Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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MORDAZA MORDAZA Condemarin MORDAZA, por no haber cumplido con subsanar correctamente las observaciones advertidas, respecto al domicilio del candidato, pues, de los documentos adjuntados con la subsanacion, no se pueden computar los dos anos que se requieren para su postulacion como autoridad del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 23 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica, interpone recurso de apelacion (fojas 2 a 4) en contra de la citada resolucion, en el extremo que declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA Condemarin MORDAZA, senalando que se han presentado diversos documentos que acreditan fehacientemente, con fecha cierta, que desde el nacimiento del citado candidato este radica en el distrito al que postula; ademas, adjunta mayor documentacion, a efectos de demostrar el cumplimiento de los dos anos de domicilio continuo. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si MORDAZA MORDAZA Condemarin MORDAZA, candidato a tercer regidor, cumplio con acreditar el tiempo minimo de domicilio de dos anos en la circunscripcion a la cual postula. CONSIDERANDOS Con relacion al cumplimiento del requisito del domicilio 1. De acuerdo con lo establecido por el articulo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordado con el articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de inscripcion), aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE, establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos anos continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de MORDAZA de 2014. 2. Asimismo, el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento de inscripcion, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripcion de los candidatos, establece lo siguiente: "Articulo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos: [...] 25.10 En caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula podran ser ademas acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA de pago de tributos; y g) Titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula." 6. Lo que se pretende, en abstracto y objetivamente, con la exigencia del domicilio, es que el candidato tenga conocimiento, cercano, continuo y reciente, de la realidad politica, economica, social, ambiental y cultural de la circunscripcion por la cual postula, o que, por lo menos, se evidencie que las decisiones que adopten las autoridades municipales tengan una incidencia directa en el ejercicio

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

de sus derechos subjetivos del ciudadano que pretende ser candidato, lo que le generara un legitimo interes en conocer las decisiones administrativas, normativas y de gestion de las autoridades, asi como el contexto de la localidad. Analisis del caso concreto 7. De la MORDAZA del documento nacional de identidad del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA Condemarin MORDAZA (fojas 61), se verifica que tiene como fecha de emision el 2 de diciembre de 2013, por lo que no acredita el tiempo de domicilio requerido, informacion que se corrobora con la verificacion realizada en el padron electoral, en donde se aprecia el cambio de domicilio al distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, en la referida fecha, siendo su anterior ubigeo el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. 8. Al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos anos continuos en la circunscripcion a la que se postula, corresponde la valoracion de los documentos presentados por la organizacion politica; asi, con el escrito de subsanacion de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos se adjunto la partida de nacimiento del citado candidato (fojas 69), expedido por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en la cual, si bien se consigna el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo como domicilio de los padres, eso solo demostraria que, a la fecha de su nacimiento, estos domiciliaban en el citado distrito, pero no acredita el domicilio continuo durante dos anos, hasta la fecha del cierre de las inscripciones de listas de candidatos (7 de MORDAZA de 2014). 9. En relacion con la MORDAZA literal del inmueble ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo (fojas 70 a 73), este se encuentra registrado a nombre de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aceretto, y, por tanto, su merito probatorio no alcanza al referido candidato, a fin de poder acreditar su domicilio continuo durante dos anos en el distrito para el que postula. 10. Respecto de las dos declaraciones juradas de los padres del candidato (fojas 74 a 76), en la que MORDAZA fe de que este domicilia en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo desde su nacimiento, se debe senalar que la fecha cierta de estos documentos data del 10 de MORDAZA de 2014, y por tanto, solo probarian una residencia desde aquella fecha, al igual que en el caso de la declaracion jurada de domicilio suscrita por el mismo candidato (fojas 77), cuya fecha cierta tambien data del 10 de MORDAZA de 2014. 11. Finalmente, en cuanto a las copias legalizadas de recibos de servicio de agua potable y suministro de energia electrica (fojas 78 a 80), asi como la MORDAZA literal de la partida electronica del inmueble propiedad de la empresa de los padres del candidato (fojas 81 a 83) y la vigencia de poder y el RUC de la referida empresa (fojas 84 a 91), no demuestran un domicilio continuado por dos anos, en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, por parte del candidato MORDAZA MORDAZA Condemarin MORDAZA, por cuanto este no figura como titular en ninguno de los instrumentos citados. 12. Con relacion a los documentos adjuntados con el recurso impugnatorio, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que en via de apelacion solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, esto en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, los cuales deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 13. Lo anteriormente expuesto atiende a que, en estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el JEE, de tratarse de incumplimientos subsanables. En el presente caso, la citada organizacion politica adjunta, con el recurso de apelacion, una serie de documentacion con el fin de acreditar los dos anos de domicilio, en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, del candidato MORDAZA MORDAZA Condemarin MORDAZA, sin embargo, atendiendo a lo expuesto, estos no seran valorados en esta instancia, por

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