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El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 530017 de la revisión de la solicitud de inscripción de candidatos y del acta de elecciones internas, ambos documentos no señalan quién es el segundo representante de las comunidades nativas, campesinas, y pueblos originarios, a fi n de cubrir la cuota establecida. 5. Con relación a la documentación presentada con el recurso de apelación, el recurrente pretende acreditar que con la ciudadana Elba Rosa Vizcarra Toledo, cumplen con el porcentaje de la cuota campesina, adjuntando para ello el original de la declaración de conciencia y el certi fi cado domiciliario de dicha candidata; sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia ha señalado que los documentos adjuntados con el recurso de apelación, no deben ser valorados en esta instancia, sino por el JEE, ello, atendiendo a que en estricto, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de cali fi cación de la solicitud de inscripción, y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el Jurado Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 6. Por tales motivos, al haberse incumplido con las disposiciones legales que regulan las cuotas electorales y al ser este requisito insubsanable, debe desestimarse el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Jesús Ramos Choquegonza, personero legal titular del partido político Democracia Directa, y CONFIRMAR la Resolución N° 0001-2014-JEEMARISCALNIETO/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVACHÁVARRY VALLEJOSAYVAR CARRASCORODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1123849-2 Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Pasco que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN N° 802-2014-JNE Expediente N° J-2014-00966 YANACANCHA - PASCO - PASCOJEE PASCO (EXPEDIENTE N° 00142-2014-079)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jesús Claude Atala Palomino, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales 2014, y la razón emitida por el Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, oído el informe oral. ANTECEDENTESSobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, ingresó al Jurado Electoral Especial de Pasco, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, de la organización política Partido Democrático Somos Perú. Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, del 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE), declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al advertir que el acta de elección interna presentado por la organización política Partido Democrático Somos Perú tiene como fecha de realización de dicho acto el 14 de marzo de 2014, esto es, antes de iniciado el periodo para realizar elecciones internas de acuerdo con el cronograma electoral y el artículo 22 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), vulnerándose el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE. Sobre el recurso de apelaciónCon fecha 16 de julio de 2014, el personero legal interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, solicitando que se declare fundado tal medio impugnatorio en todos sus extremos, argumentando lo siguiente: a) Las elecciones internas se llevaron a cabo el 12 de abril de 2014, en presencia de Richard Rojas Vítor, colaborador del Jurado Nacional de Elecciones; b) Se trata de un error material en la transcripción del acta de elecciones internas. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNDeterminar si la Resolución N° 0001-2014-JEE- PASCO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Partido Democrático Somos Perú, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS 1. El artículo 22 de la LPP establece que: “Los partidos políticos y los movimientos de alcance regional o departamental realizan elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular. Estas se efectúan entre los ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de elección y veintiún días (21) antes del plazo para la inscripción de candidatos”. 2. Por Resolución N° 081-2014-JNE, del 5 de febrero de 2014, se precisó que el plazo para la realización de elecciones internas de los partidos políticos, movimientos regionales y alianzas electorales es del 8 de abril hasta el 16 de junio de 2014. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, se advierte que en la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú, el acta de elecciones internas del Partido Democrático Somos Perú del distrito de Yanacancha, para elegir candidatos a alcaldía y regidores, tiene como fecha de realización el 14 de marzo de 2014, es decir, que dicho acto se habría realizado con anterioridad al periodo establecido por ley para la realización de la democracia interna en dicha organización política (fojas 202 a 203). 4. El personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú señala en su escrito de apelación, presentado el 16 de julio de 2014, que la elección interna respectiva se habría realizado el 12 de abril de 2014, participando tan solo una lista de candidatos y sufragando 119 personas, en presencia de Richard Rojas Vítor, quien sería colaborador del Jurado Nacional