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El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540365 simplifi cación administrativa de los procedimientos a cargo del Ministerio de la Producción; Que, en este sentido, las tecnologías de la información y comunicaciones permiten brindar al ciudadano un mejor servicio por parte del Estado, por lo que resulta necesaria la creación de la Ventanilla Única del Sector Producción (VUSP), como mecanismo para fortalecer la simplifi cación administrativa a través de la automatización progresiva de los procedimientos administrativos en el citado Sector; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Créase la Ventanilla Única del Sector Producción (VUSP) a fi n de fortalecer la simplifi cación administrativa a través de la automatización progresiva de los procedimientos administrativos y de los servicios a cargo del Sector Producción, así como establecer las disposiciones para su implementación y funcionamiento. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Decreto Supremo es de aplicación al Ministerio de la Producción, así como a las entidades, programas y proyectos adscritos al Sector, respecto de los procedimientos administrativos y servicios que llevan a cabo. Artículo 3.- Objetivo de la VUSP La VUSP tiene como objetivo reducir costos y acortar plazos de atención en los procedimientos administrativos y servicios que correspondan al Sector Producción y a otros sectores, de ser el caso, a través de la simplifi cación e integración de éstos. Artículo 4.- Trámites que comprende la VUSP La VUSP comprende a los procedimientos administrativos y servicios automatizados que se encuentran a cargo del Ministerio de la Producción y demás entidades, programas y proyectos adscritos al Sector, conforme a lo previsto por el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Lineamientos Los lineamientos para el logro del objetivo de la VUSP son los siguientes: a) La automatización e incorporación a la VUSP de los procedimientos administrativos y servicios del Ministerio de la Producción y demás entidades, programas y proyectos adscritos al Sector, conforme a lo previsto por el artículo 2 del presente Decreto Supremo. b) La integración de los procesos intrainstitucionales e interinstitucionales a efectos de lograr la interoperatividad de la VUSP. c) La gestión compartida y distribuida de los servicios y medios electrónicos que conforman la VUSP. d) La mejora continua de la VUSP. e) El aprovechamiento de soluciones y de la infraestructura desarrollada e implementada que pueda ser compartida. Artículo 6.- Implementación de la VUSP La implementación de la VUSP se realizará de manera progresiva a través de la automatización e integración de los procedimientos administrativos y servicios. La VUSP será administrada por el Ministerio de la Producción. Artículo 7.- Recursos para el desarrollo e implementación de la VUSP La aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, así como la automatización de los procedimientos administrativos y servicios, se fi nanciará con cargo a los presupuestos institucionales de las unidades orgánicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial del Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Segunda.- El Ministerio de la Producción regulará mediante Resolución Ministerial las acciones, estrategias y proyectos que fueran necesarios para la organización y el funcionamiento de la VUSP. Tercera.- Los procedimientos integrados a la VUSP no modifi can los procedimientos integrados a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) ni a la Ventanilla Única de Acuicultura (VUA), así como a otros instrumentos de simplifi cación de similar objetivo. Cuarta.- La incorporación de los procedimientos y servicios a la VUSP se dispondrá mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción. Quinta.- Los procedimientos o servicios no automatizados del Ministerio de la Producción o de las demás entidades, programas y proyectos adscritos al Sector, conforme a lo previsto por el artículo 2 del presente Decreto Supremo, se tramitarán según lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) respectivo, salvo disposición legal distinta. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1179791-2 Eliminan el procedimiento excepcional para la asociación o incorporación definitiva de PMCE del recurso Anchoveta aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE e incorporan disposiciones en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 014-2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación establece un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos Anchoveta y Anchoveta Blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento