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la LPP establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. Asimismo, el numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de listas de candidatos para elecciones municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014-JNE, senala, entre los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, para el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. 2. El articulo 22 de la LPP dispone que los partidos politicos y los movimientos de alcance regional o departamental realizan elecciones internas de candidatos a cargo de eleccion popular. Estas se efectuan entre los ciento ochenta dias calendario anteriores a la fecha de eleccion y veintiun dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos, esto es, para el caso de las elecciones regionales y municipales de 2014, desde el 8 de MORDAZA hasta el 16 de junio de 2014, conforme a lo precisado mediante Resolucion N.º 081-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014.

Declaran nula resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Parinacochas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 809-2014-JNE Expediente N° J-2014-00996 PARINACOCHAS - MORDAZA JEE PARINACOCHAS (EXPEDIENTE N° 00048-2014-022) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.