Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

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que se presente para evaluar las disposiciones sobre el MORDAZA de democracia interna a seguir para la eleccion y designacion de sus candidatos, distribucion y numero de candidaturas por cada organizacion politica que integra la alianza electoral. 10. En tal virtud, corresponde declarar la nulidad de la resolucion impugnada y disponer que se califique nuevamente la solicitud observando lo expuesto en la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion N° 001-2014-22, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Parinacochas, departamento de MORDAZA, presentada por la citada alianza electoral, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas califique nuevamente la referida solicitud, observando lo expuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1123849-4

3. El primer parrafo del articulo 15 de la LPP estable que los partidos pueden hacer alianzas con otros partidos o movimientos politicos debidamente inscritos, con fines electorales y bajo una denominacion comun. La alianza debera inscribirse en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), considerandose como unica para todos los fines. A tales efectos, las organizaciones politicas presentan el acta en la que consta el acuerdo de formar la alianza, con las firmas autorizadas para celebrar tal acto. En el MORDAZA parrafo del citado articulo se senala que los partidos y movimientos politicos que integren una alianza no pueden presentar, en un MORDAZA electoral, una lista de candidatos distinta de la patrocinada por esta en la misma jurisdiccion. 4. En el literal c del articulo VI del Reglamento del ROP, aprobado por la Resolucion N° 123-2012-JNE, define que una alianza electoral es la organizacion politica que surge del acuerdo entre dos o mas partidos politicos, entre partidos politicos y movimientos regionales o entre movimientos regionales, debidamente inscritos con fines electorales y bajo una denominacion y simbolo comun. La alianza se inscribe en el ROP, considerandose como unica para todos los fines. 5. EL literal b del articulo 31 del Reglamento del ROP senalan que la solicitud de inscripcion de una alianza electoral debe anexar la MORDAZA legalizada de las actas en las que conste el acuerdo conjunto de formar la alianza electoral suscrita por las personas autorizadas para tal efecto, segun el estatuto de cada organizacion politica, y los documentos que sustentan dicha autorizacion. En el acuerdo debe constar el MORDAZA electoral en el que participa y su duracion, el domicilio legal, los organos directivos y el nombre de sus integrantes, la denominacion y simbolo, conforme lo previsto en el literal c del articulo 6 de la LPP, la designacion del tesorero y los personeros legales y tecnicos de la alianza, asi como las disposiciones sobre el MORDAZA de democracia interna a seguir para la eleccion y designacion de sus candidatos, distribucion y numero de candidaturas por cada organizacion politica que la integra. Analisis del caso concreto 6. De la revision de los actuados, se observa que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosenthal, personero legal de la alianza electoral Alianza Para el Progreso de MORDAZA, al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos, presento un acta de elecciones internas ­llevadas a cabo el 20 de junio de 2014­, levantada (entiendase, el acta) por el comite electoral distrital del movimiento regional Desarrollo Integral MORDAZA (DIA), acta que estaria fuera del plazo para realizar elecciones internas de candidatos mediante eleccion popular, como lo establece el articulo 22 de la LPP, concordante con la Resolucion N.º 081-2014-JNE, cuya fecha limite fue el 16 de junio de 2014. 7. Sin embargo, en el caso concreto, el personero legal de la alianza electoral ha adjuntado a su recurso de apelacion el acta de presencia notarial, de fecha 14 de junio de 2014, en donde el abogado notario de la provincia de Parinacochas - Coracora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que aprecio que se estaba llevando a cabo el MORDAZA democratico de elecciones internas de la referida organizacion politica, documento que, si bien constituiria un instrumento publico extraprotocolar conforme a lo dispuesto por los articulos 26 y 98 del Decreto Legislativo N.º 1049, Decreto Legislativo del Notariado, deberia ser evaluado por el JEE, exigiendose, para tal fin, la MORDAZA del comprobante de pago correspondiente (factura o boleta de venta), asi como del registro notarial respectivo. 8. Ello, en respeto del MORDAZA de la instancia plural y de que este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelacion, no deben ser valorados en esta instancia, debido a que, conforme se ha senalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de los procesos de democracia interna: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. 9. Asimismo, se debera tener en consideracion la normatividad que sobre alianzas electorales prescribe la LPP y el Reglamento del ROP, asi como la documentacion

Declaran nula resolucion del Tercer MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Norte, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 857-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01055 CARABAYLLO - MORDAZA - MORDAZA TERCER JEE MORDAZA NORTE (EXPEDIENTE Nº 000121-2014-062) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas por la organizacion politica Partido Nacionalista Peruano, en contra de la Resolucion Nº 01-2014-JEE LIMANORTE3/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz presento ante el Tercer MORDAZA Electoral Especial de

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