Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2014 (27/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Analisis del caso concreto 2. Al respecto, la Resolucion Nº 269-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, establecio la cantidad de candidatos que las organizaciones politicas tendrian que presentar a fin de cumplir con las cuotas MORDAZA, campesina y de pueblos originarios en las elecciones municipales de 2014. Asi, en el caso de la Provincia de Alto Amazonas, se establecio que de once regidores, dos deberian ser representantes de la cuota de CNCC y PO. 3. En el presente caso se advierte que el recurrente, en su recurso de apelacion, adjunta dos declaraciones de conciencia, que pretenden acreditar la pertenencia de los referidos candidatos a una comunidad MORDAZA (fojas 9 y 10), sin embargo, conforme puede advertirse, la legislacion electoral establece un periodo determinado en el cual las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, asi como de los candidatos. En estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el JEE competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 4. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado en reiterados pronunciamientos, tales como la Resolucion Nº 0096-2014-JNE, que, como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, en atencion a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 5. Por lo expuesto, atendiendo a que el recurrente tuvo la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que considerara pertinentes, a efectos de subsanar la omision advertida por el JEE, y que en dicha oportunidad presento la declaracion de conciencia, correspondiente a los candidatos Lleni MORDAZA Huinapi MORDAZA y Bedtsi MORDAZA Chota, (fojas 71 y 75); sin embargo, dichas declaraciones de conciencia no estan suscritas por representante y/o autoridad competente, pues, quien suscribe es el presidente de una asociacion denominada, Organizacion de Desarrollo de los Pueblos Indigenas de Alto Amazonas - ORDEPIAA, el mismo que no esta legitimado a ejercer representacion de las comunidades de Panan o MORDAZA, ello en merito a las copias de su asiento registral Nº 11016450 (fojas 26 a 31), lo cual determina que el citado movimiento regional ha incumplido con adjuntar la respectiva declaracion de conciencia. 6. Siendo ello asi, se advierte que la organizacion politica Movimiento Independiente Regionalista Amazonico MORDAZA no cumplio con la exigencia legal establecida en el articulo 10 de la LEM y en el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 269-2014-JNE, al no haber acreditado a dos representantes de las comunidades nativas, campesinas, y de pueblos originarios. Por tales motivos, al haberse incumplido con las disposiciones legales que regulan las cuotas electorales, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regionalista Amazonico MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 003-2014-JEEALTOAMAZONAS/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1129065-1

El Peruano Miercoles 27 de agosto de 2014

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Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente inscripcion de candidatura de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco
RESOLUCION Nº 1253-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01454 POZUZO - OXAPAMPA - PASCO JEE DE OXAPAMPA (EXPEDIENTE Nº 0067-2014080) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Pomachagua MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza para el Progreso, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-OXAPAMPA/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de Betzabe MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Pomachagua MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza para el Progreso, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, la que fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 001-2014-JEEOXAPAMPA/JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014 (fojas 18 a 20), a efectos de subsanar la omision de no haberse adjuntado la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata Betzabe MORDAZA Trujillo. Con fecha 10 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular, presento su escrito de subsanacion (fojas 15), adjuntando el cargo original de la solicitud de licencia, sin goce de haber, de la citada candidata (fojas 17), de fecha 9 de MORDAZA de 2014. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-OXAPAMPA/ JNE, del 16 de MORDAZA de 2014 (fojas 11 y 12), el JEE declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de Betzabe MORDAZA MORDAZA por no haber cumplido con subsanar la observacion referida a la licencia sin goce de haber, pues el cargo original de solicitud de licencia sin goce de haber presentado tiene sello de recepcion 9 de MORDAZA de 2014, fecha posterior al cierre de inscripciones de listas de candidatos (7 de MORDAZA de 2014), lo que incumple el articulo noveno de la Resolucion Nº 140-2014-JNE, del 26 de febrero de 2014. La citada resolucion, del 21 de MORDAZA de 2014, fue materia de apelacion (fojas 3 a 6), presentada por el personero legal titular en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de Betzabe MORDAZA MORDAZA, argumentando que, por un error, se adjunto en el escrito de subsanacion el documento de

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