Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2014 (03/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento para la certificacion como categorizadores y registradores de IPRESS en el MORDAZA de categorizacion, asimismo, las disposiciones necesarias para el registro ante SUSALUD de los categorizadores y registradores de IPRESS, en el MORDAZA de lo dispuesto en los numerales 8, 9, 10 y 12 del articulo 8° del Decreto Legislativo N° 1158; Que el literal g. del articulo 48° del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, establece como funcion de la Intendencia de Normas y Autorizaciones (INA) la de emitir opinion previa, con efecto vinculante, en la categorizacion de las IPRESS a partir del Nivel II; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del ROF de SUSALUD, dispone que los documentos de gestion y normas internas, que se requieran para la implementacion de todas las funciones establecidas en el precitado Reglamento se aprueban en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) dias habiles, lo que incluye las referidas al procedimiento de Certificacion y Registro MORDAZA senalado; Que, tratandose de una MORDAZA de caracter general, la misma fue publicada mediante Resolucion N° 065-2014SUSALUD/S, del 23 de octubre de 2014, conforme a lo establecido en el articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia; Que, asimismo conforme a los literales f. y t. del articulo 10° del ROF de SUSALUD, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de caracter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, asi como las que correspondan al ambito de sus funciones y las que se establezcan por MORDAZA legal. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria N° 023-2014-CD de fecha 24 de noviembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBAR el "Reglamento para la Certificacion y Registro como Categorizadores y Registradores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", que consta de tres (03) Capitulos, veinticinco (25) articulos, y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion y el Reglamento aprobado en el articulo precedente entraran en vigencia a los treinta (30) dias siguientes de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", dejandose sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan. En la misma fecha, seran publicados en su integridad ambos documentos, en el MORDAZA web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION Y REGISTRO DE CATEGORIZADORES Y REGISTRADORES DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer el procedimiento para la certificacion de categorizadores y registradores de instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS), en el MORDAZA de lo dispuesto en los numerales 8, 9, 10 y 12 del articulo 8° del Decreto Legislativo N° 1158, asi como las disposiciones necesarias para su registro en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).

El Peruano Miercoles 3 de diciembre de 2014

Articulo 2°.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA es de aplicacion sobre toda persona que realice o pretenda realizar funciones de registrador o categorizador de IPRESS a nivel nacional en el MORDAZA de la normatividad vigente. Articulo 3°.- Definiciones y Acronimos Para efectos de la presente MORDAZA son de aplicacion las definiciones del Decreto Supremo N° 008-2010-SA, Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, Decreto Supremo N° 020-2014-SA, Texto Unico Ordenado de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, asi como los contenidos en el presente articulo. a. Autoridad Sanitaria: Entiendase a la Autoridad Sanitaria Regional o la Direccion de Salud de MORDAZA Metropolitana o quien haga sus veces. b. Categorizador General: Toda persona designada por la Autoridad Sanitaria, y autorizada y certificada por SUSALUD, para gestionar el MORDAZA de categorizacion de IPRESS en su jurisdiccion, sea como integrante del Comite Tecnico de Categorizacion o de los Equipos Operativos de Categorizacion de la Autoridad Sanitaria. c. Categorizador Especializado: Toda persona autorizada y certificada por SUSALUD para realizar la evaluacion e informe sustentatorio dentro del procedimiento para la emision de la Opinion Previa en la categorizacion de las IPRESS a partir del MORDAZA Nivel de Atencion. d. Registrador: Toda persona designada por la Autoridad Sanitaria, y autorizada y certificada por SUSALUD, para gestionar el MORDAZA de registro de IPRESS en su jurisdiccion, autorizandose su acceso para el llenado, validacion de datos y asignacion del codigo respectivo en el sistema informatico de soporte al Registro Nacional de IPRESS. e. Registro de Categorizadores y Registradores: Base de datos que contiene la informacion de todas las personas autorizadas y certificadas por SUSALUD para realizar funciones de registrador o categorizador de IPRESS a nivel nacional. Lista de Acronimos IAFAS : Institucion Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud INA : Intendencia de Normas y Autorizaciones IPRESS : Institucion Prestadora de Servicios de Salud RENAES : Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo SERUM : Servicio Rural y MORDAZA Marginal SUSALUD : Superintendencia Nacional de Salud Articulo 4°.- Instancia Competente La INA es el organo de linea encargado de conducir el procedimiento de certificacion y registro de categorizadores y registradores ante SUSALUD. CAPITULO II DE LA CERTIFICACION Articulo 5°.- Impedimentos No podra certificarse como categorizador o registrador de IPRESS a: a. Condenados judicialmente por delitos dolosos, asi como los que administrativamente hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la funcion publica. b. Funcionarios, trabajadores y asesores de los organismos publicos que MORDAZA o supervisan la actividad de la IPRESS. c. Directores de IPRESS en cuya gestion fueron sancionadas por SUSALUD. Articulo 6°.- Documentos en idioma extranjero En caso que la documentacion que acompana la solicitud de certificacion se encuentre redactada en idioma extranjero o distinto al espanol, se debera acompanar su traduccion oficial o certificada por funcionario competente. Los titulos o diplomas emitidos en MORDAZA extranjero deben encontrarse debidamente apostillados y registrados ante la autoridad peruana competente.

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