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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540950 Turismo, fomentar y difundir el consumo del plato típico: “Parrillada de Cordero” a nivel nacional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico así como la Dirección Regional de Agricultura y otras áreas implementen las siguientes iniciativas: 4.1. La promoción de proyectos de inversión para mejorar la alimentación, asistencia técnica, comercialización de la carne y capacitación de los ganaderos. 4.2. Instalación de centros de inseminación asistida. 4.3. Crear y ajustar estrictos protocolos de calidad de los sistemas de producción, teniendo en cuenta su edad, alimentación, condiciones del transporte, faena, temperatura, envasado entre otros factores. 4.4. Implementar un sistema de reconocimiento y premiación a los productores destacados fomentando su Asociatividad entre los criadores de esta raza. 4.5. Otras iniciativas que ayuden a la conservación de la raza Hampshire Down y promoción en la comercialización del plato típico de la Región de Tacna: “Parrillada de cordero”. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna, la implementación del procedimiento técnico administrativo para la asignación presupuestal que garantice la ejecución de las actividades correspondientes. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día trece de agosto del año dos mil catorce. NOE FELIX SOTO PEREZ Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día treinta y uno de octubre del año dos mil catorce. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1181402-12 Declaran de interés y necesidad regional el establecimiento de mecanismos de cooperación interinstitucional para la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública en el ámbito de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 038-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de agosto del dos mil catorce, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su el artículo 192 establece: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4 respecto a la fi nalidad señala: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, (…)”; en su artículo 7 respecto de las relaciones de cooperación y coordinación y proceso de integración regional establece: “La presente Ley Orgánica defi ne las relaciones de cooperación y coordinación entre gobiernos regionales, y de éstos con otros niveles de gobierno (…)”. Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 76 respecto a la colaboración entre entidades establece: “76.1. Las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señaladas por ley. 76.2. En mérito al criterio de colaboración las entidades deben: (…) 76.2.3. Prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimento de sus propias funciones (…)”; asimismo, en su artículo 77 respecto a los medios de colaboración interinstitucional dispone: “(…) 77.3. Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia (...).” Que, la Ley Nº 27293, Ley que Crea El Sistema Nacional de Inversión Pública, en su artículo 11 establece: “(…) 11.2. Las Ofi cinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de los gobiernos regionales y locales, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su gobierno regional o local. Asimismo, pueden acordar con las entidades registradas en el REPIP, la evaluación de sus Proyecto de Inversión Pública. (…)”. Que, con Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, se Aprueban el Nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2009-EF, en su artículo 7 respecto a la Ofi cina de Programación e Inversiones dispone: “7.1. La Ofi cina de Programación e Inversiones es el órgano técnico del Sistema Nacional de Inversión Pública en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local (...); asimismo, en su artículo 8 respecto a las Unidades Formuladoras señala: “8.1. La Unidad Formuladora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades a que se refi ere el artículo 1 de la presente norma, registrada ante la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (…)”. Que, con Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 se Aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 001-2011 EF/68.01, en su artículo 35 respecto a las Precisiones a los convenios que puede celebrar un Gobierno Local en el marco del SNIP establece: “35.1 Convenio para la evaluación de PIP de Gobiernos Locales sujetos al SNIP. Los Gobiernos Locales sujetos al SNIP pueden celebrar Convenios (Anexo SNIP- 11) para la evaluación y de corresponder, declaración de viabilidad de sus proyectos, con el Gobierno Regional en cuya circunscripción territorial se encuentran (…)”. Que, con el Ofi cio Nº 004-2014-NFSP-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 19 de abril del 2014 el Consejero Regional del Gobierno Regional de Tacna Prof. Noé Félix Soto Pérez remite el proyecto de propuesta normativa sobre: “ESTABLECER MECANISMOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMULACION Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA CON LAS ENTIDADES QUE NO CUENTEN CON UNA OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES, UNIDAD FORMULADORA O LAS QUE HAGAN SUS VECES EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN DE TACNA”. Que, en la Región Tacna los gobiernos locales, municipalidades provinciales y distritales, debido a que cuentan con escasos recursos públicos y provenientes del Canon Minero, les resulta difícil implementar adecuadamente una Ofi cina de Programación e Inversiones