Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2014 (31/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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(fojas 2 a 6) en contra de la Resolucion N° 00012014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando lo siguiente: a) que se adjuntaron los certificados domiciliarios de tres comuneros cumpliendo con lo establecido en la Resolucion N° 271-2014-JNE; b) que se adjuntan a la presente las declaraciones de conciencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Andrada; c) que el accionar de su organizacion politica solo se debio a omision por falta de informacion adecuada. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral determinara si el JEE realizo una correcta cali cacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, presentada por el movimiento regional Movimiento Etnocacerista Regional Ama Sua, Ama Llulla, Ama MORDAZA, respecto de la cuota electoral de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios. CONSIDERANDOS Sobre la regulacion normativa de las cuotas electorales 1. El articulo 10, numeral 3, de la LEM, senala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres, no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de 29 anos de edad y un minimo de 15% de representantes de comunidades nativas y de pueblos originarios de cada provincia donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones. En concordancia con dicha disposicion, los articulos 8 y 29 del Reglamento de inscripcion establecen lo siguiente: "Articulo 8.- Cuota de comunidades nativas, campesinos y pueblos originarios 8.1 Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente. 8.2. Para efectos de su inscripcion como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario, debe anexar la declaracion de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. La declaracion de conciencia debera estar suscrita por el candidato, asi como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante un juez de paz. Ademas, en la declaracion de conciencia se MORDAZA referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad." (...) "Articulo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos (...) 29.2 Son requisitos de ley no subsanables, ademas de los senalados en el articulo 23 del presente reglamento, los siguientes: (...) c) El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se re MORDAZA el Titulo II del presente reglamento." Este Supremo Tribunal Electoral estima que es obligacion de las organizaciones politicas presentar listas de candidatos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, entre ellos, el de las cuotas electorales. Analisis del caso concreto 2. Al respecto, la Resolucion N° 269-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, establecio la cantidad de candidatos que las organizaciones politicas tendrian que presentar a n de cumplir con las cuotas MORDAZA, campesina y de pueblos originarios en las elecciones municipales de 2014. Asi, en el caso de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, se establecio lo siguiente:
Departamento MORDAZA Provincia ANDAHUAYLAS

El Peruano MORDAZA 31 de agosto de 2014

Minimo de 15% Numero de de representantes regidores de comunidades nativas 11 2

3. Siendo ello asi, se advierte que el movimiento regional Movimiento Etnocacerista Regional Ama Sua, Ama Llulla, Ama MORDAZA no cumplio con la exigencia legal establecida en el articulo 10 de la LEM y en el articulo MORDAZA de la Resolucion N° 269-2014-JNE, toda vez que de la revision de la solicitud de inscripcion de candidatos (fojas 33 y 34) y del acta de elecciones internas (fojas 37), ambos documentos no senalan quienes son los representantes de las comunidades nativas, campesinas, y de pueblos originarios. Mas aun de los documentos presentados con la solicitud de inscripcion, se advierte que no se hace referencia alguna a la eleccion de algun candidato con dicha exigencia. 4. Si bien con el recurso de apelacion el recurrente pretende acreditar que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Andrada cumplen con el porcentaje de la cuota campesina, adjuntando, para ello, los originales de las declaraciones de conciencia, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha senalado que los documentos adjuntados con el recurso de apelacion no deben ser valorados en esta instancia, sino mas bien por el JEE, ya que las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos en los cuales pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de la cuotas electorales: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion, de tratarse de requisitos subsanables. 5. Es necesario senalar que el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, por lo que debe atender y ser compatible con la oportunidad para ofrecer medios probatorios, mas aun en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el MORDAZA electoral en si mismo. 6. Ademas, no se debe olvidar que las organizaciones politicas que se erigen en instituciones a traves de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participacion politica, sea como a liados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones de la ciudadania, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitacion de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un MORDAZA electoral. 7. Por tales motivos, al haberse incumplido con las disposiciones legales que regulan las cuotas electorales y al ser este requisito insubsanable, se debe desestimar el recurso de apelacion y con rmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Paz Ibanez, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Etnocacerista Regional Ama Sua, Ama Llulla, Ama MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion N° 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados del

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