Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2014 (17/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Miercoles 17 de diciembre de 2014

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Indigena a realizar las actividades tecnicas, normativas y de ejecucion necesarias para cumplir con los objetivos del Poder Judicial en materia de justicia de paz y acceso a la justicia, dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Decimo. Que el articulo 82°, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; asi como el articulo 29° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial otorgan a este Organo de Gobierno la facultad de adoptar acuerdos y otras medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; y para que los magistrados y demas servidores del Poder Judicial se desempenen con la mejor conducta funcional. Undecimo. Que siendo esto asi deviene en pertinente aprobar el "Reglamento para el Ejercicio de Competencias de Jueces de Paz en Conflictos Patrimoniales", presentado por el Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indigena - ONAJUP. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 8272014 de la trigesimo MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pilco; de conformidad con el informe emitido por el senor MORDAZA Pilco; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Reglamento para el Ejercicio de Competencias de Jueces de Paz en Conflictos Patrimoniales", el mismo que cuenta con IV Titulos y 14 articulos, que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, en coordinacion con la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indigena - ONAJUP, realicen la traduccion de la presente resolucion y el reglamento aprobado a los idiomas oficiales de su ambito territorial, en cuanto fuere pertinente, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2°, inciso 19, y articulo 48° de la Constitucion Politica del Peru; asi como por los articulos 9°, 10° y 15° de la Ley N° 29735 -Ley de Lenguas-. Articulo Tercero.- Derogar las disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto precedentemente. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion del "Reglamento para el Ejercicio de Competencias de Jueces de Paz en Conflictos Patrimoniales" en la Pagina Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe). Articulo uinto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comision de Trabajo sobre Justicia Indigena y Justicia de Paz, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indigena -ONAJUP-; Oficinas Distritales de Justicia de Paz -ODAJUP-, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1178211-3

de paz, a traves del numeral 16.2 de su articulo 16° y su Cuarta Disposicion Final, que modifico el articulo 547° del Codigo Procesal Civil. Con posterioridad a la Ley de Justicia de Paz, la Ley N° 29887 de fecha 4 de junio de 2012, modifico el articulo 547° del Codigo Procesal Civil, confirmando que la cuantia que pueden conocer los jueces de paz es de diez (10) Unidades de Referencia Procesal en casos resueltos mediante sentencia; y de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal en casos resueltos mediante conciliacion. No obstante, no modifico expresamente el numeral 16.2, del articulo 16° de la Ley de Justicia de Paz, lo cual genera confusion a los jueces de paz y los usuarios del servicio; motivo por el cual se requiere establecer expresamente que debe prevalecer lo dispuesto por la Ley N° 29887, por ser MORDAZA posterior. Tercero. Que se han recibido diversas denuncias sobre posibles actos de corrupcion que involucran la gestion de jueces de paz a nivel nacional, respecto de cobros de deudas. Tales denuncias, formuladas entre otras entidades por la MORDAZA de MORDAZA del Peru, la Policia Nacional del Peru y la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, se basan en el hecho que jueces de paz de distintos distritos judiciales del MORDAZA les ofician a efectos de que procedan a hacer descuentos o retenciones por planilla, con cargo a las remuneraciones y pensiones del personal en actividad y en retiro, para cubrir supuestas deudas que estos adquieren con un grupo reducido de acreedores. Estos oficios, segun se ha podido apreciar a partir de las copias recibidas, adolecen de una serie de requisitos que deben cumplir a efectos de que tengan plena validez y eficacia juridica. Asimismo, hacen referencia a conflictos, en especial, por obligacion de dar suma de dinero, solucionados via conciliacion o sentencias por cuantias que no son de competencia de los jueces de paz, y que implican la ejecucion de acuerdos conciliatorios celebrados ante centros de conciliacion extrajudicial que tampoco son de competencia de estos operadores. Cuarto. Que las denuncias indicadas han sido puestas en conocimiento de los Organos de Control de la Magistratura y/o del Ministerio Publico, pese a lo cual resulta necesaria una regulacion mas precisa por parte del Poder Judicial respecto del ejercicio de las competencias de los jueces de paz en casos de conflictos patrimoniales. uinto. Que la Ley de Conciliacion -Ley N° 26872dispone en su articulo 6° que, en una serie de materias, es requisito de procedencia la MORDAZA del acta que acredite el intento previo de conciliacion entre las partes. Si bien dicha MORDAZA se refiere a la conciliacion extrajudicial, existe un vacio normativo sobre los casos referidos a conflictos patrimoniales en los que, pese a que no se logra una conciliacion, los jueces de paz no tienen facultad para emitir sentencia, como ocurre en casos que superan las (10) diez Unidades de Referencia Procesal. Por lo que respecto de tales casos no existe claridad juridica sobre su validez para cumplir con el requisito de procedencia establecido por la Ley de Conciliacion. Se to. Que mediante Decreto Supremo N° 0102014-EF, se aprobaron normas reglamentarias para que las entidades publicas realicen afectaciones en la Planilla Unica de Pagos, estableciendo requisitos para el descuento por planilla para amortizar deudas contraidas por trabajadores o cesantes de entidades publicas, las que deben ser observadas por los jueces de paz en materia de conflictos patrimoniales. Setimo. Que, en ese sentido, el reglamento propuesto tiene como objetivos precisar la competencia de los jueces de paz en casos de conflictos patrimoniales; asi como asegurar el adecuado y correcto ejercicio de sus competencias en casos de conflictos patrimoniales. De esta manera, se busca garantizar un mayor grado de especialidad sobre el tramite a seguir frente a pretensiones de orden patrimonial, entre ellos los relativos al monto de la cuantia que determina la efectiva competencia del juez de paz, la articulacion con el sistema nacional de conciliacion; y otros aspectos que permitan asegurar el estricto respeto y cumplimiento por parte de sus operadores y usuarios del MORDAZA normativo aplicable a la justicia de paz. Octavo. Que la Ley N° 29824 -Ley de Justicia de Paz-, a traves de su MORDAZA Disposicion Complementaria, otorga al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial facultades para emitir las normas complementarias a fin de regular los procedimientos administrativos y de gestion vinculados a la justicia de paz. Noveno. Que el Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013JUS, a traves de su articulo 68°, inciso c), faculta a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia

Aprueban el "Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 341-2014-CE-PJ MORDAZA, 1 de octubre de 2014

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