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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 540019 de paz, a través del numeral 16.2 de su artículo 16° y su Cuarta Disposición Final, que modifi có el artículo 547° del Código Procesal Civil. Con posterioridad a la Ley de Justicia de Paz, la Ley N° 29887 de fecha 4 de junio de 2012, modifi có el artículo 547° del Código Procesal Civil, confi rmando que la cuantía que pueden conocer los jueces de paz es de diez (10) Unidades de Referencia Procesal en casos resueltos mediante sentencia; y de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal en casos resueltos mediante conciliación. No obstante, no modifi có expresamente el numeral 16.2, del artículo 16° de la Ley de Justicia de Paz, lo cual genera confusión a los jueces de paz y los usuarios del servicio; motivo por el cual se requiere establecer expresamente que debe prevalecer lo dispuesto por la Ley N° 29887, por ser norma posterior. Tercero. Que se han recibido diversas denuncias sobre posibles actos de corrupción que involucran la gestión de jueces de paz a nivel nacional, respecto de cobros de deudas. Tales denuncias, formuladas entre otras entidades por la Marina de Guerra del Perú, la Policía Nacional del Perú y la Caja de Pensiones Militar Policial, se basan en el hecho que jueces de paz de distintos distritos judiciales del país les ofi cian a efectos de que procedan a hacer descuentos o retenciones por planilla, con cargo a las remuneraciones y pensiones del personal en actividad y en retiro, para cubrir supuestas deudas que éstos adquieren con un grupo reducido de acreedores. Estos ofi cios, según se ha podido apreciar a partir de las copias recibidas, adolecen de una serie de requisitos que deben cumplir a efectos de que tengan plena validez y efi cacia jurídica. Asimismo, hacen referencia a confl ictos, en especial, por obligación de dar suma de dinero, solucionados vía conciliación o sentencias por cuantías que no son de competencia de los jueces de paz, y que implican la ejecución de acuerdos conciliatorios celebrados ante centros de conciliación extrajudicial que tampoco son de competencia de estos operadores. Cuarto. Que las denuncias indicadas han sido puestas en conocimiento de los Órganos de Control de la Magistratura y/o del Ministerio Público, pese a lo cual resulta necesaria una regulación más precisa por parte del Poder Judicial respecto del ejercicio de las competencias de los jueces de paz en casos de confl ictos patrimoniales. uinto. Que la Ley de Conciliación -Ley N° 26872- dispone en su artículo 6° que, en una serie de materias, es requisito de procedencia la presentación del acta que acredite el intento previo de conciliación entre las partes. Si bien dicha norma se refi ere a la conciliación extrajudicial, existe un vacío normativo sobre los casos referidos a confl ictos patrimoniales en los que, pese a que no se logra una conciliación, los jueces de paz no tienen facultad para emitir sentencia, como ocurre en casos que superan las (10) diez Unidades de Referencia Procesal. Por lo que respecto de tales casos no existe claridad jurídica sobre su validez para cumplir con el requisito de procedencia establecido por la Ley de Conciliación. Se to. Que mediante Decreto Supremo N° 010- 2014-EF, se aprobaron normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen afectaciones en la Planilla Única de Pagos, estableciendo requisitos para el descuento por planilla para amortizar deudas contraídas por trabajadores o cesantes de entidades públicas, las que deben ser observadas por los jueces de paz en materia de confl ictos patrimoniales. Sétimo. Que, en ese sentido, el reglamento propuesto tiene como objetivos precisar la competencia de los jueces de paz en casos de confl ictos patrimoniales; así como asegurar el adecuado y correcto ejercicio de sus competencias en casos de confl ictos patrimoniales. De esta manera, se busca garantizar un mayor grado de especialidad sobre el trámite a seguir frente a pretensiones de orden patrimonial, entre ellos los relativos al monto de la cuantía que determina la efectiva competencia del juez de paz, la articulación con el sistema nacional de conciliación; y otros aspectos que permitan asegurar el estricto respeto y cumplimiento por parte de sus operadores y usuarios del marco normativo aplicable a la justicia de paz. Octavo. Que la Ley N° 29824 -Ley de Justicia de Paz-, a través de su Segunda Disposición Complementaria, otorga al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial facultades para emitir las normas complementarias a fi n de regular los procedimientos administrativos y de gestión vinculados a la justicia de paz. Noveno. Que el Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013- JUS, a través de su artículo 68°, inciso c), faculta a la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena a realizar las actividades técnicas, normativas y de ejecución necesarias para cumplir con los objetivos del Poder Judicial en materia de justicia de paz y acceso a la justicia, dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Décimo. Que el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como el artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial otorgan a este Órgano de Gobierno la facultad de adoptar acuerdos y otras medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Undécimo. Que siendo esto así deviene en pertinente aprobar el “Reglamento para el Ejercicio de Competencias de Jueces de Paz en Confl ictos Patrimoniales”, presentado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 827- 2014 de la trigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco; de conformidad con el informe emitido por el señor Taboada Pilco; sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento para el Ejercicio de Competencias de Jueces de Paz en Confl ictos Patrimoniales”, el mismo que cuenta con IV Títulos y 14 artículos, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país, en coordinación con la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP, realicen la traducción de la presente resolución y el reglamento aprobado a los idiomas ofi ciales de su ámbito territorial, en cuanto fuere pertinente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2°, inciso 19, y artículo 48° de la Constitución Política del Perú; así como por los artículos 9°, 10° y 15° de la Ley N° 29735 -Ley de Lenguas-. Artículo Tercero.- Derogar las disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto precedentemente. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del “Reglamento para el Ejercicio de Competencias de Jueces de Paz en Confl ictos Patrimoniales” en la Página Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe). Artículo uinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena -ONAJUP-; Ofi cinas Distritales de Justicia de Paz -ODAJUP-, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1178211-3 Aprueban el “Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 341-2014-CE-PJ Lima, 1 de octubre de 2014