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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (31/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Domingo 31 de agosto de 2014 531501 Con fecha 16 de julio de 2014, la referida organización política interpuso recurso de apelación (fojas 19 a 22). Sostuvo que, por error, se omitió señalar en la solicitud de inscripción que los candidatos a regidores Licaro Cabia Adriano e Irma Astuhuamán Esteban son comuneros, así como acompañar sus respectivas declaraciones de conciencia, las mismas que se anexaron al recurso impugnatorio (fojas 23 y 25). CONSIDERANDOS 1. Para las presentes elecciones municipales, la Resolución N° 269-2014-JNE, del 1 de abril de 2014, estableció el número de regidores que las organizaciones políticas deben presentar en sus listas de candidatos para cumplir con la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. En el caso del Concejo Provincial de Yarowilca, departamento de Huánuco, se estableció lo siguiente: Departamento Provincia Número de Regidores Mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas HUÁNUCO YAROWILCA 7 2 2. De la revisión de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos (fojas 34 y 35) y del acta de elecciones internas anexa a la misma (fojas 36 a 38), se advierte que la organización política omitió indicar con qué candidatos se cumplía con la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. Más aún, a la solicitud de inscripción no se anexaron los documentos requeridos por el artículo 25, numeral 25.7, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE; es decir, las declaraciones de conciencia, realizadas ante el jefe o representante de la comunidad o ante el juez de paz de la localidad. 3. De conformidad con los criterios señalados en las Resoluciones N° 869-2014-JNE y N° 872-2014- JNE, ambas del 25 de julio de 2014, el JEE debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción; y, en consecuencia, conceder dos días naturales a la organización política a ¿ n de que precise qué candidatos tienen la condición de comuneros, nativos o pertenecen a un pueblo originario, además de adjuntar las respectivas declaraciones de conciencia, mas no declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, pues al resolver en ese sentido se impidió que la citada agrupación política acreditara formalmente el cumplimiento de la cuota electoral materia de observación. 4. Ahora bien, con su recurso de apelación, la organización política indicó que los candidatos Licaro Cabia Adriano e Irma Astuhuamán Esteban conformaba la cuota de representantes de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios, acompañando las respectivas declaraciones de conciencia. Por ello, el JEE deberá evaluar oportunamente la documentación antes mencionada, a ¿ n de establecer si la lista de candidatos incluyó al menos dos candidatos a regidores que tengan la condición de nativos, comuneros o miembros de pueblos originarios, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución N° 269-2014-JNE. 5. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada y disponer que el JEE cali¿ que nuevamente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, con arreglo a lo previsto en los considerandos de la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución N° 01-2014, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Yarowilca, departamento de Huánuco, presentada por el movimiento regional Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Yarowilca cali¿ que nuevamente la referida solicitud, con arreglo a lo señalado en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1131066-2 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 914-2014-JNE Expediente N° J-2014-01138 ANDAHUAYLAS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (EXPEDIENTE N° 00104-2014-013) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Paz Ibáñez, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Etnocacerista Regional Ama Sua, Ama Llulla, Ama Quella, en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, Jorge Paz Ibáñez, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Etnocacerista Regional Ama Sua, Ama Llulla, Ama Quella (fojas 33 y 34), solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE- ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de julio de 2014 (fojas 28 y 29), el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante JEE) resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a ¿ n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014, en base a los siguientes fundamentos: a) el personero presenta la solicitud sin indicar a quiénes o cuáles de los candidatos al cargo de regidor Provincial se aplica la cuota de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios, incumpliéndose la exigencia, b) así como tampoco aparece en los anexos la solicitud de las declaraciones de conciencia de los representantes de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios. Con fecha 17 de julio de 2014, Jorge Paz Ibáñez, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Etnocacerista Regional Ama Sua, Ama Llulla, Ama Quella, interpone recurso de apelación