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El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539152 Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento para la certifi cación como categorizadores y registradores de IPRESS en el proceso de categorización, asimismo, las disposiciones necesarias para el registro ante SUSALUD de los categorizadores y registradores de IPRESS, en el marco de lo dispuesto en los numerales 8, 9, 10 y 12 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1158; Que el literal g. del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, establece como función de la Intendencia de Normas y Autorizaciones (INA) la de emitir opinión previa, con efecto vinculante, en la categorización de las IPRESS a partir del Nivel II; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del ROF de SUSALUD, dispone que los documentos de gestión y normas internas, que se requieran para la implementación de todas las funciones establecidas en el precitado Reglamento se aprueban en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días hábiles, lo que incluye las referidas al procedimiento de Certifi cación y Registro antes señalado; Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue publicada mediante Resolución N° 065-2014- SUSALUD/S, del 23 de octubre de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, asimismo conforme a los literales f. y t. del artículo 10° del ROF de SUSALUD, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 023-2014-CD de fecha 24 de noviembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el “Reglamento para la Certifi cación y Registro como Categorizadores y Registradores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, que consta de tres (03) Capítulos, veinticinco (25) artículos, y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución y el Reglamento aprobado en el artículo precedente entrarán en vigencia a los treinta (30) días siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dejándose sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan. En la misma fecha, serán publicados en su integridad ambos documentos, en el portal web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE CATEGORIZADORES Y REGISTRADORES DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento para la certifi cación de categorizadores y registradores de instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS), en el marco de lo dispuesto en los numerales 8, 9, 10 y 12 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1158, así como las disposiciones necesarias para su registro en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). Artículo 2°.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación sobre toda persona que realice o pretenda realizar funciones de registrador o categorizador de IPRESS a nivel nacional en el marco de la normatividad vigente. Artículo 3°.- Defi niciones y Acrónimos Para efectos de la presente norma son de aplicación las defi niciones del Decreto Supremo N° 008-2010-SA, Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Decreto Supremo N° 020-2014-SA, Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, así como los contenidos en el presente artículo. a. Autoridad Sanitaria: Entiéndase a la Autoridad Sanitaria Regional o la Dirección de Salud de Lima Metropolitana o quien haga sus veces. b. Categorizador General: Toda persona designada por la Autoridad Sanitaria, y autorizada y certifi cada por SUSALUD, para gestionar el proceso de categorización de IPRESS en su jurisdicción, sea como integrante del Comité Técnico de Categorización o de los Equipos Operativos de Categorización de la Autoridad Sanitaria. c. Categorizador Especializado: Toda persona autorizada y certifi cada por SUSALUD para realizar la evaluación e informe sustentatorio dentro del procedimiento para la emisión de la Opinión Previa en la categorización de las IPRESS a partir del Segundo Nivel de Atención. d. Registrador: Toda persona designada por la Autoridad Sanitaria, y autorizada y certifi cada por SUSALUD, para gestionar el proceso de registro de IPRESS en su jurisdicción, autorizándose su acceso para el llenado, validación de datos y asignación del código respectivo en el sistema informático de soporte al Registro Nacional de IPRESS. e. Registro de Categorizadores y Registradores: Base de datos que contiene la información de todas las personas autorizadas y certifi cadas por SUSALUD para realizar funciones de registrador o categorizador de IPRESS a nivel nacional. Lista de Acrónimos IAFAS : Institución Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud INA : Intendencia de Normas y Autorizaciones IPRESS : Institución Prestadora de Servicios de Salud RENAES : Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo SERUM : Servicio Rural y Urbano Marginal SUSALUD : Superintendencia Nacional de Salud Artículo 4°.- Instancia Competente La INA es el órgano de línea encargado de conducir el procedimiento de certifi cación y registro de categorizadores y registradores ante SUSALUD. CAPÍTULO II DE LA CERTIFICACIÓN Artículo 5°.- Impedimentos No podrá certifi carse como categorizador o registrador de IPRESS a: a. Condenados judicialmente por delitos dolosos, así como los que administrativamente hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la función pública. b. Funcionarios, trabajadores y asesores de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de la IPRESS. c. Directores de IPRESS en cuya gestión fueron sancionadas por SUSALUD. Artículo 6°.- Documentos en idioma extranjero En caso que la documentación que acompaña la solicitud de certifi cación se encuentre redactada en idioma extranjero o distinto al español, se deberá acompañar su traducción ofi cial o certifi cada por funcionario competente. Los títulos o diplomas emitidos en país extranjero deben encontrarse debidamente apostillados y registrados ante la autoridad peruana competente.