Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

530220
"Articulo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos: [...] 25.10 En caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula podran ser ademas acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA de pago de tributos; y g) Titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula." 6. Lo que se pretende, en abstracto y objetivamente, con la exigencia del domicilio, es que el candidato tenga conocimiento, cercano, continuo y reciente, de la realidad politica, economica, social, ambiental y cultural de la circunscripcion por la cual postula, o que, por lo menos, se evidencie que las decisiones que adopten las autoridades municipales tengan una incidencia directa en el ejercicio de sus derechos subjetivos del ciudadano que pretende ser candidato, lo que le generara un legitimo interes en conocer las decisiones administrativas, normativas y de gestion de las autoridades, asi como el contexto de la localidad. Analisis del caso concreto RESUELVE 7. De la MORDAZA del documento nacional de identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 61), candidato a tercer regidor, se verifica que tiene como fecha de emision el 4 de octubre de 2013, por lo que no acredita el tiempo de domicilio requerido, informacion que se corrobora con la verificacion realizada en el padron electoral, en donde se aprecia el cambio de domicilio al distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, en la referida fecha, siendo su anterior ubigeo el distrito de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica. 8. Al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos anos continuos en la circunscripcion a la que se postula, corresponde la valoracion de los documentos presentados por la organizacion politica; asi, con el escrito de subsanacion de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos se adjunto, MORDAZA legalizada de un contrato de alquiler de tienda comercial de fecha 30 de setiembre de 2008 (fojas 51 a 52), otorgada a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual se indica que el inmueble arrendado se encuentra ubicado en el asentamiento humano MORDAZA MORDAZA, manzana V, lote 1, Tablada de Lurin, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, sin embargo, dicho documento, al tener como fecha de certificacion, y por tanto fecha cierta, el 12 de MORDAZA de 2014, no puede acreditar que el citado candidato hubiera domiciliado en el distrito al que postula desde la fecha de la suscripcion de dicho instrumento. Dicho documento solo corrobora lo indicado, en el sentido de que unicamente se acredita la permanencia de la misma en la vivienda consignada, en la fecha de expedicion, mas no un domicilio continuo de dos anos, hasta la fecha de cierre de inscripcion de candidatos (7 de MORDAZA de 2014). 9. En cuanto a la declaracion jurada de Janeth Pauccarima MORDAZA, MORDAZA de su hija Medalith Nayely MORDAZA (fojas 53), se debe senalar que este documento por si solo no puede acreditar el domicilio del referido candidato, mas aun teniendo en consideracion que en el mismo se indica que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria convivido con la suscrita en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, desde el 10 de febrero de 2001 hasta el 4 de octubre de 2013, es decir, no acredita el cumplimiento del domicilio continuo por dos anos hasta el 7 de MORDAZA de 2014. 10. Finalmente, respecto a la MORDAZA del titulo de propiedad (fojas 56 a 58), se tiene que esta a nombre de Janeth Pauccarima MORDAZA, y si bien se alega que esta persona seria la conviviente del candidato referido, no resulta suficiente para acreditar el requisito del domicilio. 11. Con relacion a los documentos adjuntados con el recurso impugnatorio, este Supremo Tribunal Electoral

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

considera necesario precisar que, en via de apelacion, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, esto en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, los cuales deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 12. Lo anteriormente expuesto atiende a que, en estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. En el presente caso, la citada organizacion politica adjunta, con el recurso de apelacion, una serie de documentacion con el fin de acreditar los dos anos de domicilio en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, atendiendo a lo expuesto, estos no seran valorados en esta instancia, por cuanto debieron de haberse presentado en su oportunidad, es decir, en cualquiera de los tres momentos indicados. 13. En tal virtud, no habiendose cumplido con acreditar los dos anos continuos de domicilio, correspondia declarar la improcedencia de la mencionada candidatura, tal como hizo el JEE al emitir la resolucion apelada, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Harold MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Vamos Peru, acreditado ante el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-LIMASUR2/JNE, del 16 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como tercer regidor para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1124559-9

Declaran nula resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1153-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01359 MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0241-2014-023) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.