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El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 540038 Que, así mismo, en virtud de la facultad conferida en el Artículo 252º del mismo Código sustantivo, es pertinente dispensar la publicación de los avisos sin que median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248º del Código Civil. Que, es política de la actual gestión municipal, propiciar las bases sólidas de la formación de la familia, contribuir con la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como cedula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico vigente, de igual manera es función de la labor administrativa crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, en este caso a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o de otra índole mantienen un estado de concubinato permanente, correspondiéndole al gobierno local de acuerdo a sus facultades promover campañas de matrimonio civil comunitario con la fi nalidad de procurar que las personas formalicen su estado civil. Que, el numeral 2 del Artículo 84º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, faculta específi ca y exclusivamente a las Municipales Distritales a organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población. Así como, el de promover la igualdad de oportunidades con criterio y equidad. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42º de la precitada norma, los Decretos de Alcaldía, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en toda la jurisdicción del Distrito de Pachacámac de manera descentralizada, conforme al siguiente cronograma: Primer Matrimonio : Sábado 14 de Febrero del 2015. Huertos de Manchay Segundo Matrimonio : Sábado 09 de Mayo del 2015. Pachacámac - Cercado Tercer Matrimonio : Sábado 26 de Setiembre del 2015. José Gálvez Barrenechea. Artículo Segundo.- ESTABLECER por derecho de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, un único pago ascendente a la suma de S/. 80.00 (Ochenta 00/100 nuevos soles) Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, son: a) Partida de Nacimiento original actualizada de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial. b) Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los contrayentes c) Declaración Jurada de Soltería de cada uno de los contrayentes, en caso de contrayentes viudos o divorciados deberán presentar Partida Original de Defunción o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolución en anotación marginal o certifi cado consular de soltería o viudez, según sea el caso. d) Declaración Jurada de domicilio de cada uno de los contrayentes ( ) e) Declaración Jurada de Salud y Constancia de Consejería de Prevención de VIH y ETS ( ) f) Recibo de pago por derechos de celebración del Matrimonio Comunitario g) Dos (02) testigos mayores de edad, adjuntando copia fedateada del Documento Nacional de Identidad h) El acta de nacimiento, certifi cado de soltería y de domicilio del contrayente extranjero, deberá contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como la legalización del Ministerio de relaciones Exteriores. i) En caso de contrayentes viudos o divorciados, además deberán presentar Declaración Jurada legalizada ante Notario Público, que acredite tener o no la administración de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio ( ) Formato expedido por la Municipalidad, de manera gratuita Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de los edictos, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 252º Código Civil. Artículo uinto.- AUTORIZAR la recepción de expedientes matrimoniales e inscripción hasta (24) veinticuatro horas antes de la fecha programada de la celebración del matrimonio a la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Pachacámac en el Palacio Municipal, Sede Municipal de Huertos de Manchay y Agencia Municipal de José Gálvez Barrenechea , respectivamente. Artículo Se to.- ENCARGAR a la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil la publicación de la relación de parejas que contraerán Matrimonio Civil Comunitario en las fechas programadas en el periódico mural de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, Palacio Municipal, Sede Municipal de Huertos de Manchay y Agencia Municipal de José Gálvez Barrenechea; así como también en la Página Web de la Municipalidad, indicando en forma genérica el lugar y hora donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y Ofi cina de Informática y Estadística en la página web de la Municipalidad Distrital de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Administración, Secretaria General a través de la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil, Ofi cina de Relaciones Públicas, así como a la Agencia Municipal José Gálvez Barrenechea, Sede de Huertos de Manchay y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento y difusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1177900-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que aprueba la prórroga de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2015 del distrito ORDENANZA Nº 428-MPL Pueblo Libre, 24 de setiembre de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 19 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 042-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;