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El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 540018 Desarrollo de Visitas Guiadas a las Instalaciones del Palacio Nacional de Justicia”, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia, Ofi cina de Seguridad Integral del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Nota.: La Directiva N° 007-2014-CE-PJ, esta publicada en el Portal Web del Poder Judicial: www. pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Directivas y Reglamentos). 1178211-1 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 338-2014-CE-PJ Lima, 1 de octubre de 2014 VISTA: La propuesta para modifi car el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que tienen Consejo Ejecutivo Distrital. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ, del 5 de noviembre de 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras. Segundo. Que el citado reglamento señala en el artículo 14°, numeral 3., que el Consejo Ejecutivo Distrital se compone de cinco (5) miembros, cuya formación es la siguiente: “3. Un Juez Superior designado por la Sala Plena de la Corte Superior, que será el último ex Presidente de dicha Corte, cuando sea un Juez Superior en ejercicio”. Tercero. Que, al respecto, y teniendo en cuenta las experiencias desarrolladas en la aplicación del mencionado reglamento, resulta necesario complementar los alcances allí establecidos, a fi n de prevenir interpretaciones disímiles respecto a la citada disposición, y como consecuencia de ello, en la manera que debe procederse para dilucidar la conformación del Consejo Ejecutivo Distrital. Por lo que siendo así, deviene en conveniente modifi car la referida norma reglamentaria a fi n de optimizar y perfeccionar su aplicación. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 824- 2014 de la trigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco; sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el numeral 3. del artículo 14°, del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado por Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ, del 5 de noviembre de 2012, en los siguientes términos: “(…) Artículo 14° El Consejo Ejecutivo Distrital se compone de cinco (5) miembros, cuya formación es la siguiente: (…) 3. Un Juez Superior designado por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia, que será el último Presidente de la Corte Superior; a falta de éste será el ex Presidente que le siga y así sucesivamente, en tanto se encuentre en funciones; caso contrario se procederá a la elección de un Juez Superior integrante de la Sala Plena; (…)” Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y la Gerencia General del Poder Judicial, procedan a la implementación, difusión y cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Ofi cina de Control Institucional y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1178211-2 Aprueban el “Reglamento para el Ejercicio de Competencias de Jueces de Paz en Conflictos Patrimoniales” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 340-2014-CE-PJ Lima, 1 de octubre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 277-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP, y el Ofi cio N° 384-2014-GTP- CE/PJ, del señor Consejero Giammpol Taboada Pilco, Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Consejero Giammpol Taboada Pilco, Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena, pone a consideración de este Órgano de Gobierno el proyecto de “Reglamento para el Ejercicio de Competencias de Jueces de Paz en Confl ictos Patrimoniales”, presentado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP, con la fi nalidad de desarrollar, especifi car y aclarar las competencias de los jueces de paz en confl ictos patrimoniales establecidas en la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-JUS; y normas conexas, para el correcto ejercicio de sus funciones en esta materia, en cumplimiento de lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria de la mencionada ley. Segundo. Que la Ley N° 29824 -Ley de Justicia de Paz-, reguló de manera contradictoria la cuantía en casos de confl ictos patrimoniales que pueden conocer los jueces