Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber recibido del justiciable Roberth MORDAZA MORDAZA las sumas de trescientos y cien nuevos soles mediante depositos en la cuenta bancaria numero cero cuatro guion cero sesenta guion seiscientos treinta y cinco mil cincuenta y uno que le pertenece, en fechas veintitres de MORDAZA y veintiuno de MORDAZA de dos mil nueve, respectivamente, cuando se desempenaba como secretario judicial del MORDAZA Juzgado Penal de Canchis, Sicuani, y tenia a su cargo el Expediente numero cuatrocientos veinticuatro guion dos mil ocho, seguido contra el referido litigante, infringiendo el deber previsto en el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial , y la prohibicion establecida en el literal q) del articulo cuarenta y tres del mismo reglamento, lo que a su vez constituye responsabilidad disciplinaria, en el caso del primer deposito, segun el articulo doscientos uno, inciso dos, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; y; en el caso del MORDAZA deposito, del articulo cuarenta y ocho, inciso nueve, de la Ley de la MORDAZA Judicial, aplicable por disposicion de la Resolucion Administrativa numero ciento sesenta y cuatro guion dos mil nueve guion CE guion PJ del veintiuno de MORDAZA de dos mil nueve, vigente a la fecha de la ocurrencia de los hechos, y que en la actualidad estan contempladas como faltas muy graves en el articulo diez, inciso uno del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cuarenta y siete, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil once, en uno de sus extremos propone a este Organo de Gobierno se imponga al trabajador judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de destitucion, en su actuacion como secretario judicial del MORDAZA Juzgado Penal de Canchis, Sicuani, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al haberse acreditado que incurrio en falta muy grave, que se evidencia en su conducta manifiestamente irregular contraria al respeto que todo trabajador de este Poder del Estado debe demostrar por la funcion que desempena, cuya delicada mision de contribuir con la administracion de justicia se ve seriamente empanada con estas conductas, que danan la respetabilidad y credibilidad de la institucion ante la opinion publica. Asi, agrega el Organo de Control de la Magistratura, el investigado se encuentra incurso en una situacion que evidentemente no guarda en sus actos conducta intachable y de respeto a la ley, siendo MORDAZA que su mal proceder constituye comportamientos indebidos contrarios a sus deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de su actividad, desmereciendolo en el concepto publico y dando una imagen publica negativa hacia la sociedad, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial. Finalmente, concluye que se ha acreditado que la conducta del investigado fue consciente e intencional, la misma que es muy grave, siendo de aplicacion el primer parrafo del articulo trece, inciso tres, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por lo que se propone la medida disciplinaria de destitucion. Tercero. Que la presente investigacion se inicio en merito de la recepcion, en forma anonima, en la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de dos vouchers en copias simples, que obran a fojas uno, de los depositos en el Banco de la Nacion, llegando a determinarse en la investigacion preliminar, conforme consta de la resolucion de fojas dos a tres, que los depositos se efectuaron en la cuenta numero cero cuatro guion cero sesenta guion seiscientos treinta y cinco mil cincuenta y uno del Banco de la Nacion, siendo su titular el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que se le abrio procedimiento disciplinario mediante resolucion numero catorce, de fecha cinco de diciembre de dos mil once, de fojas ciento sesenta y dos a ciento setenta. Posteriormente, mediante escrito de fojas doscientos a doscientos uno, y su ampliatoria de fojas doscientos diez a doscientos doce, el investigado efectuo su descargo senalando: a) Que no conoce a la persona de Roberth MORDAZA MORDAZA y que efectivamente habia sido parte en el

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

Expediente numero cuatrocientos veinticuatro guion dos mil ocho, MORDAZA que se ventilo bajo su competencia, en su condicion de secretario judicial, y que durante el periodo de ocho meses que intervino como tal, el procesado en referencia nunca habia presentado ni un solo escrito y nunca ha llegado a la secretaria para ninguna diligencia. b) Que le proporciono el numero de su cuenta de ahorros del Banco de la Nacion a su cunado MORDAZA Humpire MORDAZA, para que le abonara a dicha cuenta su deudor, no preguntando mayores detalles, ni asegurandose cuando y que montos depositaria. Agrega haber realizado otras transacciones comerciales de artesania, deudas, entre otros, porque no tenia relacion laboral con el Poder Judicial; y, c) Que durante los dieciocho anos que laboro en el Poder Judicial nunca ha tenido queja alguna de los usuarios, y que no es MORDAZA que el suscrito y su familia esten siendo perjudicados por solo una coincidencia. Cuarto. Que el material probatorio obtenido en el presente procedimiento disciplinario resulta suficiente, destacando: a) Los dos vouchers de deposito, de fojas uno, con los que se acredita haberse efectuado dos depositos, el veintitres de MORDAZA de dos mil nueve y el veintiuno de MORDAZA de dos mil nueve, por las sumas de trescientos y cien nuevos soles, respectivamente, en la cuenta de ahorros numero cero cuatro guion cero sesenta guion seiscientos treinta y cinco mil cincuenta y uno, y a tenor de lo informado por el Banco de la Nacion mediante Carta EF diagonal noventa y dos punto cero ciento sesenta y uno numero seiscientos noventa y ocho guion dos mil once, de fojas quince, se precisa que el titular de dicha cuenta es el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que acredita plenamente que los depositos de las sumas de dinero en la cuenta del mencionado auxiliar jurisdiccional, no tiene relacion con la remuneracion que percibe como tal en el Poder Judicial, sino que son depositos que efectuo una persona natural, que a decir del investigado no tiene ninguna relacion contractual con el depositante. b) La Carta EF diagonal noventa y dos punto cero ciento sesenta y uno numero setecientos treinta y cuatro guion dos mil once y la Carta EF diagonal noventa y dos punto cero doscientos veintiuno numero ciento veinticinco guion dos mil once, de fojas noventa y tres y ciento uno, emitidos por el Jefe de Operaciones del Banco de la Nacion, donde se establece que los depositos fueron efectuados por Roberth MORDAZA MORDAZA, para cuyo efecto se acompano las copias de los depositos de fojas noventa y cuatro y ciento dos, en donde aparece la firma y el numero de documento nacional de identidad del depositante. Asimismo, de la informacion que contiene los documentos citados, se aprecia que el deposito por la suma de cien nuevos soles se efectuo en la MORDAZA de MORDAZA, y el deposito por la suma de trescientos nuevos soles se efectuo en la Agencia de MORDAZA MORDAZA, siendo su agencia principal la de Sicuani; extremo que fue aceptado por Roberth MORDAZA MORDAZA en su manifestacion testimonial de fojas ciento noventa y siete. Queda asi acreditado que las sumas de dinero fueron efectuadas por una persona natural debidamente identificada, quien tenia la calidad de procesado en la secretaria donde laboraba el investigado. c) Las copias de los actuados en el Expediente numero cuatrocientos veinticuatro guion dos mil ocho, seguido contra Roberth MORDAZA MORDAZA, por delito de falsificacion de documentos, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otra, de fojas cincuenta y ocho a ciento ochenta del Anexo I, y los actuados de fojas seis a sesenta del Anexo II, que prueban que el investigado en su condicion de secretario judicial tenia a su cargo el tramite del Expediente numero cuatrocientos veinticuatro guion dos mil ocho, desde el veintidos de enero al veinticinco de setiembre de dos mil nueve, lo que permite inferir que el investigado conocia al procesado MORDAZA Alvarez. d) La declaracion testimonial de MORDAZA Humpire MORDAZA, de fojas ciento noventa y cinco a ciento noventa y seis, donde refiere que el investigado es su cunado, por estar casado con su hermana MORDAZA MORDAZA Ramos. Ademas, indico que no tiene ninguna cuenta de ahorro o cuenta corriente en instituciones financieras, a excepcion

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