Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2014 (17/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Miercoles 17 de diciembre de 2014

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la facultad de iniciar y conducir el procedimiento administrativo sancionador sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energia y minas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2012-TR. Articulo 2º.- Asignar a la Intendencia de MORDAZA Metropolitana, la facultad de resolver en MORDAZA instancia, el procedimiento administrativo sancionador, asi como los recursos de queja por denegatoria del recurso de apelacion, sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energia y minas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2012-TR. Registrese, comuniquese y publiquese. GORKI MORDAZA MORDAZA Superintendente 1178155-2

Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2012-TR, las competencias transferidas del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo son las relativas a la supervision, fiscalizacion y sancion de las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energia y minas; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2012-TR, la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana es el organo competente para los efectos de lo referido en el articulo 1 del referido Decreto Supremo en el ambito nacional. Que, el articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 037-2014-TR aprueba la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, en aplicacion de lo establecido en la Ley Nº 29981, la que se realiza al 31 de marzo del 2014 Que, el articulo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 0372014-TR, establece el 01 de MORDAZA de 2014 como fecha de inicio de funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, como Autoridad Central del Sistema de Inspeccion del Trabajo a nivel nacional; Que, el Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral tiene, entre sus funciones, la aprobacion de las normas de regulacion de funcionamiento interno de la Sunafil, de conformidad con el literal c) del articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; Que, la Sub Intendencia de Resolucion de la Intendencia de MORDAZA Metropolitana es responsable de resolver en primera instancia, el procedimiento administrativo sancionador, y emite resoluciones y otros actos administrativos en el MORDAZA de sus competencias y en concordancia con la normativa vigente, de acuerdo con el articulo 42 del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; Que, la Intendencia de MORDAZA Metropolitana es responsable de resolver en MORDAZA instancia, el procedimiento administrativo sancionador, asi como los recursos de queja por denegatoria del recurso de apelacion, de acuerdo con el articulo 37 del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; Que, no habiendose aun determinado cuales seran los organos de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral que tendran la competencia administrativa sancionadora para la tramitacion de las actas de infraccion generadas por la Intendencia Nacional de Supervision del Sistema Inspectivo, derivadas de las visitas de fiscalizacion de seguridad y salud en el trabajo en las actividades de energia y minas, es necesario delegar a las Sub Intendencias de Resolucion de la Intendencia de MORDAZA Metropolitana, la facultad de iniciar y conducir el procedimiento administrativo sancionador, y a la Intendencia de MORDAZA Metropolitana la facultad de resolver en MORDAZA instancia el procedimiento administrativo sancionador a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema de Inspeccion del Trabajo, conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0022012-TR; Con las visaciones del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Intendente Nacional de Supervision del Sistema Inspectivo, de la Jefa de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL), y el literal c) del articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral , aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar a las Sub Intendencias de Resolucion de la Intendencia de MORDAZA Metropolitana,

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban "Directiva para la Planificacion y Desarrollo de Visitas Guiadas a las Instalaciones del Palacio Nacional de Justicia"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 273-2014-CE-PJ MORDAZA, 6 de agosto de 2014 VISTO: El Oficio N° 241-2014-GA-P-PJ cursado por el Jefe (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, que contiene el proyecto de "Directiva para la Planificacion y Desarrollo de Visitas Guiadas a las Instalaciones del Palacio Nacional de Justicia". CONSIDERANDO: Primero. Que la actual gestion presidencial tiene como uno de sus lineamientos de trabajo el acercamiento a la ciudadania, para el establecimiento de vinculos orientados a un mayor conocimiento del patrimonio historico contenido en las instalaciones del Palacio Nacional de Justicia, para lo cual es menester el establecimiento de una Directiva que comprenda las pautas para la planificacion y desarrollo de visitas guiadas a la referida sede judicial. Segundo. Que, en ese sentido, es importante destacar que las visitas guiadas coadyuvaran a proyectar una mejor imagen de este Poder del Estado a nivel de la sociedad, facilitando la relacion entre el publico y el patrimonio historico contenido en dicha sede nacional. En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta que no existen lineamientos especificos respecto a la ejecucion de visitas guiadas al interior del Palacio Nacional de Justicia, deviene en necesario establecer los criterios para la consecucion de dicha finalidad; lo que redundara en el posicionamiento positivo de este Poder del Estado en la percepcion ciudadania. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 668-2014 de la vigesimo setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 007-2014CE-PJ, denominada "Directiva para la Planificacion y

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