Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540388 La cartera de seguros comprende el conjunto de pólizas de seguros vigentes cuyos riesgos se encuentran cubiertos por una empresa y que, por acuerdo con otra empresa de seguros, serán materia de cesión o transferencia, pudiendo corresponder a: a) La transferencia de la totalidad de la cartera de pólizas de seguros. b) La transferencia de todo o parte de la cartera de pólizas, referida a los ramos de seguros que establece la Ley General, es decir, ramos de seguros generales, ramos de seguros de vida o de ambos. c) La transferencia de todo o parte de la cartera de pólizas, referida a un producto perteneciente a los ramos de seguros. Artículo 2°.- Defi niciones Para efectos de lo dispuesto en la presente norma considérense las siguientes defi niciones y referencias: a) Asegurado: titular del interés asegurable objeto del contrato de seguro, puede ser también el contratante del seguro. b) Comercializador: persona natural o jurídica con la que la empresa celebra un contrato de comercialización con el objeto de que este se encargue de facilitar la contratación de un producto de seguros. Incluye a la comercialización a través de bancaseguros. c) Contratante: persona natural o jurídica que celebra el contrato de seguro. En caso de un seguro individual puede además tener la calidad de asegurado. d) Cesión de cartera: contrato de cesión mediante el cual una empresa cedente transfi ere una o más carteras de pólizas de seguros a una empresa cesionaria. e) Días: días calendario. f) Empresa cedente: empresa que transfi ere una o más carteras de pólizas de seguros a otra empresa de seguros llamada cesionaria. g) Empresa cesionaria: empresa a cuyo favor, otra empresa de seguros, transfi ere una o más carteras de pólizas de seguros. h) Ley General: Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias. i) Medios de comunicación directos: los indicados en el artículo 24° del Reglamento de Transparencia j) Reglamento de Transparencia: Reglamento de Información y Contratación de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 3199-2013. k) Seguros de grupo o colectivos: modalidad de seguro que se caracteriza por cubrir, mediante un solo contrato, a múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea. l) Seguros masivos: seguros estandarizados que no requieren de requisitos especiales de aseguramiento en relación con las personas y/o bienes asegurables, siendo sufi ciente la simple aceptación del contratante para el consentimiento del seguro, y son ofrecidos directamente por las empresas, o a través de promotores de seguros o comercializadores. m) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3°.- Cesión de cartera de pólizas de seguros De conformidad con lo establecido en el artículo 321° de la Ley General, la cesión de cartera solo se podrá realizar a otra empresa autorizada por la Superintendencia para emitir pólizas de seguros en los ramos materia de transferencia. La empresa cedente podrá transferir una o más carteras, siempre que cuente con autorización previa de la Superintendencia y el consentimiento del contratante y/o asegurado, según corresponda. Para tal efecto, la empresa cedente deberá remitir la información que se indica a continuación: a) Solicitud dirigida al Superintendente, fi rmada por el gerente general o funcionario de rango similar de la empresa que necesariamente debe estar informado a través del software REDIR aprobado por Circular N° G-119-2004. b) Copia certifi cada del Acta de Directorio o el órgano equivalente, donde conste el acuerdo que aprueba la cesión de cartera. c) Contrato de cesión de cartera que incorpore la identifi cación y descripción de la cartera a ser transferida, precio de venta, y las responsabilidades y derechos de las partes, incluyendo los mecanismos de ajuste en el precio de venta. d) Los mecanismos que utilizará la empresa para obtener el consentimiento de los contratantes y/o asegurados, según corresponda y de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento. e) Empresa (cedente o cesionaria) que estará a cargo del pago de siniestros, en aquellos casos ocurridos de manera previa a la cesión, que no hayan sido avisados a la empresa cedente y aquellos que se encuentren en proceso de liquidación o pago. f) Estimación de las reservas técnicas correspondientes a la cartera de pólizas de seguros a ser cedida, suscrita por el funcionario técnico responsable de la valuación de las reservas técnicas y el gerente general o funcionario de rango similar o apoderado de la empresa, informado a través del REDIR, además de la base de datos que sustenta dichas reservas, en medios magnéticos y formato de hoja de cálculo Excel. g) Detalle de los activos a ser transferidos y su valorización. h) Análisis de impacto en los estados fi nancieros por la transferencia de cartera de pólizas de seguros. i) Relación de todos los contratantes y asegurados cuyos contratos serán materia de cesión, incluyendo el número de la póliza, fecha de inicio y fi n de vigencia de la póliza, estado de pago de la póliza, estado de la cobertura (vigente, suspendida, etc), en medios magnéticos y formato de hoja de cálculo Excel. j) Estimación de las reservas técnicas correspondientes a las obligaciones que no serán materia de transferencia (reservas de siniestros pendientes e IBNR), suscritas por los funcionarios señalados en el literal f), además de la base de datos que sustente dichas reservas, en medios magnéticos y formato de hoja de cálculo Excel. k) Demás información que requiera esta Superintendencia. Artículo 4°.- Cesión de cartera de pólizas de seguros de salud Cuando la cesión de cartera esté referida a los seguros de salud que trata la Ley N° 29878, Ley que establece medidas de protección y supervisión de las condiciones generales de las pólizas de seguros médicos, de salud o de asistencia médica, y su reglamento aprobado por D.S. N° 174-2012- EF, además de cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, las empresas cesionarias deberán considerarla como renovación para efecto del cumplimiento de las disposiciones de dichas normativas respecto del derecho de renovación, siempre que el asegurado haya renovado sucesiva e ininterrumpidamente su póliza en los últimos cinco años, así como las disposiciones existentes sobre cobertura de preexistencias señaladas en la Ley N° 28770 y la reglamentación en esta materia emitida por la Superintendencia. Artículo 5°.- Adquisición de cartera de pólizas de seguros La empresa cesionaria que adquiera las carteras de pólizas de seguros mencionadas en el artículo 3°, deberá contar con autorización previa de la Superintendencia. Para el efecto, deberá remitir la información que a continuación se indica: a) Solicitud dirigida al Superintendente, fi rmada por el gerente general o funcionario de rango similar de la empresa que necesariamente debe estar informado a través del software REDIR aprobado por Circular G-119- 2004. b) Copia certifi cada del Acta de Directorio o el órgano equivalente, en donde conste el acuerdo que aprueba la adquisición de cartera de pólizas de seguros. c) Análisis de impacto de la aceptación de la cartera en el cumplimiento de los límites prudenciales de inversiones elegibles y requerimientos patrimoniales. d) Modelo de la póliza que utilizará y que deberá estar previamente registrado por la cesionaria en el Registro de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas. e) De ser pertinente, los benefi cios adicionales que pudieran otorgar a los asegurados. f) Demás información que requiera esta Superintendencia.