Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

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Articulo 8.- Publicacion El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial del Peruano, asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Articulo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Produccion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los cuarenta y cinco (45) dias habiles posteriores a su publicacion en el diario oficial El Peruano. Segunda.- El Ministerio de la Produccion regulara mediante Resolucion Ministerial las acciones, estrategias y proyectos que fueran necesarios para la organizacion y el funcionamiento de la VUSP. Tercera.- Los procedimientos integrados a la VUSP no modifican los procedimientos integrados a la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE) ni a la Ventanilla Unica de Acuicultura (VUA), asi como a otros instrumentos de simplificacion de similar objetivo. Cuarta.- La incorporacion de los procedimientos y servicios a la VUSP se dispondra mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de la Produccion. Quinta.- Los procedimientos o servicios no automatizados del Ministerio de la Produccion o de las demas entidades, programas y proyectos adscritos al Sector, conforme a lo previsto por el articulo 2 del presente Decreto Supremo, se tramitaran segun lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) respectivo, salvo disposicion legal distinta. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1179791-2

simplificacion administrativa de los procedimientos a cargo del Ministerio de la Produccion; Que, en este sentido, las tecnologias de la informacion y comunicaciones permiten brindar al ciudadano un mejor servicio por parte del Estado, por lo que resulta necesaria la creacion de la Ventanilla Unica del Sector Produccion (VUSP), como mecanismo para fortalecer la simplificacion administrativa a traves de la automatizacion progresiva de los procedimientos administrativos en el citado Sector; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; y, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Crease la Ventanilla Unica del Sector Produccion (VUSP) a fin de fortalecer la simplificacion administrativa a traves de la automatizacion progresiva de los procedimientos administrativos y de los servicios a cargo del Sector Produccion, asi como establecer las disposiciones para su implementacion y funcionamiento. Articulo 2.- Ambito de Aplicacion El presente Decreto Supremo es de aplicacion al Ministerio de la Produccion, asi como a las entidades, programas y proyectos adscritos al Sector, respecto de los procedimientos administrativos y servicios que llevan a cabo. Articulo 3.- Objetivo de la VUSP La VUSP tiene como objetivo reducir costos y acortar plazos de atencion en los procedimientos administrativos y servicios que correspondan al Sector Produccion y a otros sectores, de ser el caso, a traves de la simplificacion e integracion de estos. Articulo 4.- Tramites que comprende la VUSP La VUSP comprende a los procedimientos administrativos y servicios automatizados que se encuentran a cargo del Ministerio de la Produccion y demas entidades, programas y proyectos adscritos al Sector, conforme a lo previsto por el articulo 2 del presente Decreto Supremo. Articulo 5.- Lineamientos Los lineamientos para el logro del objetivo de la VUSP son los siguientes: a) La automatizacion e incorporacion a la VUSP de los procedimientos administrativos y servicios del Ministerio de la Produccion y demas entidades, programas y proyectos adscritos al Sector, conforme a lo previsto por el articulo 2 del presente Decreto Supremo. b) La integracion de los procesos intrainstitucionales e interinstitucionales a efectos de lograr la interoperatividad de la VUSP. c) La gestion compartida y distribuida de los servicios y medios electronicos que conforman la VUSP. d) La mejora continua de la VUSP. e) El aprovechamiento de soluciones y de la infraestructura desarrollada e implementada que pueda ser compartida. Articulo 6.- Implementacion de la VUSP La implementacion de la VUSP se realizara de manera progresiva a traves de la automatizacion e integracion de los procedimientos administrativos y servicios. La VUSP sera administrada por el Ministerio de la Produccion. Articulo 7.- Recursos para el desarrollo e implementacion de la VUSP La aplicacion de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, asi como la automatizacion de los procedimientos administrativos y servicios, se financiara con cargo a los presupuestos institucionales de las unidades organicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico.

Eliminan el procedimiento excepcional para la asociacion o incorporacion definitiva de PMCE del recurso Anchoveta aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE e incorporan disposiciones en el articulo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE
DECRETO SUPREMO Nº 014-2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion establece un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos Anchoveta y Anchoveta MORDAZA (engraulis ringens y anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento

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