Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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Turismo, fomentar y difundir el consumo del plato tipico: "Parrillada de Cordero" a nivel nacional. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional en coordinacion con la Gerencia Regional de Desarrollo Economico asi como la Direccion Regional de Agricultura y otras areas implementen las siguientes iniciativas: 4.1. La promocion de proyectos de inversion para mejorar la alimentacion, asistencia tecnica, comercializacion de la carne y capacitacion de los ganaderos. 4.2. Instalacion de centros de inseminacion asistida. 4.3. Crear y ajustar estrictos protocolos de calidad de los sistemas de produccion, teniendo en cuenta su edad, alimentacion, condiciones del transporte, faena, temperatura, envasado entre otros factores. 4.4. Implementar un sistema de reconocimiento y premiacion a los productores destacados fomentando su Asociatividad entre los criadores de esta raza. 4.5. Otras iniciativas que ayuden a la conservacion de la raza Hampshire Down y promocion en la comercializacion del plato tipico de la Region de Tacna: "Parrillada de cordero". Articulo Quinto.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna, la implementacion del procedimiento tecnico administrativo para la asignacion presupuestal que garantice la ejecucion de las actividades correspondientes. Articulo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Setimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la institucion, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia trece de agosto del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia treinta y uno de octubre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1181402-12 CONSIDERANDO:

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

Declaran de interes y necesidad regional el establecimiento de mecanismos de cooperacion interinstitucional para la formulacion y evaluacion de proyectos de inversion publica en el ambito de la Region Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 038-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de agosto del dos mil catorce, en Sesion Extraordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional;

Que, la Constitucion Politica del Peru, en su el articulo 192 establece: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 4 respecto a la finalidad senala: "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, (...)"; en su articulo 7 respecto de las relaciones de cooperacion y coordinacion y MORDAZA de integracion regional establece: "La presente Ley Organica define las relaciones de cooperacion y coordinacion entre gobiernos regionales, y de estos con otros niveles de gobierno (...)". Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su articulo 76 respecto a la colaboracion entre entidades establece: "76.1. Las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboracion, sin que ello importe renuncia a la competencia propia senaladas por ley. 76.2. En merito al criterio de colaboracion las entidades deben: (...) 76.2.3. Prestar en el ambito propio la cooperacion y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimento de sus propias funciones (...)"; asimismo, en su articulo 77 respecto a los medios de colaboracion interinstitucional dispone: "(...) 77.3. Por los convenios de colaboracion, las entidades a traves de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ambito de su respectiva competencia (...)." Que, la Ley Nº 27293, Ley que Crea El Sistema Nacional de Inversion Publica, en su articulo 11 establece: "(...) 11.2. Las Oficinas de Programacion e Inversiones, o la que haga sus veces, de los gobiernos regionales y locales, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica. Esta atribucion puede ser delegada, por el Organo Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su gobierno regional o local. Asimismo, pueden acordar con las entidades registradas en el REPIP, la evaluacion de sus Proyecto de Inversion Publica. (...)". Que, con Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, se Aprueban el MORDAZA Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica y modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2009-EF, en su articulo 7 respecto a la Oficina de Programacion e Inversiones dispone: "7.1. La Oficina de Programacion e Inversiones es el organo tecnico del Sistema Nacional de Inversion Publica en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local (...); asimismo, en su articulo 8 respecto a las Unidades Formuladoras senala: "8.1. La Unidad Formuladora es cualquier organo o dependencia de las Entidades a que se refiere el articulo 1 de la presente MORDAZA, registrada ante la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico (...)". Que, con Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 se Aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, Directiva Nº 001-2011 EF/68.01, en su articulo 35 respecto a las Precisiones a los convenios que puede celebrar un Gobierno Local en el MORDAZA del SNIP establece: "35.1 Convenio para la evaluacion de PIP de Gobiernos Locales sujetos al SNIP. Los Gobiernos Locales sujetos al SNIP pueden celebrar Convenios (Anexo SNIP11) para la evaluacion y de corresponder, declaracion de viabilidad de sus proyectos, con el Gobierno Regional en cuya circunscripcion territorial se encuentran (...)". Que, con el Oficio Nº 004-2014-NFSP-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 19 de MORDAZA del 2014 el Consejero Regional del Gobierno Regional de Tacna Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA remite el proyecto de propuesta normativa sobre: "ESTABLECER MECANISMOS DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMULACION Y EVALUACION DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA CON LAS ENTIDADES QUE NO CUENTEN CON UNA OFICINA DE PROGRAMACION E INVERSIONES, UNIDAD FORMULADORA O LAS QUE MORDAZA SUS VECES EN EL AMBITO DE LA REGION DE TACNA". Que, en la Region Tacna los gobiernos locales, municipalidades provinciales y distritales, debido a que cuentan con escasos recursos publicos y provenientes del Canon Minero, les resulta dificil implementar adecuadamente una Oficina de Programacion e Inversiones

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