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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 540017 Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2012-TR, las competencias transferidas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son las relativas a la supervisión, fi scalización y sanción de las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2012-TR, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana es el órgano competente para los efectos de lo referido en el artículo 1 del referido Decreto Supremo en el ámbito nacional. Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 037-2014-TR aprueba la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 29981, la que se realiza al 31 de marzo del 2014 Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 037- 2014-TR, establece el 01 de abril de 2014 como fecha de inicio de funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, como Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional; Que, el Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral tiene, entre sus funciones, la aprobación de las normas de regulación de funcionamiento interno de la Sunafi l, de conformidad con el literal c) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; Que, la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana es responsable de resolver en primera instancia, el procedimiento administrativo sancionador, y emite resoluciones y otros actos administrativos en el marco de sus competencias y en concordancia con la normativa vigente, de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; Que, la Intendencia de Lima Metropolitana es responsable de resolver en segunda instancia, el procedimiento administrativo sancionador, así como los recursos de queja por denegatoria del recurso de apelación, de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; Que, no habiéndose aún determinado cuáles serán los órganos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral que tendrán la competencia administrativa sancionadora para la tramitación de las actas de infracción generadas por la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, derivadas de las visitas de fi scalización de seguridad y salud en el trabajo en las actividades de energía y minas, es necesario delegar a las Sub Intendencias de Resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana, la facultad de iniciar y conducir el procedimiento administrativo sancionador, y a la Intendencia de Lima Metropolitana la facultad de resolver en segunda instancia el procedimiento administrativo sancionador a fi n de garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo, conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002- 2012-TR; Con las visaciones del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), y el literal c) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral , aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modifi cado con Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar a las Sub Intendencias de Resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana, la facultad de iniciar y conducir el procedimiento administrativo sancionador sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2012-TR. Artículo 2º.- Asignar a la Intendencia de Lima Metropolitana, la facultad de resolver en segunda instancia, el procedimiento administrativo sancionador, así como los recursos de queja por denegatoria del recurso de apelación, sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2012-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. GORKI GONZALES MANTILLA Superintendente 1178155-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban “Directiva para la Planificación y Desarrollo de Visitas Guiadas a las Instalaciones del Palacio Nacional de Justicia” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 273-2014-CE-PJ Lima, 6 de agosto de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 241-2014-GA-P-PJ cursado por el Jefe (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, que contiene el proyecto de “Directiva para la Planifi cación y Desarrollo de Visitas Guiadas a las Instalaciones del Palacio Nacional de Justicia”. CONSIDERANDO: Primero. Que la actual gestión presidencial tiene como uno de sus lineamientos de trabajo el acercamiento a la ciudadanía, para el establecimiento de vínculos orientados a un mayor conocimiento del patrimonio histórico contenido en las instalaciones del Palacio Nacional de Justicia, para lo cual es menester el establecimiento de una Directiva que comprenda las pautas para la planifi cación y desarrollo de visitas guiadas a la referida sede judicial. Segundo. Que, en ese sentido, es importante destacar que las visitas guiadas coadyuvarán a proyectar una mejor imagen de este Poder del Estado a nivel de la sociedad, facilitando la relación entre el público y el patrimonio histórico contenido en dicha sede nacional. En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta que no existen lineamientos específi cos respecto a la ejecución de visitas guiadas al interior del Palacio Nacional de Justicia, deviene en necesario establecer los criterios para la consecución de dicha fi nalidad; lo que redundará en el posicionamiento positivo de este Poder del Estado en la percepción ciudadanía. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 668-2014 de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 007-2014- CE-PJ, denominada “Directiva para la Planifi cación y