Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2014 (17/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Desarrollo de Visitas Guiadas a las Instalaciones del Palacio Nacional de Justicia", que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de las MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Protocolo y Relaciones Publicas de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Administracion de la Corte Suprema de Justicia, Oficina de Seguridad Integral del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Nota.: La Directiva N° 007-2014-CE-PJ, esta publicada en el MORDAZA Web del Poder Judicial: www. pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pagina principal, icono de Directivas y Reglamentos). 1178211-1

El Peruano Miercoles 17 de diciembre de 2014

encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el numeral 3. del articulo 14°, del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado por Resolucion Administrativa N° 214-2012-CE-PJ, del 5 de noviembre de 2012, en los siguientes terminos: "(...) Articulo 14° El Consejo Ejecutivo Distrital se compone de cinco (5) miembros, cuya formacion es la siguiente: (...) 3. Un Juez Superior designado por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia, que sera el ultimo Presidente de la Corte Superior; a falta de este sera el ex Presidente que le siga y asi sucesivamente, en tanto se encuentre en funciones; caso contrario se procedera a la eleccion de un Juez Superior integrante de la Sala Plena; (...)" Articulo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y la Gerencia General del Poder Judicial, procedan a la implementacion, difusion y cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Procuraduria Publica del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1178211-2

Modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 338-2014-CE-PJ MORDAZA, 1 de octubre de 2014 VISTA: La propuesta para modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que tienen Consejo Ejecutivo Distrital. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 214-2012-CE-PJ, del 5 de noviembre de 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras. Segundo. Que el citado reglamento senala en el articulo 14°, numeral 3., que el Consejo Ejecutivo Distrital se compone de cinco (5) miembros, cuya formacion es la siguiente: "3. Un Juez Superior designado por la Sala Plena de la Corte Superior, que sera el ultimo ex Presidente de dicha Corte, cuando sea un Juez Superior en ejercicio". Tercero. Que, al respecto, y teniendo en cuenta las experiencias desarrolladas en la aplicacion del mencionado reglamento, resulta necesario complementar los alcances alli establecidos, a fin de prevenir interpretaciones disimiles respecto a la citada disposicion, y como consecuencia de ello, en la manera que debe procederse para dilucidar la conformacion del Consejo Ejecutivo Distrital. Por lo que siendo asi, deviene en conveniente modificar la referida MORDAZA reglamentaria a fin de optimizar y perfeccionar su aplicacion. Cuarto. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 8242014 de la trigesimo MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pilco; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por

Aprueban el "Reglamento para el Ejercicio de Competencias de Jueces de Paz en Conflictos Patrimoniales"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 340-2014-CE-PJ MORDAZA, 1 de octubre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 277-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indigena - ONAJUP, y el Oficio N° 384-2014-GTPCE/PJ, del senor Consejero Giammpol MORDAZA MORDAZA, Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indigena. CONSIDERANDO: Primero. Que el senor Consejero Giammpol MORDAZA MORDAZA, Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indigena, pone a consideracion de este Organo de Gobierno el proyecto de "Reglamento para el Ejercicio de Competencias de Jueces de Paz en Conflictos Patrimoniales", presentado por el Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indigena - ONAJUP, con la finalidad de desarrollar, especificar y aclarar las competencias de los jueces de paz en conflictos patrimoniales establecidas en la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-JUS; y normas conexas, para el correcto ejercicio de sus funciones en esta materia, en cumplimiento de lo establecido por la MORDAZA Disposicion Complementaria de la mencionada ley. Segundo. Que la Ley N° 29824 -Ley de Justicia de Paz-, MORDAZA de manera contradictoria la cuantia en casos de conflictos patrimoniales que pueden conocer los jueces

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