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El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 540035 Santa Elena, para el uso Residencial de Densidad Media – R4, desarrollada en la Parcela Nº 76, UC Nº 10515 del Ex Fundo Caudivilla, Huacoy y Punchauca, ubicado en el distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad al Plano signado Nº 301-2009/GDUR- MDC y la Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los señores ANDRÉS SEGUNDO ZEÑA ARROYO, KARIN MICHAL y HENRY ANDRES ZEÑA OMAREDA y a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YESENNIA SALAS TUPES Subgerente 1177234-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban la regularización de habilitación urbana ejecutada tipo B- 4, denominada Programa de Vivienda Santa Elena, desarrollada en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2629-2014/GDUR-MDC Carabayllo, 17 de setiembre de 2014 VISTO: El Documento Nº 18234-2014 de fecha 05 de agosto del 2014, presentado por la Sucesión Intestada Jesús Elena Omareda Vargas representada por Karin Michal Zeña Omareda identifi cada con DNI Nº 40251775, Mario Ocheaga Rojas identifi cado con DNI Nº 08290891, Lidia Oscco Santiago de Ocheaga con DNI Nº 08287732, Juana Huamani Huillca con DNI Nº 40290217, quien solicita el levantamiento de observaciones del proceso de aprobación de la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada Progresiva del Tipo B-4, denominada Programa de Vivienda Santa Elena, desarrollado sobre el terreno de 32,356.59 m2, constituido por la Parcela Nº 76, UC 10515, Predio rural Proyecto Punchauca Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades menciona que es competencia de la Municipalidad en materia de organización de Espacio Físico – Uso del Suelo, la habilitación urbana. Que, de acuerdo a lo establecido en numeral 3.6.1. del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; en el que se establece que es una función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de las Habilitaciones Urbanas. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 105-2008/ A-MDC de fecha 19.02.2009 se resuelve aprobar de conformidad con el plano signado Nº 099-2007/GDUR- MDC, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Parcialmente para Uso Residencial Densidad Media RDM del terreno de 32,837.65 m2, Programa de Vivienda Santa Elena, ubicado en la Parcela 76 UC 10515 del Ex Fundo Caudivilla Huacoy y Punchauca, distrito de Carabayllo, Prov. y Dpto. de Lima. Que, mediante Resolución Nº 026-2009-MML- GDU-SPHU de fecha 19.09.2009, la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 19.02.2009, establece la No Conformidad de la Resolución de Alcaldía Nº 105- 2008/A-MDC de fecha 14 de febrero del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo que resuelve, aprobar de conformidad con el Plano signado Nº 099- 2007/GDUR-MDC, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Parcialmente, para Uso Residencial de Densidad Media RDM, del terreno de 32,837.65 m2, correspondiente al Programa de Vivienda Santa Elena, ubicado en la Parcela Nº 76 UC Nº 10515 del Ex Fundo Caudivilla Huacoy y Punchauca, distrito de Carabayllo, Prov. y Dpto. de Lima. Que, revisado los actuados se verifi ca que mediante Resolución de Alcaldía Nº 105-2008/A-MDC de fecha 14.02.2008, se autoriza la culminación de las obras de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; no precisando la autorización para las obras de pistas, veredas y rampas para discapacitados; verifi cándose que no se ha planteado correctamente el tipo de habilitación urbana, tratándose de un proceso de Regularización de habilitación urbana ejecutada Progresiva del tipo B-4. Que, mediante Documento Nº 18234-2014 de fecha 05 de agosto del 2014, la Sucesión Intestada Jesús Elena Omareda Vargas representada por Karin Michal Zeña Omareda, Mario Ocheaga Rojas, Lidia Oscco Santiago de Ocheaga, Juana Huamani Huillca, solicita el levantamiento de observaciones del proceso de aprobación de la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada denominada Programa de Vivienda Santa Elena, desarrollado sobre el terreno de 32,356.59 m2, constituido por la Parcela Nº 76, UC 10515, Predio rural Proyecto Punchauca Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Que, mediante Informe Nº 1882-2014/SCHU-GDUR- MDC, de fecha 12 de setiembre del 2014 de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones urbanas, informa que la propuesta se encuentra enmarcada en una Regularización de habilitación urbana ejecutada Progresiva del Tipo B4, dentro del marco de la Ley 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, la misma que se ha adecuado a los planes urbanos vigentes a la fecha de inicio del expediente de la solicitud de regularización de habilitación urbana (Expediente Nº 4003-2002 de fecha 17.05.2002 y acumulados), y que la trama urbana se ha desarrollado en un esquema a nivel de barrio, se ha dejado parcialmente aportes reglamentarios. De los actuados se ha verifi cado: El perímetro del terreno no presenta superposición con ningún predio colindante, cuenta con linderos inscritos y delimitados; se ha adecuado a los Planes urbanos vigentes a la fecha de inicio del expediente de la solicitud de regularización de habilitación urbana, los cuales se encuentran cumpliendo, y teniendo una ocupación que no permite dejar en terreno la totalidad de los aportes para Recreación Pública y Ministerio de Educación, de acuerdo al Replanteo de Lotización. Que, de acuerdo al Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 76-2003-MML-DMDU-OPDM de fecha 30 de mayo del 2003, el terreno se encuentra califi cado con los Usos de Zona Residencial de Densidad Media - R4, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 369-MML, norma vigente a la fecha de inicio del presente trámite ante la Municipalidad Distrital; en cuanto a vías se señala que predio no se encuentra afecto a vías pertenecientes al Sistema Vial Metropolitano de acuerdo a la Ordenanza Nº 341-MML. Que se está determinando el aporte para Recreación Pública de 1,714.38 m2 constituido por el Parque Nº 1, para Parques Zonales de 647.62 m2 constituido por los lotes 4, 5 y 30 de la Manzana C y Lote 6 y 7 de la Manzana D y para Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 597.60 m2 constituido por el Lote Nº 10 de la Manzana D. Que, se está aceptando el défi cit de aporte para Recreación Publica de 1,570.81 m2 y para Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 49.53 m2, al tratarse de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y haberse verifi cado que sólo existen áreas parciales para destinarlas a los aportes indicados en el párrafo que antecede, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. Que el artículo 73º numeral 1.3 y el Art. 79º numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con la Ley 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas y su modifi catoria la Ley Nº 27135 señala que “Corresponde a las Municipalidades Distritales