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El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 540037 Artículo Se to.- DISPONER, la inscripción del aporte para Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 597.60 m2 constituido por el Lote 10 de la Manzana D, ante la Ofi cina Registral de Lima y Callao a favor del Ministerio de Educación. Artículo Sétimo.- ACEPTAR, los défi cit de aportes reglamentarios del Uso Residencial de Densidad Media R4, para Recreación Pública de 1,521.81 m2 y para Ministerio de Educación de 49.53 m2. Artículo Octavo.- DISPONER, que los défi cit de aportes para Ministerio de Educación de 49.53 m2, sean redimidos en dinero, ante el Ministerio de Educación, previo al otorgamiento de la Resolución de Recepción de Obras. Los Défi cit de Aportes para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 1,570.81 m2, han sido cancelados de acuerdo a la secuencia de pago Nº 060010670 de fecha 08.MAY.2006, por la suma de veinte mil con 00/100. Nuevos soles (S/. 20,000.00) y Secuencia de pago y Nº 0208438 de fecha 20.AGO.2008, por la suma de cinco mil setecientos veinte y 00/100 nuevos soles (S/. 5,720.00 Nuevos Soles). Quedando los Lotes 17 de la Manzana B en garantía de pago del défi cit de aportes faltantes. Artículo Noveno.- AUTORIZAR, la libre transferencia de los lotes correspondientes a la presente habilitación. Artículo Décimo.- AUTORIZAR, la inscripción preventiva de la individualización de los lotes que conforman la presente regularización de habilitación urbana ejecutada desarrollada sobre el terreno de 32,356.59 m2 conforme al plano aprobado en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Décimo Primero.- DISPONER, la regularización de las edifi caciones existentes sobre los lotes de la presente habilitación. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Décimo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, a través de sus unidades orgánicas dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución poniendo en conocimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conformidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ANDRES BALTAZAR RAMOS Gerente de Desarrollo Urbano Rural 1177233-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 210-MDL, que concede beneficios extraordinarios de regularización de obligaciones tributarias y otras DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2014/MDLC Chosica, 15 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; Visto el Informe Nº 319-2014/MDLCH-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, el Gerente de Rentas remite el proyecto de Decreto de Alcaldía por el cual solicita se amplíe la vigencia de la Ordenanza Nº 210/ MDL, hasta el 31 de diciembre 2014. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 210-MDL, publicado el 01 de noviembre de 2014, se concede benefi cios extraordinarios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas, formalización del servicios de agua potable y procedimiento de regularización de edifi caciones dentro del distrito, con vigencia hasta el 30 de noviembre del 2014, facultándose en la Segunda Disposición Final al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la prorroga de su vigencia. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2014/ MDLCH, se prorrogó hasta el 17 de diciembre, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 210-MDL. Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- PRORROGAR, hasta el día 31 de diciembre del año 2014, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 210-MDL. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Obras Privadas para sus fi nes. Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como encargar a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica su publicación en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1178044-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Establecen disposiciones para la celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 025-2014-MDP/A Pachacámac, 14 de noviembre del 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 407-2014-MDP/SG-UADyRC de fecha 10 de Noviembre del 2014 emitido por la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil sobre “Matrimonio Civil Comunitario 2015”; y, CONSIDERANDO; Que, de acuerdo al Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que (…) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, el Artículo 4º de nuestra Carta Magna, señala; (…) que es deber de la Comunidad y del Estado proteger a la familia y promover el matrimonio, reconociéndolos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Que, el Artículo 233º del Código Civil, establece la regulación jurídica de la familia, la misma que tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú. Que, de igual modo, el Artículo 234º de la norma acotada, prescribe que (…) el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a los requisitos y documentos exigidos en el Artículo 248º del la norma sustantiva acotada, a fin de hacer vida común.