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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (16/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530100 CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al investigado Saúl Quispe Ramos haber recibido del justiciable Roberth Romero Alvarez las sumas de trescientos y cien nuevos soles mediante depósitos en la cuenta bancaria número cero cuatro guión cero sesenta guión seiscientos treinta y cinco mil cincuenta y uno que le pertenece, en fechas veintitrés de abril y veintiuno de mayo de dos mil nueve, respectivamente, cuando se desempeñaba como secretario judicial del Segundo Juzgado Penal de Canchis, Sicuani, y tenía a su cargo el Expediente número cuatrocientos veinticuatro guión dos mil ocho, seguido contra el referido litigante, infringiendo el deber previsto en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial , y la prohibición establecida en el literal q) del artículo cuarenta y tres del mismo reglamento, lo que a su vez constituye responsabilidad disciplinaria, en el caso del primer depósito, según el artículo doscientos uno, inciso dos, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y; en el caso del segundo depósito, del artículo cuarenta y ocho, inciso nueve, de la Ley de la Carrera Judicial, aplicable por disposición de la Resolución Administrativa número ciento sesenta y cuatro guión dos mil nueve guión CE guión PJ del veintiuno de mayo de dos mil nueve, vigente a la fecha de la ocurrencia de los hechos, y que en la actualidad están contempladas como faltas muy graves en el artículo diez, inciso uno del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y siete, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil once, en uno de sus extremos propone a este Órgano de Gobierno se imponga al trabajador judicial Saúl Quispe Ramos la medida disciplinaria de destitución, en su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado Penal de Canchis, Sicuani, Corte Superior de Justicia de Cusco, al haberse acreditado que incurrió en falta muy grave, que se evidencia en su conducta manifi estamente irregular contraria al respeto que todo trabajador de este Poder del Estado debe demostrar por la función que desempeña, cuya delicada misión de contribuir con la administración de justicia se ve seriamente empañada con estas conductas, que dañan la respetabilidad y credibilidad de la institución ante la opinión pública. Así, agrega el Órgano de Control de la Magistratura, el investigado se encuentra incurso en una situación que evidentemente no guarda en sus actos conducta intachable y de respeto a la ley, siendo claro que su mal proceder constituye comportamientos indebidos contrarios a sus deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de su actividad, desmereciéndolo en el concepto público y dando una imagen pública negativa hacia la sociedad, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial. Finalmente, concluye que se ha acreditado que la conducta del investigado fue consciente e intencional, la misma que es muy grave, siendo de aplicación el primer párrafo del artículo trece, inciso tres, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por lo que se propone la medida disciplinaria de destitución. Tercero. Que la presente investigación se inicio en mérito de la recepción, en forma anónima, en la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de dos vouchers en copias simples, que obran a fojas uno, de los depósitos en el Banco de la Nación, llegando a determinarse en la investigación preliminar, conforme consta de la resolución de fojas dos a tres, que los depósitos se efectuaron en la cuenta número cero cuatro guión cero sesenta guión seiscientos treinta y cinco mil cincuenta y uno del Banco de la Nación, siendo su titular el investigado Saúl Quispe Ramos, por lo que se le abrió procedimiento disciplinario mediante resolución número catorce, de fecha cinco de diciembre de dos mil once, de fojas ciento sesenta y dos a ciento setenta. Posteriormente, mediante escrito de fojas doscientos a doscientos uno, y su ampliatoria de fojas doscientos diez a doscientos doce, el investigado efectuó su descargo señalando: a) Que no conoce a la persona de Roberth Romero Alvarez y que efectivamente había sido parte en el Expediente número cuatrocientos veinticuatro guión dos mil ocho, proceso que se ventiló bajo su competencia, en su condición de secretario judicial, y que durante el periodo de ocho meses que intervino como tal, el procesado en referencia nunca había presentado ni un solo escrito y nunca ha llegado a la secretaría para ninguna diligencia. b) Que le proporcionó el número de su cuenta de ahorros del Banco de la Nación a su cuñado Rolando Humpire Espino, para que le abonara a dicha cuenta su deudor, no preguntando mayores detalles, ni asegurándose cuándo y qué montos depositaría. Agrega haber realizado otras transacciones comerciales de artesanía, deudas, entre otros, porque no tenía relación laboral con el Poder Judicial; y, c) Que durante los dieciocho años que laboró en el Poder Judicial nunca ha tenido queja alguna de los usuarios, y que no es justo que el suscrito y su familia estén siendo perjudicados por sólo una coincidencia. Cuarto. Que el material probatorio obtenido en el presente procedimiento disciplinario resulta sufi ciente, destacando: a) Los dos vouchers de depósito, de fojas uno, con los que se acredita haberse efectuado dos depósitos, el veintitrés de abril de dos mil nueve y el veintiuno de abril de dos mil nueve, por las sumas de trescientos y cien nuevos soles, respectivamente, en la cuenta de ahorros número cero cuatro guión cero sesenta guión seiscientos treinta y cinco mil cincuenta y uno, y a tenor de lo informado por el Banco de la Nación mediante Carta EF diagonal noventa y dos punto cero ciento sesenta y uno número seiscientos noventa y ocho guión dos mil once, de fojas quince, se precisa que el titular de dicha cuenta es el investigado Saúl Quispe Ramos, lo que acredita plenamente que los depósitos de las sumas de dinero en la cuenta del mencionado auxiliar jurisdiccional, no tiene relación con la remuneración que percibe como tal en el Poder Judicial, sino que son depósitos que efectuó una persona natural, que a decir del investigado no tiene ninguna relación contractual con el depositante. b) La Carta EF diagonal noventa y dos punto cero ciento sesenta y uno número setecientos treinta y cuatro guión dos mil once y la Carta EF diagonal noventa y dos punto cero doscientos veintiuno número ciento veinticinco guión dos mil once, de fojas noventa y tres y ciento uno, emitidos por el Jefe de Operaciones del Banco de la Nación, donde se establece que los depósitos fueron efectuados por Roberth Romero Alvarez, para cuyo efecto se acompañó las copias de los depósitos de fojas noventa y cuatro y ciento dos, en donde aparece la fi rma y el número de documento nacional de identidad del depositante. Asimismo, de la información que contiene los documentos citados, se aprecia que el depósito por la suma de cien nuevos soles se efectuó en la ciudad de Cusco, y el depósito por la suma de trescientos nuevos soles se efectuó en la Agencia de Santo Tomas, siendo su agencia principal la de Sicuani; extremo que fue aceptado por Roberth Romero Alvarez en su manifestación testimonial de fojas ciento noventa y siete. Queda así acreditado que las sumas de dinero fueron efectuadas por una persona natural debidamente identifi cada, quien tenía la calidad de procesado en la secretaría donde laboraba el investigado. c) Las copias de los actuados en el Expediente número cuatrocientos veinticuatro guión dos mil ocho, seguido contra Roberth Romero Alvarez, por delito de falsifi cación de documentos, en agravio de Narciso Paúcar Quispe y otra, de fojas cincuenta y ocho a ciento ochenta del Anexo I, y los actuados de fojas seis a sesenta del Anexo II, que prueban que el investigado en su condición de secretario judicial tenía a su cargo el trámite del Expediente número cuatrocientos veinticuatro guión dos mil ocho, desde el veintidós de enero al veinticinco de setiembre de dos mil nueve, lo que permite inferir que el investigado conocía al procesado Romero Alvarez. d) La declaración testimonial de Rolando Humpire Espino, de fojas ciento noventa y cinco a ciento noventa y seis, donde refi ere que el investigado es su cuñado, por estar casado con su hermana Bertha Quispe Ramos. Además, indicó que no tiene ninguna cuenta de ahorro o cuenta corriente en instituciones fi nancieras, a excepción