Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

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diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, toda vez que esta prohibido a los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales; por lo que, se justifica la necesidad de apartarlo definitivamente de su cargo, en razon que este Poder del Estado no puede contar con personal que no este seriamente comprometido con su funcion. Al respecto, el articulo treinta y nueve de la Constitucion Politica del Estado establece que "todos los funcionarios y trabajadores publicos estan al servicio de la Nacion", ello implica que deben demostrar en la practica cotidiana de su trabajo un comportamiento orientado a servir al publico y no a la inversa; si esto no es internalizado voluntariamente por el trabajador e incumple sus funciones, no es posible que continue en el servicio publico. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 2452014 de la decima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Almenara MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con los informes de fojas doscientos noventa y siete a trescientos cuatro, y del senor MORDAZA Gonzales. Preside el Colegiado el senor Almenara MORDAZA por licencia concedida al senor MORDAZA Ramirez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero: Confirmar la resolucion numero treinta y tres de fecha diez de setiembre de dos mil doce, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspension preventiva del cargo en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta que se resuelva en definitiva su situacion funcional materia de investigacion; por su actuacion como Secretario Judicial del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; agotandose la via administrativa. Segundo: Imponer medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Secretario Judicial del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA Presidente (e) 1124568-1

eso he contestado"; elementos de prueba que no han sido cuestionados por el investigado; por consiguiente, merecen todo el valor probatorio correspondiente. Sexto. Que, asi las cosas, de la valoracion conjunta de los hechos y las pruebas mencionadas, validamente incorporadas al procedimiento disciplinario, queda acreditada la responsabilidad del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chumpitaz; por consiguiente, la version dada por el quejoso MORDAZA MORDAZA Llauca MORDAZA desde el inicio de las investigaciones ha sostenido que se reunio con el investigado, y que este le solicito dinero para "ayudarlo en dos etapas"; la primera que consistiria en asesoramiento para evitar que se venzan los plazos, con un pago de cuatrocientos nuevos soles; y, en una MORDAZA oportunidad, con monto no establecido para apoyarlo en la sentencia; version que resulta verosimil y que ha sido corroborada con los elementos de prueba mencionados, como los audios que reflejan la conversacion entre el quejoso y el investigado MORDAZA MORDAZA, pese a que este, al efectuar su informe de descargo de fojas ciento dieciseis, afirmo que los hechos que se le atribuyen son completamente falsos. Sin embargo, se ha advertido ciertas contradicciones, basicamente con su propia declaracion efectuada ante el Organo de Control al sostener "quiza lo conozca" y senalar que nunca lo llamo por telefono al quejoso; empero, al momento de formularle la pregunta "¿Como explica usted que el numero de usted este registrado como llamada entrante en el telefono del quejoso?", dijo, "Es muy seguro que he recibido llamadas de ese numero y quiza por eso he contestado", acto en el cual el Organo de Control inclusive dejo MORDAZA de la respuesta evasiva por parte del investigado. Al respecto, cuando una persona se siente MORDAZA lo normal es que sin ningun apice de duda conteste en forma negativa; empero, el investigado dio versiones contradictorias e inverosimiles; y sobretodo, evasivas. En consecuencia, haciendo un analisis razonable, se advierte actos disfuncionales, manifestados en las relaciones extraprocesales con el quejoso, quien tenia un interes particular en el tramite del Expediente numero cero veintisiete guion dos mil diez, que se venia tramitando en el Decimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por la presunta comision del delito contra la fe publica, en su modalidad de falsificacion de documentos, en agravio de la Cooperativa de Servicios Especiales "Mercado Central". Setimo. Que, por lo tanto, existen elementos probatorios suficientes que determinan la responsabilidad funcional del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario Judicial del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por haber solicitado un beneficio economico al quejoso MORDAZA MORDAZA Llauca MORDAZA, ofreciendo a cambio su "ayuda" en el desarrollo del MORDAZA judicial en el cual era testigo; ayuda que seria brindada en dos etapas, que consistia en asesoramiento para evitar que se venzan los plazos, con el pago de la suma de cuatrocientos nuevos soles; y, la MORDAZA, para efectuar la sentencia, con monto no establecido. Dicha circunstancia evidentemente colisiona con el deber de actuar con honestidad y probidad en el desempeno de sus funciones, como se encuentra obligado todo miembro del Poder Judicial, quien debe comportarse con coherencia, responsabilidad y de acuerdo a los valores de verdad y justicia; lo que acarrea responsabilidad disciplinaria por incumplimiento de deberes referido en el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que ha quedado debidamente demostrada. Octavo. Que estando al analisis efectuado, se concluye que el investigado incurrio en falta muy grave tipificada en el numeral ocho del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que, conforme a la propuesta de destitucion del Organo de Control de la Magistratura sustentada en el articulo diez del Reglamento del Codigo de Etica de la Funcion Publica que senala que las sanciones deben realizarse teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) El perjuicio ocasionado a los administrados o a la Administracion Publica; b) La afectacion a los procedimientos; c) La naturaleza de las funciones desempenadas, asi como el cargo y jerarquia del infractor; d) El beneficio obtenido por el infractor; y, e) La reincidencia o reiterancia; y, dada la gravedad de la conducta atribuida al investigado, resulta indiscutible que el investigado merece ser sancionado con la medida disciplinaria de destitucion, prevista en el articulo

Sancionan con destitucion a Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado Penal de Canchis, Sicuani, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 342-2012-CUSCO MORDAZA, nueve de MORDAZA de dos mil catorce. VISTA: La Investigacion ODECMA numero trescientos cuarenta y dos guion dos mil doce guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado Penal de Canchis, Sicuani, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cuarenta y siete, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce, de fojas trescientos setenta y seis a trescientos ochenta y cuatro.

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