Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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La cartera de seguros comprende el conjunto de polizas de seguros vigentes cuyos riesgos se encuentran cubiertos por una empresa y que, por acuerdo con otra empresa de seguros, seran materia de cesion o transferencia, pudiendo corresponder a: a) La transferencia de la totalidad de la cartera de polizas de seguros. b) La transferencia de todo o parte de la cartera de polizas, referida a los MORDAZA de seguros que establece la Ley General, es decir, MORDAZA de seguros generales, MORDAZA de seguros de MORDAZA o de ambos. c) La transferencia de todo o parte de la cartera de polizas, referida a un producto perteneciente a los MORDAZA de seguros. Articulo 2°.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente MORDAZA considerense las siguientes definiciones y referencias: a) Asegurado: titular del interes asegurable objeto del contrato de seguro, puede ser tambien el contratante del seguro. b) Comercializador: persona natural o juridica con la que la empresa celebra un contrato de comercializacion con el objeto de que este se encargue de facilitar la contratacion de un producto de seguros. Incluye a la comercializacion a traves de bancaseguros. c) Contratante: persona natural o juridica que celebra el contrato de seguro. En caso de un seguro individual puede ademas tener la calidad de asegurado. d) Cesion de cartera: contrato de cesion mediante el cual una empresa cedente transfiere una o mas carteras de polizas de seguros a una empresa cesionaria. e) Dias: dias calendario. f) Empresa cedente: empresa que transfiere una o mas carteras de polizas de seguros a otra empresa de seguros llamada cesionaria. g) Empresa cesionaria: empresa a cuyo favor, otra empresa de seguros, transfiere una o mas carteras de polizas de seguros. h) Ley General: Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias. i) Medios de comunicacion directos: los indicados en el articulo 24° del Reglamento de Transparencia j) Reglamento de Transparencia: Reglamento de Informacion y Contratacion de Seguros, aprobado por la Resolucion SBS N° 3199-2013. k) Seguros de grupo o colectivos: modalidad de seguro que se caracteriza por cubrir, mediante un solo contrato, a multiples asegurados que integran una colectividad homogenea. l) Seguros masivos: seguros estandarizados que no requieren de requisitos especiales de aseguramiento en relacion con las personas y/o bienes asegurables, siendo suficiente la simple aceptacion del contratante para el consentimiento del seguro, y son ofrecidos directamente por las empresas, o a traves de promotores de seguros o comercializadores. m) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo 3°.- Cesion de cartera de polizas de seguros De conformidad con lo establecido en el articulo 321° de la Ley General, la cesion de cartera solo se podra realizar a otra empresa autorizada por la Superintendencia para emitir polizas de seguros en los MORDAZA materia de transferencia. La empresa cedente podra transferir una o mas carteras, siempre que cuente con autorizacion previa de la Superintendencia y el consentimiento del contratante y/o asegurado, segun corresponda. Para tal efecto, la empresa cedente debera remitir la informacion que se indica a continuacion: a) Solicitud dirigida al Superintendente, firmada por el gerente general o funcionario de rango similar de la empresa que necesariamente debe estar informado a traves del software REDIR aprobado por Circular N° G-119-2004. b) MORDAZA certificada del Acta de Directorio o el organo equivalente, donde conste el acuerdo que aprueba la cesion de cartera.

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

c) Contrato de cesion de cartera que incorpore la identificacion y descripcion de la cartera a ser transferida, precio de venta, y las responsabilidades y derechos de las partes, incluyendo los mecanismos de ajuste en el precio de venta. d) Los mecanismos que utilizara la empresa para obtener el consentimiento de los contratantes y/o asegurados, segun corresponda y de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento. e) Empresa (cedente o cesionaria) que estara a cargo del pago de siniestros, en aquellos casos ocurridos de manera previa a la cesion, que no hayan sido avisados a la empresa cedente y aquellos que se encuentren en MORDAZA de liquidacion o pago. f) Estimacion de las reservas tecnicas correspondientes a la cartera de polizas de seguros a ser cedida, suscrita por el funcionario tecnico responsable de la valuacion de las reservas tecnicas y el gerente general o funcionario de rango similar o apoderado de la empresa, informado a traves del REDIR, ademas de la base de datos que sustenta dichas reservas, en medios magneticos y formato de hoja de calculo Excel. g) Detalle de los activos a ser transferidos y su valorizacion. h) Analisis de impacto en los estados financieros por la transferencia de cartera de polizas de seguros. i) Relacion de todos los contratantes y asegurados cuyos contratos seran materia de cesion, incluyendo el numero de la poliza, fecha de inicio y fin de vigencia de la poliza, estado de pago de la poliza, estado de la cobertura (vigente, suspendida, etc), en medios magneticos y formato de hoja de calculo Excel. j) Estimacion de las reservas tecnicas correspondientes a las obligaciones que no seran materia de transferencia (reservas de siniestros pendientes e IBNR), suscritas por los funcionarios senalados en el literal f), ademas de la base de datos que sustente dichas reservas, en medios magneticos y formato de hoja de calculo Excel. k) Demas informacion que requiera esta Superintendencia. Articulo 4°.- Cesion de cartera de polizas de seguros de salud Cuando la cesion de cartera este referida a los seguros de salud que trata la Ley N° 29878, Ley que establece medidas de proteccion y supervision de las condiciones generales de las polizas de seguros medicos, de salud o de asistencia medica, y su reglamento aprobado por D.S. N° 174-2012EF, ademas de cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, las empresas cesionarias deberan considerarla como renovacion para efecto del cumplimiento de las disposiciones de dichas normativas respecto del derecho de renovacion, siempre que el asegurado MORDAZA renovado sucesiva e ininterrumpidamente su poliza en los ultimos cinco anos, asi como las disposiciones existentes sobre cobertura de preexistencias senaladas en la Ley N° 28770 y la reglamentacion en esta materia emitida por la Superintendencia. Articulo 5°.- Adquisicion de cartera de polizas de seguros La empresa cesionaria que adquiera las carteras de polizas de seguros mencionadas en el articulo 3°, debera contar con autorizacion previa de la Superintendencia. Para el efecto, debera remitir la informacion que a continuacion se indica: a) Solicitud dirigida al Superintendente, firmada por el gerente general o funcionario de rango similar de la empresa que necesariamente debe estar informado a traves del software REDIR aprobado por Circular G-1192004. b) MORDAZA certificada del Acta de Directorio o el organo equivalente, en donde conste el acuerdo que aprueba la adquisicion de cartera de polizas de seguros. c) Analisis de impacto de la aceptacion de la cartera en el cumplimiento de los limites prudenciales de inversiones elegibles y requerimientos patrimoniales. d) Modelo de la poliza que utilizara y que debera estar previamente registrado por la cesionaria en el Registro de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas. e) De ser pertinente, los beneficios adicionales que pudieran otorgar a los asegurados. f) Demas informacion que requiera esta Superintendencia.

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