Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2014 (31/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA 31 de agosto de 2014

531501
que el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca cali que nuevamente la referida solicitud, con arreglo a lo senalado en los considerandos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA

Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, la referida organizacion politica interpuso recurso de apelacion (fojas 19 a 22). Sostuvo que, por error, se omitio senalar en la solicitud de inscripcion que los candidatos a regidores Licaro Cabia MORDAZA e MORDAZA Astuhuaman MORDAZA son comuneros, asi como acompanar sus respectivas declaraciones de conciencia, las mismas que se anexaron al recurso impugnatorio (fojas 23 y 25). CONSIDERANDOS

MORDAZA MORDAZA 1. Para las presentes elecciones municipales, la Resolucion N° 269-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, establecio el numero de regidores que las organizaciones politicas deben presentar en sus listas de candidatos para cumplir con la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. En el caso del Concejo Provincial de Yarowilca, departamento de MORDAZA, se establecio lo siguiente:
Minimo de 15% Numero de de representantes Regidores de comunidades nativas 7 2

AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131066-2

Departamento MORDAZA

Provincia YAROWILCA

2. De la revision de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos (fojas 34 y 35) y del acta de elecciones internas anexa a la misma (fojas 36 a 38), se advierte que la organizacion politica omitio indicar con que candidatos se cumplia con la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. Mas aun, a la solicitud de inscripcion no se anexaron los documentos requeridos por el articulo 25, numeral 25.7, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014-JNE; es decir, las declaraciones de conciencia, realizadas ante el jefe o representante de la comunidad o ante el juez de paz de la localidad. 3. De conformidad con los criterios senalados en las Resoluciones N° 869-2014-JNE y N° 872-2014JNE, MORDAZA del 25 de MORDAZA de 2014, el JEE debio declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion; y, en consecuencia, conceder dos dias naturales a la organizacion politica a n de que precise que candidatos tienen la condicion de comuneros, nativos o pertenecen a un pueblo originario, ademas de adjuntar las respectivas declaraciones de conciencia, mas no declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion, pues al resolver en ese sentido se impidio que la citada agrupacion politica acreditara formalmente el cumplimiento de la cuota electoral materia de observacion. 4. Ahora bien, con su recurso de apelacion, la organizacion politica indico que los candidatos Licaro Cabia MORDAZA e MORDAZA Astuhuaman MORDAZA conformaba la cuota de representantes de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios, acompanando las respectivas declaraciones de conciencia. Por ello, el JEE debera evaluar oportunamente la documentacion MORDAZA mencionada, a n de establecer si la lista de candidatos incluyo al menos dos candidatos a regidores que tengan la condicion de nativos, comuneros o miembros de pueblos originarios, con arreglo a lo dispuesto en la Resolucion N° 269-2014-JNE. 5. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar la nulidad de la resolucion impugnada y disponer que el JEE cali que nuevamente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, con arreglo a lo previsto en los considerandos de la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion N° 01-2014, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Yarowilca, departamento de MORDAZA, presentada por el movimiento regional Movimiento Independiente Regional Luchemos por MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014; y, en consecuencia, DISPONER

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 914-2014-JNE Expediente N° J-2014-01138 ANDAHUAYLAS - MORDAZA JEE ANDAHUAYLAS (EXPEDIENTE N° 00104-2014-013) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Paz Ibanez, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Etnocacerista Regional Ama Sua, Ama Llulla, Ama MORDAZA, en contra de la Resolucion N° 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Paz Ibanez, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Etnocacerista Regional Ama Sua, Ama Llulla, Ama MORDAZA (fojas 33 y 34), solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion N° 0001-2014-JEEANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 28 y 29), el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante JEE) resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, a n de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014, en base a los siguientes fundamentos: a) el personero presenta la solicitud sin indicar a quienes o cuales de los candidatos al cargo de regidor Provincial se aplica la cuota de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios, incumpliendose la exigencia, b) asi como tampoco aparece en los anexos la solicitud de las declaraciones de conciencia de los representantes de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios. Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Paz Ibanez, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Etnocacerista Regional Ama Sua, Ama Llulla, Ama MORDAZA, interpone recurso de apelacion

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