Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2014 (23/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 23 de agosto de 2014

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designada directamente por el organo del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable". 3. El articulo 26, numeral 2, del Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante la Resolucion N° 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que con la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos debe presentarse el original o MORDAZA certificada del acta firmada por el personero legal, que, a su vez, debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados, Para tal efecto, las actas MORDAZA senaladas deberan incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripcion del acta, precisando lugar y fecha de la realizacion del acto de eleccion interna. b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento o region). c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion una unica formula y lista de candidatos para dicha eleccion. e. Modalidad empleada para la reparticion proporcional de candidaturas, conforme al articulo 24 de la LPP y a lo establecido en su estatuto, MORDAZA de organizacion interna o reglamento electoral. La formula y lista de candidatos deben respetar el cargo y orden resultante de la eleccion interna. f. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o del organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta. 4. En el presente caso, se tiene que el JEE declaro la improcedencia de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de MORDAZA presentada por el movimiento regional Somos Independientes, ya que no se habrian respetado las normas de democracia directa. 5. Al respecto, se advierte que el movimiento regional MORDAZA citado presento, con la solicitud de inscripcion, un documento denominado acta de eleccion, el cual, de su propia lectura, se puede advertir que no cumplia con los requisitos formales establecidos en el Reglamento, ya que no se habia consignado lo siguiente: - Los nombres completos y el numero de DNI de los candidatos elegidos. - La modalidad empleada para la eleccion de candidatos. - La modalidad empleada para la reparticion proporcional de candidaturas, conforme al articulo 24 de la LPP y a lo establecido en su estatuto, MORDAZA de organizacion interna o reglamento electoral. La formula y lista de candidatos deben respetar el cargo y orden resultante de la eleccion interna. - Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral. 6. Lo MORDAZA expuesto pone en evidencia que el documento presentado por la organizacion politica apelante no podia constituir formalmente un acta de elecciones internas en la medida que se habia omitido algunos de los requisitos esenciales para considerarla como tal. 7. Ahora bien, en lo que se refiere a la ausencia de los datos y firma del tercer miembro de comite electoral, se tiene que este organo colegiado ha senalado, en las Resoluciones N° 638-2014-JNE y N° 683-2014-JNE, que, ante dicha omision, el JEE debe declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion, a fin de que la organizacion politica presente los documentos que coadyuven a subsanar la omision advertida en el acta de elecciones internas. 8. De otro lado, en cuanto a la inconsistencia de la solicitud de inscripcion con relacion el acta de elecciones internas, en especifico en relacion a que en el documento denominado acta de elecciones se consigno como candidato a consejero accesitario por la provincia de Mariscal MORDAZA a Grinyel Jeymy MORDAZA MORDAZA, mientras que en la solicitud de inscripcion se consigno en el mismo cargo a Andretti Carcagno MORDAZA, debe tenerse en cuenta que el JEE debio declarar la inadmisibilidad, a fin de que el movimiento regional aclare la inconsistencia detectada.

a) El acta de democracia interna presentada con la solicitud de inscripcion no cuenta con el nombre completo y el numero de Documento Nacional de Identidad de los miembros del comite electoral, ya que en MORDAZA solo se hace mencion a la participacion del pleno del comite electoral y el secretario de MORDAZA regional, apreciandose que al final del acta se consigno la firma de dos ciudadanos, quienes se identifican como presidente y secretario, respectivamente, denotandose la ausencia de la firma del tercer miembro del comite electoral. b) En la introduccion del acta de eleccion interna no aparece el tercer miembro vocal del comite electoral, lo que revela que no ha participado en dicho MORDAZA electoral, transgrediendose el articulo 20 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), puesto que el MORDAZA de eleccion interna debio desarrollarse por los tres miembros del MORDAZA de eleccion interna y no por dos, tal como sucedio en el caso de autos. c) El candidato a consejero accesitario por la provincia de Mariscal MORDAZA, Grinyel Jeymy MORDAZA MORDAZA, quien figura en el acta de elecciones internas, de fecha 16 de junio de 2014, no aparece en la solicitud de inscripcion presentada por el movimiento regional, siendo el caso que, en su lugar, se ha consignado al candidato Andreti Cargano MORDAZA, transgrediendose las normas de democracia interna, establecidas en el articulo 19 de la LPP. d) En el acta de elecciones internas no se ha consignado la modalidad empleada para la eleccion de candidatos, conforme lo establece el articulo 24 de la LPP. Dicha resolucion fue notificada al movimiento regional el 23 de MORDAZA de 2014, tal como consta a foja 60 de autos. Consideraciones del apelante El 26 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Penaloza MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Somos Independientes, acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelacion bajo los siguientes terminos: a) El movimiento regional Somos Independientes cumplio con las normas de democracia interna en la conformacion del comite electoral y en las elecciones internas, mediante el MORDAZA universal en designacion de los candidatos. b) El JEE no valoro, de manera conjunta, todos los documentos que son parte de las elecciones internas en cuanto a la designacion de los candidatos, los mismos que, erroneamente, han sido evaluados en forma individual. c) En relacion con los nombres completos y documentos nacionales de identidad de los miembros del comite electoral, se advierte que estos se encuentran registrados en la lista de firmantes del acta de eleccion interna. Asi, se tiene las firmas de la presidente del comite, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (numero de orden 5), del vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (numero de orden 7) y del secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escarcena (numero de orden 6), concluyendose que se ha cumplido con la participacion de los tres miembros del comite electoral. d) En relacion con los candidatos, se ha cumplido con la identificacion correcta, el numero de orden de los candidatos, asi como de los accesitarios, conforme al orden del acta de elecciones internas. e) Finaliza senalando que en ningun momento el JEE les solicito documentos aclaratorios sobre las elecciones internas, tal como sucedio en otras regiones. CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de las normas sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la LPP establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos debe regirse por las normas sobre democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento de la agrupacion politica, las cuales no pueden ser modificadas una vez que el MORDAZA ha sido convocado. 2. En el MORDAZA de las normas sobre democracia interna, el articulo 24 de la LPP dispone que "hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos puede ser

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