Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2014 (23/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014JNE, senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. 3. En el caso materia de autos, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional MORDAZA - Mar para el Concejo Distrital de Ataquero, por considerar que se vulneraron las normas sobre democracia interna, en razon de que todos los candidatos de la lista presentada no cumplian con el requisito de afiliacion a la citada organizacion politica. Siendo ello asi, resulta necesario tener en consideracion lo establecido en el estatuto del mencionado movimiento regional con relacion a los requisitos que deben cumplir los candidatos para ocupar cargos de eleccion popular, a fin de establecer si estos deben o no ser afiliados. 4. Ahora bien, el articulo 62 del estatuto del citado movimiento regional, invocado en la resolucion impugnada, establece lo siguiente: "Articulo 62.- Para ser candidato a MORDAZA o regidores provinciales o distritales de los concejos municipales se requiere: a. Tener UN (01) ano de afiliado. b. Ser invitado por el Comite Ejecutivo Regional c. Lo que la legislacion electoral establece." (Enfasis agregado). 5. Sobre el particular cabe precisar que esta disposicion se ubica en el capitulo XI de los afiliados, por lo mismo permite colegir que los requisitos previstos en la MORDAZA precitada, unicamente son exigibles a quienes, teniendo la condicion de "afiliados" deseen postular a un cargo de eleccion popular. Por el contrario, en el capitulo XII del estatuto, referido a la democracia interna, no se encuentra regulado ningun MORDAZA de requisito o condicion que deben cumplir los candidatos a cargos de eleccion popular, menos aun se establece como prohibicion que postulen a estos cargos quienes no tienen la condicion de afiliados a la citada organizacion politica. 6. Por consiguiente, frente a la falta de regulacion MORDAZA mencionada, se infiere que no existe prohibicion para que algun candidato a eleccion popular pueda ser no afiliado a la citada organizacion politica. En concordancia con lo expuesto, se tiene que el "Capitulo II - De los requisitos e impedimentos para ser candidatos a elecciones regionales y municipales", del reglamento electoral de la citada organizacion politica, senala lo siguiente: "Articulo 9.- Para ser elegido candidato a elecciones regionales y municipales 2014, se requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. b. Candidato Municipal: Domiciliar en [la] provincia o distrito que se postula cuando menos dos anos continuos. c. Candidato Regional: Domiciliar en la provincia que postula cuando menos tres anos continuos. d. Ser afiliado y/o simpatizante del Movimiento Regional MORDAZA Mar. e. Ser invitado por el COER. f. Estar al dia en sus obligaciones." (Enfasis agregado). 7. En consecuencia, no existiendo mandato expreso que disponga como condicion que unicamente los afiliados pueden participar en las elecciones internas de la organizacion politica, la eleccion interna realizada por el Movimiento Regional MORDAZA - Mar no ha vulnerado las normas de democracia interna, por consiguiente, corresponde amparar el recurso de apelacion y devolver los actuados al JEE, a fin de que continue con la calificacion de la presente solicitud.

El Peruano Sabado 23 de agosto de 2014

Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N° 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ataquero, presentada por el citado movimiento regional para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la presente solicitud de inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127241-2

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION N° 1223-2014-JNE Expediente N° J-2014-01598 MORDAZA JEE MARISCAL MORDAZA (EXPEDIENTE N° 0150-2014-078) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Penaloza MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Somos Independientes, en contra de la Resolucion N° 0001-2014-JEEMARISCALNIETO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Vettoretti MORDAZA, personera legal titular del movimiento regional Somos Independientes, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), solicito la inscripcion de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de MORDAZA (fojas 66 a 204). Posteriormente, y mediante la Resolucion N° 00012014-JEEMARISCALNIETO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 61 a 64), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula y lista presentada por el movimiento regional Somos Independientes. Los argumentos expuestos por el JEE fueron los siguientes:

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