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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (15/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 530018 de Elecciones, sustentando tal argumento con un disco compacto que contiene un video de lo que supuestamente sería la realización de la elección interna. El apelante resaltó también que se consignó una fecha errónea en el acta de elección interna adjuntada a la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 5. En este caso concreto, se debe de tener en cuenta que existen elementos que permitirían establecer si la elección interna de la organización política Partido Democrático Somos Perú se llevó a cabo o no dentro del periodo establecido por ley para la realización de la democracia interna de las organizaciones políticas, conforme a la razón emitida por el Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana remitió a esta instancia, copia del formato 11: Democracia Interna - Municipal, llenado por Richard Severo Rojas Vítor el 12 de abril de 2012, en el que se consignan datos respecto a una elección interna llevada a cabo por la organización política Partido Somos Perú, así como el resultado de la misma. 6. En ese sentido, corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada y ordenar la devolución de los presentes actuados, a efectos de que el JEE valore el video presentado por la apelante ante esta instancia, así como el formato 11: Democracia Interna - Municipal, llenado por Richard Severo Rojas Vítor. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N° 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pasco emita nuevo pronunciamiento, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución, debiendo valorar los documentos presentados con el recurso de apelación y el formato 11: Democracia Interna - Municipal, llenado por Richard Severo Rojas Vítor. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial de Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TÁVARA CÓRDOVACHÁVARRY VALLEJOSAYVAR CARRASCORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1123849-3 Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Parinacochas, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Parinacochas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 809-2014-JNE Expediente N° J-2014-00996 PARINACOCHAS - AYACUCHOJEE PARINACOCHAS (EXPEDIENTE N° 00048-2014-022)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014RECURSO DE APELACIÓNLima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Morales Rosenthal, personero legal de la alianza electoral Alianza Para el Progreso de Ayacucho, en contra de la Resolución N° 001-2014-22, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Parinacochas, departamento de Ayacucho, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 7 de julio de 2014, Miguel Ángel Morales Rosenthal, personero legal de la alianza electoral Alianza para el Progreso de Ayacucho, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Parinacochas (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Parinacochas, departamento de Ayacucho (fojas 43 a 44). Mediante Resolución N° 001-2014-22, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 16 a 18), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que con el acta de democracia interna del movimiento regional Desarrollo Integral Ayacucho anexada se advierte que la elección interna se ha realizado el 20 de junio de 2014, fuera del plazo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), incumpliéndose las normas de democracia interna. Con fecha 17 de julio de 2014 (fojas 2 a 3), el mencionado personero legal interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 001-2014-22, solicitando que la misma sea revocada, alegando que la agrupación política ha cumplido con la normatividad vigente, ya que las elecciones internas se realizaron el 14 de junio de 2014, y en presencia de notario público, conforme se aprecia del acta de elección interna y del acta de presencia notarial que adjunta, y que el error material involuntario de la fecha consignada en el acta adjuntada con la solicitud, se debió a la manipulación en sus computadoras, del que fueron víctimas el 5 de julio del presente año, conforme se aprecia de la copia de denuncia policial anexada. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNA partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizó una debida cali fi cación respecto del cumplimiento de las normas sobre democracia interna en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos. CONSIDERANDOS Respecto de la regulación normativa sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la LPP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. Asimismo, el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE, señala, entre los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, para el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certi fi cada fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. 2. El artículo 22 de la LPP dispone que los partidos políticos y los movimientos de alcance regional o departamental realizan elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estas se efectúan entre los ciento ochenta días calendario anteriores a la fecha de elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos, esto es, para el caso de las elecciones regionales y municipales de 2014, desde el 8 de abril hasta el 16 de junio de 2014, conforme a lo precisado mediante Resolución N.º 081-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014.